Sentencia nº 594-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Marzo de 2019.

Fecha20 Marzo 2019
Número de resolución594-2019
Número de sentencia594-2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 594-2019 C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 20 de marzo del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad Republica Dominicana En nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, ContenciosoAdministrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución: Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por los señores R.A.G. y E. de J.T.C., contra la sentencia núm. 2017-00232, dictada por el Tribunal Superior del Departamento Norte, de fecha 20 de diciembre de 2017, según memorial suscrito por el Dr. E.E.S.R., depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 16 de febrero de 2018; Sobre la instancia en solicitud de caducidad, depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 3 de abril de 2018, suscrita por el Licdo. L.E.J., a nombre y representación de los recurridos M.Á.P. y A.A.C.T., mediante la cual concluye de la manera siguiente: “Único: Que declaréis la caducidad del recurso de casación depositado por ante la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha dieciséis
(16) del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018), por los señores R.A.G. y E. de J.T.C., en sus calidades de recurrente, contra la sentencia núm. 2017-00232 de fecha veinte (20) días de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Judicial de Santiago, en virtud de que las partes recurrida 1 señores M.Á.N. y A.A.C.T., no se le ha notificado o emplazado el memorial de casación, depositado por ante la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, así como auto que el emite el presidente, violando así lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación y sus modificaciones de fecha veintinueve (29) del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y tres (1953), publicada en la Gaceta oficial núm. 7646, de fecha trece (13) del mes de enero del año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), y sus modificaciones, y por los motivos expuestos en la presente instancia”; Visto el auto autorizando a emplazar a la parte contra quien se dirige el recurso, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia el 16 de febrero de 2018 Atendido, que los recurridos solicitan en su instancia que sea declarada la caducidad del recurso de casación de que se trata y para fundamentar su pedimento alegan que los recurrentes interpusieron su recurso de casación en fecha 25 de julio de 2014, pero que no ha procedido a notificar dicho recurso dentro del plazo; Visto el artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; Atendido, a que el artículo 7 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, establece que: “Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el P. el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio”; 2 Atendido, que en el expediente no hay constancia de que los recurrentes hayan emplazado los recurridos, en el recurso de casación de que se trata, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha en que fue proveído por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia el auto que autorizó el emplazamiento, tal y como lo establece la Ley sobre Procedimiento de Casación; que por tanto, procede acoger el pedimento de los recurridos, y declarar la caducidad del recurso de casación; Atendido, que mediante acto núm. 355-2018, de fecha 5 de abril de 2018, instrumentado por el ministerial J.R.L., Alguacil Ordinario de la Corte Laboral del Departamento Judicial de Santiago, los recurrido M.Á.P.N. y A.A.C.T., notificó a la parte recurrente, los señores R.A.G. y E. de J.T.C., su solicitud de declaratoria de caducidad del recurso de que se trata, para que se pronunciara al respecto, sin haber tenido respuesta del mismo; Atendido, que en el expediente no hay constancia de que la parte recurrente procediera a emplazar a la parte recurrida, en el recurso de casación de que se trata; que por tanto, procede acoger el pedimento de la parte recurrida y declarar la caducidad del recurso de casación interpuesto por R.A.G. y E. de J.T.C.; Por tales motivos, RESUELVE: Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por los señores R.A.G. y E. de J.T.C., contra la sentencia 3 núm. 2017-00232, dictada por el Tribunal Superior del Departamento Norte, de fecha 20 de diciembre de 2017; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial. Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, el 20 de marzo de 2019, años 176° de la Independencia y 156° de la Restauración; (Firmados) M.R.H.C..- E.H.
M..- M.F.L..-
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 11 de abril del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos. C.A.R.V.. Secretaria General 4

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