Sentencia nº 591-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Marzo de 2019.

Fecha08 Marzo 2019
Número de resolución591-2019
Número de sentencia591-2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD REPÚBLICA DOMINICANA En nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, ContenciosoAdministrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución: Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor F.A.G.A., contra la sentencia núm. 1397-2018-S-00056, dictada por el Tribunal Superior del Departamento Central, el 12 de marzo del año 2018; Vista la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 14 de septiembre de 2018, suscrita por el H.M.G. y E.P.P., en representación del recurrente el señor F.A.G.A., la cual termina así: “Único: Comprobar y pronunciar el defecto contra los señores P.G.A., A.G.A., V.G.A., Timoteo Antigua Gustavo Grullón Modesto, conforme señalan los documentos apoderados, toda vez, que a la fecha de esta instancia no han notificado su constitución de abogado y tampoco producido un memorial de defensa no obstante, vencidos ventajosamente los plazos otorgados, los mismos, respecto del recurso de casación interpuesto por el señor F.A.G.A., contra la sentencia núm. 1397-2018-S-00056, de fecha 12 e marzo del 2018, del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, Sala I, de los motivos expuestos; lo anterior, en virtud del artículo 8 de la señalada Ley 3726, sobre Procedimiento de Casación”; Visto los artículos 8 y 9 de la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación; Atendido, que según dispone el artículo 9 de la Ley sobre Procedimiento de Casación: “Si el recurrido no constituye abogado por acto separado o no produce y Atendido, que el recurrente, para hacer tal pedimento alega que los recurridos Brugal & Co., S.A., no ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación; Atendido, que por los documentos depositados en la Secretaría de esta Suprema Corte de Justicia, se comprueba que mediante memorial introductivo del recurso de casación de fecha 14 de mayo de 2018, el recurrente interpuso recurso de casación contra la sentencia núm. 1397-2018-S-00056, dictada por el Tribunal Superior del Departamento Central, el 12 de marzo del año 2018, y notificado mediante actos núms. 222-2018 y 316-2019, de fechas 1º y 11 de junio de 2018, del ministerial W.A.P.P.A.O. de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y el ministerial C.P.D.J.G., Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Samaná; que en expediente aperturado con motivo de dicho recurso de casación no hay constancia de que los co-recurridos A.G.A. y Timoteo Antigua, haya constituido abogado, producido ni notificado su memorial de defensa; Atendido, que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, estima que procede declarar el defecto contra los co-recurridos A.G.A. y T.A., lo cual no han dado cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación; Por tales motivos, RESUELVE: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial. Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, el 8 de marzo de 2019, años 176º de la Independencia y 156º de la Restauración. (Firmados) M.R.H.C..- E.H.M..- M.A.F.L..- La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 12 de abril del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos. C.A.R.V.. Secretaria General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR