Sentencia nº 599-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Marzo de 2019.

Fecha08 Marzo 2019
Número de resolución599-2019
Número de sentencia599-2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

2019, que dice así:
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD REPÚBLICA DOMINICANA En nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, ContenciosoAdministrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución: Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor F.M.P.S., contra la sentencia núm. 2016-00489, dictada el Tribunal Superior del Departamento Norte, el 22 de septiembre del año 2016; Vista la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 1º de agosto de 2018, suscrita por la Licda. T.S., H.A.G., J.M., Á.S. y L.V.T., en representación del recurrente el señor F.M.P.S., la cual termina así: “Primero: Que tengáis a bien pronunciar el defecto o exclusión de la Brugal & Co., S.A., del expediente núm. Exp. Único. 003-2017-00398, exp. Núm. 2017-774, por falta de no deposito del memorial de defensa no obstante haber cumplido con lo establecido por la ley que rige la materia; Segundo: Que tengáis a bien fijar día, mes y año para el conocimiento de la audiencia del expediente de referencia”; Visto los artículos 8 y 9 de la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación; Atendido, que según dispone el artículo 9 de la Ley sobre Procedimiento de Casación: “Si el recurrido no constituye abogado por acto separado o no produce y notifica su memorial de defensa en el plazo que se indica en el artículo 8, el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, que el recurrido se considere en defecto, y que se proceda con arreglo a lo que dispone el artículo 11”; núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación; Atendido, que por los documentos depositados en la Secretaría de esta Suprema Corte de Justicia, se comprueba que mediante memorial introductivo del recurso de casación de fecha 16 de febrero de 2017, el recurrente interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, el 22 de septiembre de 2016, y notificado mediante acto núm. 73-2017, de fecha de marzo de 2017, del ministerial A.M.Z.V., Alguacil Ordinario del Tribunal de tierras de Jurisdicción de Puerto Plata; que en el expediente aperturado con motivo de dicho recurso de casación no hay constancia de que la recurrida Brugal Co., S.A., haya constituido abogado, producido ni notificado su memorial de defensa; Atendido, que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, estima que procede declarar el defecto contra la recurrido Brugal & Co., S.A., la cual no ha dado cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación; Por tales motivos, RESUELVE: Primero: Declara el defecto contra la recurrida Brugal & Co., S.A., en el recurso de casación interpuesto por el señor F.M.P.S., contra la sentencia núm. 1399-2017-S-00192, dictada por 2016-00489, dictada por el Tribunal Superior del Departamento Norte, el 22 de septiembre del año 2016; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial. Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, el 8 de marzo de 2019, años 176º de la Independencia y 156º de la Restauración. (Firmados) M.R.H.C..- E.H.M..- M.A.F.L..- La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 09 de abril del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos. C.A.R.V.. Secretaria General

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