Sentencia nº 598-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Marzo de 2019.

Número de sentencia598-2019
Número de resolución598-2019
Fecha07 Marzo 2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

fecha 07 de marzo del 2019, que dice así: DIOS, PATRIA Y LIBERTAD REPÚBLICA DOMINICANA En nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, ContenciosoAdministrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución: Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor H.O.C., contra la sentencia núm. 1398-2017-S-0001, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el 5 de enero de 2017, según memorial suscrito por los Dres. G.J.C. y L.P.F., el 28 de julio de 2017; Vista la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 18 de julio de 2018, suscrita por los Dres. D.. G.J.C. y L.P.F., en representación del señor, H.O.C., la cual termina así: “Único: Por aplicación de los artículo 9 y 10 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, número 3726 del año 1953, pronunciar el defecto o la exclusión de las recurridas Shedux & Co., SRL., y M., Servicios, Créditos y Cobros, S. A. (Remax Metropolitana); y consecuentemente proceder a remitir el expediente al procurador General de la República, para su dictamen, de acuerdo con el artículo 11 de la misma Ley”; Visto los artículos 8 y 9 de la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación; Atendido, que según dispone el artículo 9 de la Ley sobre Procedimiento de Casación: “Si el recurrido no constituye abogado por acto separado o no produce y 1 recurrido se considere en defecto, y que se proceda con arreglo a lo que dispone el artículo 11”; Atendido, que el recurrente para hacer tal pedimento alega que los corecurridos Shedux & Co., SRL., y M., Servicios, Créditos y Cobros, S. A. (Remax Metropolitana), no han cumplido con lo que dispone la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación; Atendido, que por los documentos depositados en la Secretaría de esta Suprema Corte de Justicia, se comprueba que mediante memorial introductivo del recurso de casación de fecha 28 de julio de 2017, el recurrente interpuso recurso de casación contra la sentencia núm. 1398-2017-S-0001, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el 5 de enero de 2017, y notificado mediante acto de emplazamiento núm. 535/2017, de fecha 10 de enero de 2017, del ministerial R.P.R., Alguacil Ordinario de la _Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; que en el expediente aperturado con motivo de dicho recurso de casación no hay constancia de que los co-recurridos Shedux & Co., SRL., y M., Servicios, Créditos y Cobros, S. A. (Remax Metropolitana), hayan depositado el memorial de defensa y la notificación del mismo; Atendido, que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, estima que procede declarar el defecto contra los co-recurridos Shedux & Co., SRL., y M., Servicios, Créditos y Cobros, S. A. (Remax Metropolitana), quienes no han dado cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación; 2 Primero: Declara el defecto los co-recurridos Shedux & Co., SRL., y M., Servicios, Créditos y Cobros, S. A. (Remax Metropolitana), en el recurso de casación interpuesto por H.O.C., contra la sentencia núm. 1398-2017-S-0001, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el 5 de enero de 2017, según memorial suscrito por los Dres. G.J.C. y L.P.F., el 28 de julio de 2017; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial. Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, el 7 de marzo de 2019, años 176° de la Independencia y 156° de la Restauración; (Firmados) M.R.H.C..- E.H.M..- M.F.L..- La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 12 de abril del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos. C.A.R.V.. Secretaria General 3

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