Sentencia nº 957-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Marzo de 2019.

Fecha05 Marzo 2019
Número de sentencia957-2019
Número de resolución957-2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 5 de marzo del 2019, que dice: DIOS, PATRIA Y LIBERTAD REPÚBLICA DOMINICANA En nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, ContenciosoAdministrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución: Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por la señora A.R.M., contra la sentencia dictada por Primera Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el 16 de junio de 2017, según memorial suscrito por los Licdos. A.B.A. y R.M.M., depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 22 de agosto de 2017; Sobre la instancia en solicitud de caducidad, depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 16 de febrero de 2018, suscrita por los Licdos. C.J.E.G. y J.E.D.M., en representación de la compañía Inmobiliaria Técnica y de Servicios, SRL., mediante la cual concluyen de la manera siguiente: “Primero: Acoger como buena y válida, la presente instancia, en cuanto a la forma, por sido hecha de conformidad con las disposiciones jurídico-procesales que rifen la materia; Segundo: Que auto, declarando la caducidad del recurso de casación interpuesto por la señora A.R. 1 1397-2017-S-00129, de fecha 16 de abril del año dos mil diecisiete (2017), dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central”; Visto el auto autorizando a emplazar a la parte contra quien se dirige el recurso, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de agosto de 2017; Atendido, que la compañía co-recurrida, Inmobiliaria Técnica y de Servicios, SRL., solicita en su instancia que sea declarada la caducidad del recurso de casación de que se trata y para fundamentar su pedimento alega que la recurrente interpuso su recurso de casación, en fecha 22 de agosto de 2017, pero que no ha procedido a notificar dicho recurso dentro del plazo; Visto el artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; Atendido, a que el artículo 7 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, establece que: “Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare a la recurrida en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el P. el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio”; Atendido, que en el expediente no hay constancia de que la recurrente haya emplazado a la recurrida, en el recurso de casación de que se trata, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha en que fue proveído por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia el auto que autorizó el emplazamiento, tal y como lo 2 Atendido, que mediante acto núm. 0216/2018, de fecha 4 de abril de 2018, instrumentado por el ministerial G.A.C.M., A.O. de la Cuarta Sala de la Cámara penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del Distrito Nacional, la compañía co-recurrida, Inmobiliaria Técnica y de Servicios, SRL, notificó a la parte recurrente, señora A.R.M., su solicitud de declaratoria de caducidad del recurso de que se trata, para que se pronunciara al respecto, sin haber tenido respuesta del mismo; Atendido, que en el expediente no hay constancia de que la parte recurrente procediera a emplazar a la parte co-recurrida, en el recurso de casación de que se trata; que por tanto, procede acoger el pedimento de la parte recurrida y declarar la caducidad del recurso de casación interpuesto por la señora E.I.A.; Por tales motivos, RESUELVE: Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por la señora A.R.M., contra la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el 16 de junio de 2017, en relación con la Parcela núm. 127-B-1-Ref. A-2-3, Distrito Catastral 6, municipio de Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial. 3 Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, el 5 de marzo de 2019, años 176 de la Independencia y 155 de la Restauración; (Firmados).-M.R.H.C.-EdgarH.M..-R.C.P.Á..-M.A.F.L..- Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 16 de abril del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos. C.A.R.V.. Secretaria general. 4

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