Sentencia nº 593-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Marzo de 2019.

Fecha05 Marzo 2019
Número de resolución593-2019
Número de sentencia593-2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

resolución de fecha 05 de marzo del 2019, que dice así: DIOS, PATRIA Y LIBERTAD REPÚBLICA DOMINICANA En nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, ContenciosoAdministrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución: Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por los señores E.F. de Jesús, M.E.F. de Jesús, representada por L.D.J.F. y J.F., representado por A.P.M., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el 6 de marzo de 2018, según memorial suscrito por el Dr. G.H. delO., y por los Licdos. O.M.G. y J.A.G., depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 25 de abril de 2018; Sobre la instancia en solicitud de caducidad, depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 4 de junio de 2018, suscrita por los Licdos. Á.R.G.J. y R.V.H.G., en representación de los señores A.F.D., A.E.R.M., E.A.F.R., E.A.F.R., C.E.F.R. y E.F.F.R., mediante la cual concluyen de la manera siguiente: “Primero: 1 Suprema Corte de Justicia, el día veinticinco (25) del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018), por la señora L.D.J.F., en representación de sus hijas E.F. de Jesús, M.E.F. y A.P.M. en representación de su hijo J.F.; Segundo: Condenar a la recurrente, la señora L.D.J.F., en representación de sus hijas E.F. de Jesús, M.E.F. y Alfa Polanco Mato, en representación de su hijo J.F., al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho de los abogados concluyentes, en virtud de las disposiciones de los artículos 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil”; Visto el auto autorizando a emplazar a la parte contra quien se dirige el recurso, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia el 25 de abril de 2018; Atendido, que los recurridos solicitan en su instancia que sea declarada la caducidad del recurso de casación de que se trata y para fundamentar su pedimento alegan que los recurrentes interpusieron su recurso de casación en fecha 25 de abril de 2018, pero que no ha procedido a notificar dicho recurso dentro del plazo; Visto el artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; Atendido, a que el artículo 7 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, establece que: “Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el P. el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta 2 emplazados a los recurridos, en el recurso de casación de que se trata, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha en que fue proveído por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia el auto que autorizó el emplazamiento, tal y como lo establece la Ley sobre Procedimiento de Casación; que por tanto, procede acoger el pedimento de los recurridos, y declarar la caducidad del recurso de casación; Atendido, que mediante acto núm. 630-2018, de fecha 9 de julio de 2018, instrumentado por el ministerial E.G.M., Alguacil Ordinario del Tercer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, los recurridos, señores A.F.D., A.E.R.M., E.
A.F.R., E.A.F.R., C.E.F.R. y E.F.F.R., notificaron a las partes recurrentes, los señores E.F. de Jesús, M.E.F. de Jesús, representada por L.D.J.F., J.F., representado por A.P.M., su solicitud de declaratoria de caducidad del recurso de que se trata, para que se pronunciara al respecto, sin haber tenido respuesta del mismo; Atendido, que en el expediente no hay constancia de que las partes recurrentes procedieran a emplazar a las partes recurridas, en el recurso de casación de que se trata; que por tanto, procede acoger el pedimento de la parte recurrida y declarar la caducidad del recurso de casación interpuesto por los señores E.F. de Jesús, M.E.F. de Jesús, representada por L. De Jesús Fernández y J.F., representado por A.P.M. ; 3 Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por los señores E.F. de Jesús, M.E.F. de Jesús, representada por L. De Jesús Fernández y J.F., representado por A.P.M., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, en relación con la Parcelas núms. 12, 2281, 2282, 2299, 2300, 2301, 2303, 550, 810, 814, Distrito Catastral núm. 03 y 01, D. y Santo Domingo Este; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial. Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, el 5 de marzo de 2019, años 176 de la Independencia y 155 de la Restauración; (Firmados) M.R.H.C..- E.H.M..- R.C.P.Á..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 04 de abril del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos. C.A.R.V.. Secretaria General 4

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