Sentencia nº 898-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Marzo de 2019.

Número de sentencia898-2019
Fecha14 Marzo 2019
Número de resolución898-2019
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 898-2019 C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 14 de marzo del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los jueces F.A.J.M., presidente; M.A.R.O., B.R.F.G., P.J.O. y J.A.C.A., miembros, asistidos de la secretaria general, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de marzo de 2019, años 176º de la Independencia y 156º de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente Resolución: Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por Transporte Lizandro, S.R.L., contra la sentencia civil núm. 026-03-2018-SSEN-00200, dictada el 20 de abril de 2018, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por B.B.S.R., contra W.A. de los Santo Rodríguez, Transporte Lizandro, S.A., y Seguros Universal, S.A., los actuales recurrentes; Visto la instancia depositada por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 15 de octubre de 2018, suscrita por el Dr. J.M.. R.R. y el Lcdo. N.J.L.V., abogados constituidos de la parte recurrente, Transporte Lizandro, S.R.L.; Atendido, que del estudio de las piezas que conforman el expediente, las cuales fueron analizadas y ponderadas por esta jurisdicción, se verifica que consta depositado adjunto a la instancia más arriba descrita, el acto titulado “Recibo de Descargo y Finiquito Legal”, suscrito entre B.B.S.R., representada por S.A.G.C., y sus abogados constituidos y apoderados especiales a los Lcdos. J.B. de la R.M. y E.F.S., y Transporte Lizandro, S.R.L., debidamente representada por J.T.D.I., gerente general, y sus abogados constituidos y apoderados especiales, Dr. J.M.. R.R. y el Lcdo. N.J.L.V., en fecha 22 de agosto de 2018, notariado por el Dr. M.A.N.R., notario público de los del número del Distrito Nacional, en el cual han convenido y pactado lo siguiente: “(…)B.B.S.R. … declaramos libre, voluntaria y de buena fe para el presente documento haber recibido a nuestra entera satisfacción de mano de la sociedad Transporte Liranzo, S.R.L., la suma de total de SETECIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS DOMINICANOS CON 01/100 (RD$714,952.01), mediante el Cheque No. 005704, de fecha 21/08/2018, del Banco BHD, por concepto de pago total y transacción definitiva acordada de muy buena fe entre las partes envueltas en el proceso (…); en tal virtud la señora B.B.S.R., conjuntamente con los licdos. J.B. de la R.M. y E.F.S., en sus indicadas y respectivas calidades, otorgan a favor de la sociedad TRANSPORTE LIZANDRO S.R.L., así como a todos sus socios, gerentes y personal en general, el presente RECIBO DE DESCARGO Y FINIQUITO LEGAL por los conceptos arriba mencionados, incluyendo toda suma que por concepto de gastos legales, honorarios profesionales de abogados y costas judiciales que pudiese ser adeudada, por lo que no hacen ningún tipo de reservas, declarando además, no tener reclamación alguna que hacer ni derechos que ejercer ni acción que intentar en contra de la sociedad TRANSPORTE LIZANDRO S.R.L., sus socios, gerentes y persona, en general, ni en el presente ni en el futuro, y en caso de que los tuvieren renuncian a ello desde ahora y para siempre. Recíprocamente la sociedad TRANSPORTE LIZANDRO S.R.L. y sus abogados se comprometen a no reclamar judicial o extrajudicialmente, así como tampoco querellarse o demandar ni en el presente ni en el futuro a la contraparte ni a sus abogados, por lo que el presente RECIBO DE DESCARGO Y FINIQUITO LEGAL se firma de buena fe entre Las Partes (…)“(Sic); Atendido, que el documento anteriormente detallado, revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo y desistimiento mutuo, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que han manifestado en la instancia sometida en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata. Por tanto, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil. RESUELVE: Primero: Da acta del acuerdo transaccional suscrito por la parte recurrente, Transporte Lizandro, S.R.L., y la parte recurrida, B.B.S.R., en ocasión del recurso de casación, interpuesto contra la sentencia civil núm. 026-03-2018-SSEN-00200, dictada el 20 de abril de 2018, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos anteriormente mencionados; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado. (Firmados) F.A.J.M..- M.A.R.O..- P.J.O..- B.R.F.G..- La presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en ella expresados, lo que yo, secretaria general, Certifico. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 15 de abril del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos. C.A.R.V.. Secretaria General

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