Sentencia nº 853-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Marzo de 2019.

Fecha14 Marzo 2019
Número de sentencia853-2019
Número de resolución853-2019
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 853-2019 C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 14 de marzo del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia regularmente constituida por los jueces F.A.J.M., presidente; M.A.R.O., P.J.O. y B.R.F.G., miembros, asistidos de la secretaria general, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de marzo de 2019, años 176° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución: Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por C.H., contra la sentencia civil núm. 627-2017-SSEN-00098 (c), de fecha 11 de agosto de 2017, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, con motivo de una demanda en cobro de pesos interpuesta por la compañía Wanigas, S.R.L., contra la actual parte recurrente; Vista la instancia depositada por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 19 de septiembre de 2018, suscrita por el Lcdo. J.O.L.D. y S.S., abogado constituido de la parte recurrente, C.H., mediante la cual solicitan lo siguiente: “Único: Que sea pronunciado el defecto en contra de la entidad Wanigas, S.R.L., conforme la norma prevista en el artículo 9 de la indicada Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, ya que la recurrida entidad Wanigas, S.R.L., no constituido abogado y no produjo y notificó su memorial de defensa en el plazo que se indica en el artículo 8, de la que se proceda con arreglo a lo que dispone la norma contenida en el artículo 11 de la susodicha Ley 3726-53, sobre Procedimiento de Casación” (sic); Visto el acto titulado “Notificación de memorial de casación y auto que autoriza a emplazar, emplazamiento” marcado con el núm. 424-2018, de fecha 21 de marzo de 2018, instrumentado por el ministerial O.P.R., ordinario del Juzgado de Paz del Distrito Judicial de Puerto Plata; Visto el artículo 6 de la Ley sobre Procedimiento de Casación el cual establece que: “En vista del memorial de casación, el Presidente proveerá auto mediante el cual se autorizará el emplazamiento de la parte contra quien se dirige el recurso”; Visto el artículo 8 de la Ley sobre Procedimiento de Casación el cual establece que: “En el término de quince días, contados desde la fecha del emplazamiento, el recurrido producirá un memorial de defensa, el cual será notificado al abogado constituido por el recurrente por acto de alguacil que deberá contener constitución de abogado y los mismos requisitos sobre elección de domicilio señalados para el recurrente en el artículo 6. La constitución de abogado podrá hacerse también por separado. En los ocho días que sigan la notificación del memorial de defensa, el recurrido depositará en secretaría el original de esa notificación junto con el original del referido memorial, así como el acta original de la constitución de abogado, si ésta se hubiese hecho por separado…” (Sic); Atendido, que el examen del acto núm. 424-2018, antes descrito, el alguacil actuante en su lugar de traslado para la notificación de dicho acto, expresó lo siguiente: “Expresamente, y en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado dentro de los límites de mi jurisdicción a la calle duarte, número 2, segunda planta, el batey, del municipio de Sosúa, provincia de puerto plata, república dominicana, que es donde tiene su domicilio la entidad Wanigas, S. R.
L., y una vez allí, y hablando con A.N., quien me declaró y dijo ser abogado de mi requerida, la entidad Wanigas, S.R.L., y, me declaró tener calidad para recibir actos de esta naturaleza en su nombre, en consecuencia, le he notificado a mi requerida en la forma indicada lo siguiente: (…)”; Atendido, que en virtud de las disposiciones del artículo 6 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el acto de emplazamiento en casación debe ser notificado a la parte contra quien se dirige el recurso, de manera que, en principio el emplazamiento realizado en un domicilio distinto al domicilio de la parte como ocurre en la especie es irregular, pues no existe constancia de que dicha actuación procesal haya cumplido su finalidad que es poner al recurrido en condiciones de ejercer su derecho de defensa en relación al recurso que se interpone en su contra, razón por la cual procede rechazar la solicitud de defecto en su contra; Por tales motivos, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y vistos los artículos 6 y 8 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, RESUELVE: Primero: Rechaza la solicitud de defecto contra Wanigas, S.R.L., en el recurso de casación interpuesto por C.H., contra la sentencia civil núm. 627-2017-SSEN-00098 (c), de fecha 11 de agosto de 2017, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, por los motivos anteriormente expuestos; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial. (Firmados) F.A.J.M..- M.A.R.O..- P.J.O..- B.R.F.G..- La presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en ella expresados, lo que yo, secretaria general, Certifico. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 12 de abril del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos. C.A.R.V.. Secretaria General

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