Sentencia nº 889-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Marzo de 2019.

Número de resolución889-2019
Fecha14 Marzo 2019
Número de sentencia889-2019
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 14 de marzo del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los jueces F.A.J.M., presidente; M.A.R.O., B.R.F.G., P.J.O. y J.A.C.A., miembros, asistidos de la secretaria general, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de marzo de 2019, años 176º de la Independencia y 156º de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente Resolución: Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por S.S.C. y G.L.C., contra la sentencia civil núm. 026-03-2017-SSEN-00292, de fecha 26 de mayo de 2017, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por P.C., contra los actuales recurrentes; Visto el “Acto De Contrato Poder De Cuota Litis” de fecha 19 de agosto de 2010, celebrado ante P.C. y L.A.A.R., legalizadas las firmas por la Dra. D.R.V., notaria pública de los del número del Distrito Nacional; Vista la instancia depositada por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 2 de noviembre de 2018, la cual figura el acto denominado “Acto de Vargas, notaria pública de los del número del Distrito Nacional, y suscrito en fecha 25 de noviembre de 2017, por la parte recurrente, S.S.C. y G.L. debidamente representados por la Dra. J.C.D. y la parte recurrida, P.C., debidamente representado por el Dr. L.A.A.R., mediante el cual se establece lo siguiente: “PRIMERO: La Primera Parte, se compromete a pagar por el DESISTIMIENTO antes mencionado la suma de QUINIENTOS MIL PESOS (RD$500.000.00). Suma esta que incluye costas y Honorarios profesionales. Suma esta que LA SEGUNDA PARTE declara haber recibido de manos de la DRA. J. CESA DELGADO representante legal de LA PRIMERA PARTE al momento de la firma del presente acuerdo; SEGUNDO: LA SEGUNDA PARTE, señor P.C., por medio del presente documentos, otorga carta de saldo, recibo y finiquito por la totalidad de la suma acordada en la sentencia No. 00696 (2012 dictada por la segunda sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de primera instancia del Distrito Nacional que le favoreció con una indemnización de UN MILLÓN DE PESOS (RD$1.000.000.00); TERCERO: LA SEGUNDA PARTE SE COMPROMETE de manera irrevocable, no volver a realizar demanda alguna contra los señores G.L. Y SANTE CEMPRINI CESARI, con relación a este tema y declara no tener ningún otro conflicto legal con los mismos”(sic); Atendido, que el documento anteriormente detallado, revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que han manifestado en la instancia sometida en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata. haber deliberado y vistos los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil y 2044 y siguientes del Código Civil. RESUELVE: Primero: Da acta del acuerdo transaccional y desistimiento intervenido entre S.S.C. y G.L., representada por la Dra. J.C.D. y el recurrido, P.C., representado por el Dr. L.A.A.R., en el curso de la instancia abierta con motivo del recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 026-03-2017-SSEN-00292, de fecha 26 de mayo de 2017, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos anteriormente mencionados; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado. (Firmados) F.A.J.M..- M.A.R.O..- P.J.O..-
La presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en ella expresados, lo que yo, secretaria general, Certifico. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 15 de abril del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos. C.A.R.V.. Secretaria General

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