Sentencia nº 866-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Marzo de 2019.

Número de resolución866-2019
Fecha14 Marzo 2019
Número de sentencia866-2019
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 866-2019 C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 14 de marzo del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los jueces F.A.J.M., presidente; M.A.R.O., B.R.F.G., P.J.O. y J.A.C.A., miembros, asistidos de la secretaria general, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de marzo de 2019, años 176º de la Independencia y 156º de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente Resolución: Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por R.G.M., contra la sentencia civil núm. 026-03-2018-SSEN-00040, dictada el 16 de febrero de 2018, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, con motivo de una demanda en rescisión de contrato de alquiler y desalojo interpuesta por E.P., contra el actual recurrente; Vista la instancia depositada por ante la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 26 de octubre de 2018, suscrita por el Lcdo. L.R.F.C., abogado constituido y apoderado especial de la parte recurrida, E.P., mediante la cual se anexa el acto denominado “Acuerdo Transaccional y Desistimiento de Acciones”; Atendido que del estudio de las piezas que conforman el expediente, las cuales fueron analizadas y ponderada por esta jurisdicción, se verifica que consta depositado adjunto a la instancia más arriba descrita el acto titulado “Acuerdo Transaccional y Desistimiento de Acciones”, suscrito entre el Lcdo. L.R.F.C., abogado quien actúa a nombre y representación de E.P., y R.G.M., debidamente representado por los Lcdos. V.F.V. y R.R., en fecha 21 de septiembre de 2018, debidamente notarizado por el Lcdo. L.A.M., notario público de los del número del Distrito Nacional, mediante la cual han convenido y pactado lo siguiente: “(…) DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE LAS ACCIONES Y DERECHOS. 1. LA SEGUNDA PARTE, DISISTE PURA Y SIMPLEMENTE los efectos jurídicos a) LA SEGUNDA PARTE, es decir el señor R.G.M., dejan sin efecto ni valor alguno el recurso de casación interpuesto en fecha 26 de marzo del año 2018, en contra de la sentencia marcada con el numero 026-03-2018-SSEN-00040, DE FECHA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2018, dictada por la segunda sala de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional, por el solicita el archivo definitivo del mismo por falta de interés y por haber llegado a un acuerdo transaccional y la entrega voluntaria de la casa objeto de la presente litis por el señor R.G.M., y lo que manifiestan ambas partes demandante y demandado haber llegado a un avenimiento y establecen no tener nada más que reclamarse por ninguna vía judicial y extra judicial. 2. Que con el presente acuerdo autorizan Dejar sin efecto todas las acciones ejercida como demandante y como demandado y autorizan a la banco agrícola a entregar los deposito a favor del señor R.G.M. A LA SEÑORA EMENEGILDA PAULINO, por haber operado la entrega voluntaria de la casa (…). 3. De cualquier derecho que tenga o haya tenido sobre el la casa marcada con el numero 10, urbanización, solimar, carretera S., de la calle los Caracoles, de esta ciudad., sobre el uso u usufructo producto del contrato de alquiler se extingue con la entrega voluntaria de dicha vivienda queda extinguido todo los derechos y acciones entre ambas partes con la firma del presente acuerdo transaccional. 4. Y de cualquier otro derecho que guarde conexidad con LA PRIMERA PARTE, los inmuebles antes mencionados o no mencionados en este Acuerdo, el negocio CASA TERESA o cualquiera de sus empresas matrices, afiliadas, subsidiarias o asociadas, respecto de los contratos y relaciones a la que se les han puesto fin por este acto, y como cualesquiera otras que pudieren existir o haber existido. 5. LA SEGUNDA PARTE, mediante el presente documento declara reconoce y acepta que no harán uso ni en el presente ni en el futuro de ninguno de los documentos que formaron parte del presente Acuerdo, ni en contra de LA PRIMERA PARTE ni ningún tercero, por lo que OTORGA EL MAS AMPLIO Y ABSOLUTO DESCARGO sin reserva de ninguna naturaleza en ese aspecto, consecuentemente autorizan a cualquiera institución pública o privada, archivar de manera definitiva cualquier acción que exista o pudiera existir tanto en contra de LA PRIMERA PARTE como cualquier relacionado a los documentos que formaron parte de los procesos desistidos. (…)”; Atendido, que el documento anteriormente detallado, revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional y desistimiento de acciones, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que han manifestado en la instancia sometida en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata; Por tanto, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil. RESUELVE: Primero: Da acta del acuerdo transaccional suscrito por la parte recurrente, R.G.M., y la parte recurrida, E.P., en relación al recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 026-03-2018-SSEN-00040, dictada el 16 de febrero de 2018, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos anteriormente mencionados; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado. (Firmados) F.A.J.M..- M.A.R.O. .- P.J.O..- P.J.O..- B.R.F.G..- La presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en ella expresados, lo que yo, secretaria general, Certifico. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 15 de abril del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos. C.A.R.V.. Secretaria General

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