Sentencia nº 875-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Marzo de 2019.

Número de sentencia875-2019
Fecha14 Marzo 2019
Número de resolución875-2019
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 875-2019 C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 14 de marzo del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia regularmente constituida por los jueces F.A.J.M., presidente; Manuel Read Ortiz, P.J.O. y B.R.F.G.; miembros, asistidos la secretaria general, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de marzo 2019, años 176° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución: Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por Seguros Pepín, S. y E.R.C., contra la sentencia civil núm. 1303-2018-SSEN-00148, dictada en 26 de febrero de 2018, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, sobre una demanda en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por D.A.P., contra los actuales recurrentes; Visto el acto denominado: “Contrato de Transacción Bajo Firma Privada”, depositado en fecha 10 de enero de 2019, por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 21 de diciembre de 2018, por la primera parte, Seguros Pepín, S.A., representada H.A.R.C.P., y por la segunda parte, D.A.P., debidamente representado por los Dres. L.M.G. y J.H.P., mediante el las partes pactaron lo siguiente: “Primero: LA PRIMERA PARTE ha accedido en pagar los daños morales y materiales sufridos por LA SEGUNDA PARTE, en ocasión del accidente anteriormente relatado y en consecuencia, esta DECLARA haber recibido la suma Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do correo: info@poderjudicial.gob.do RD$100,000.00 (cien mil con 00/100). En concepto de indemnización total y definitiva, mediante el cheque No. (espacio en blanco) del BANCO DE RESERVAS DE REPÚBLICA DOMINICANA girado a su favor y a cargo de SEGUROS PEPÍN, S.A., la suma que declara PRIMERA PARTE, que no conlleva un reconocimiento de su responsabilidad o la de su asegurado y que ha efectuado ese pago para cubrir las pérdidas daños o lesiones sufridas el (la) (los) señor (a) (es) D.A.P.; Segundo: LA SEGUNDA declara sentirse completamente reparada a todos los daños y perjuicios que ha a consecuencia del indicado siniestro y en tal virtud renuncia formal e irrevocablemente a favor de E.R.C., E.R.C. y/o SEGUROS PEPÍN, S.A., o de cualquiera otras personas, a todo derecho, acción, reclamación, pretensión e instancia que tendrá su origen directa o indirectamente en el referido evento, o en la póliza No.: 051-2227272 expedida por la compañía o en cualesquiera pólizas que cubran riesgos relativos al siniestro de que se trata, expedidas por LA PRIMERA PARTE. Con un pacto de cuota con LA SEGUNDA PARTE, de (n) su aquiescencia al presente contrato de transacción y al descargo operado en provecho de la (s) persona (s) indicada (s) en el ordinal SEGUNDO de este contrato”; Atendido, que figuran depositados en el expediente copia de los cheques no endosables núms. 032293, por el monto de RD$100,000.00 y 032433, por el monto de RD$38,135.59, a favor de D.A.P. y los Dres. L.M.G. y J.H.P., emitidos en fecha 21 de diciembre de 2018, por Seguros Pepín, S.A., y girados contra el Banco de Reservas; Atendido, que los documentos anteriormente mencionados, revelan que las partes en llegaron a un acuerdo transaccional, en relación a la demanda de que se trata, lo que Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do correo: info@poderjudicial.gob.do consigo la falta de interés que han manifestado en los documentos señalados en que se estatuya sobre el presente recurso de casación; Por tanto, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 2044 y siguientes del Código Civil. RESUELVE: Primero: Da acta del acuerdo transaccional suscrito entre la recurrente, Seguros
S. A., debidamente representada por el Lcdo. H.A.R.C.P., y por la recurrida, D.A.P., en el curso de la instancia abierta con motivo del de casación interpuesto por Seguros Pepín, S.A. y E.R.C., contra la sentencia civil núm. 1303-2018-SSEN-00148, dictada el 26 de febrero de 2018, por la Tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos anteriormente mencionados; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado. (Firmados) F.A.J.M..- M.A.R.O..- P.J.O..- B.R.F.G..- La presente resolución ha sido dada y firmada por los jueces que figuran más arriba, el mismo día, mes y año en ella expresados lo que yo, secretaria general, certifico. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 15 de abril del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos. C.A.R.V.. Secretaria General Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do correo: info@poderjudicial.gob.do

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