Sentencia nº 886-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Marzo de 2019.

Número de resolución886-2019
Fecha14 Marzo 2019
Número de sentencia886-2019
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 14 de marzo del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los jueces F.A.J.M., presidente; M.A.R.O., B.R.F.G., P.J.O. y J.A.C.A., miembros, asistidos de la secretaria general, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de marzo de 2019, años 176º de la Independencia y 156º de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente Resolución: Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por la Clínica de Ortodoncia Dr. A.N., S.A., y Seguros Banreservas, S.A., contra la sentencia civil núm. 026-02-2018-SCIV-00268, dictada el 18 de abril de 2018, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por G.C.V.U., contra los actuales recurrentes y E.I.R. de A.N.; Vista la instancia depositada por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 1 de agosto de 2018, suscrita por el Lcdo. A.M.F., abogado de la parte recurrente, Clínica de Ortodoncia Dr. A.N., S.A., y Seguros Banreservas, S.A., mediante la cual concluye solicitando lo siguiente: “PRIMERO: LIBRA ACTA DE RECIBO DE DESCARGO Y FINIQUITO LEGAL, REALIZADO POR LA PARTE DEMANDANTE Y EN CONSENCUENCIA ORDENAR EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE PROCESO, POR LAS RAZONES EXPRESADAS”; Visto el “Recibo de Descargo y Finiquito Legal”, suscrito en fecha 11 de junio de 2018, por G.C.V.U. y sus abogados, el Lcdo. E.F.C., notariado por la Dra. M.S.C., notaria pública de los del número del Distrito Nacional; Vista copia de la constancia del recibo de pago, núm. 200408, de Seguros Banreservas, de fecha 4 de agosto de 2014, por concepto de indemnización total y definitiva por los daños ocasionados al vehículo, firmada por el Lcdo. E.F.C., en representación de G.C.V.U., por la suma de ochenta y seis mil cuatrocientos diez con 00/60 (RD$86,410.60); Atendiendo, que del estudio de las piezas que conforman el expediente, las cuales fueron analizadas y ponderadas por esta jurisdicción, se verifica que a través del acto denominado “Recibo de Descargo y Finiquito Legal”, más arriba detallado, en el cual se hace constar lo siguiente: “(…) TERCERO: Que la presente declaración la hago libre y voluntariamente, por haber llegado a un acuerdo con la empresa aseguradora, es decir, SEGUROS RESERVAS, comprendiendo y beneficiando dicho acuerdo a la entidad aseguradora antes indicada, al asegurado CLÍNICA DE O.D.A.N., y el conductor, señora E.I.R.D.A.N.; CUARTO: Que como consecuencia de lo antes indicado, otorgo formal recibo de Descargo y Finiquito Legal a favor de: A) la entidad aseguradora SEGUROS RESERVAS; B) al asegurado CLÍNICA DE ORTODONCIA DR. A.N.; C) al conductor, señora E.I.R.D.A.N.; D) a cualquier otra persona civil y penalmente responsable, y de cualquier reclamación presente o futura que tenga como base el referido hecho y por ante cualquier jurisdicción que fuese, especialmente que tenga que ver con los daños y perjuicios sufridos por la señora G.C.V.U., que tenga su fundamento en el Acta de Tránsito No. CQ15320-14, levantada por la Sección de Denuncia y Querella sobre accidente de Tránsito AMET CASA DEL CONDUCTOR; (…). En virtud de lo anterior, el suscrito autoriza a los tribunales que han resultado apoderados de la acción en indemnización perseguida por la suscrita, y a cualquier otro tribunal, cámara o jurisdicción, en virtud de los artículos 2044 y 2052 del Código Civil, homologar el presente acto de descargo y desistimiento aquí contenidos; SÉPTIMO: En virtud del descargo y desistimiento contenido en este acto, a favor exclusivo de la entidad aseguradora, SEGUROS RESERVAS, y al asegurado CLÍNICA DE ORTODONCIA DR. A.N., y al conductor, señora E.I.R.D.A.N., el suscrito declara que no tiene ninguna acción, derecho o interés, ni nada que reclamar con relación a la reclamación, demanda y acción en indemnización indicada precedentemente, ni que se relacionen u originen de las mismas, ni con las sentencias que hubieren sido dictadas por los tribunales apoderados al momento de suscribirse este acto, ni las que pudieren ser evacuadas en el futuro con relación a las supra indicada reclamación, demanda y acción en indemnización; (…)”(sic); Atendido, que el documento anteriormente detallado, revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional y desistimiento de acciones, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que han manifestado en la instancia sometida en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata. Por tanto, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil. RESUELVE: Primero: Da acta de desistimiento suscrito por la parte recurrida, G.C.V.U., en relación al recurso de casación interpuesto por la parte recurrente, Clínica de Ortodoncia Dr. A.N., S.A., y Seguros Banreservas, S.A., contra la sentencia civil núm. 026-02-2018-SCIV-00268, dictada el 18 de abril de 2018, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos anteriormente mencionados; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado. (Firmados) F.A.J.M..- M.A.R.O..- P.J.O..- B.R.F.G..- La presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en ella expresados, lo que yo, secretaria general, Certifico. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 16 de abril del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos. C.A.R.V.. Secretaria General

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