Sentencia nº 979-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Marzo de 2019.

Número de sentencia979-2019
Fecha14 Marzo 2019
Número de resolución979-2019
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Múltiple BHD León, S. A. Resolución No. 979-2019 Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 14 de marzo del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia regularmente constituida por los jueces F.A.J.M., presidente; M.A.R.O., P.J.O. y B.R.F.G.; miembros, asistidos de la secretaria general, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de marzo de 2019, años 176° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución: Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por la entidad Colocaciones y Medios (COLMED) y los señores N.R. y R.R.M.R., contra la sentencia civil núm. 026-03-2016-SSEN-00838, dictada en fecha 29 de diciembre de 2016, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en ocasión de una demanda en cobro de pesos y validez de embargo retentivo, interpuesta por el Banco Múltiple BHD León, S.A., contra las partes recurrentes; Visto la instancia depositada por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 21 de agosto de 2018, suscrita por la Lcda. O.M.S., abogada constituida de la parte recurrida, el Banco Múltiple BHD León, S.A., mediante la cual solicita lo siguiente: “PRIMERO: Pronunciar la caducidad del recurso de casación incoado por Colocaciones y Medios (COLMED) y los señores N.R. y R.R.M.M. BHD León, S. A. Rodríguez contra la sentencia No. 00838/2016, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación Distrito Nacional de fecha 29 de diciembre del año 2016”; Visto el artículo 6 de la Ley núm. 3726 sobre Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, el cual en su parte in fine, dispone lo siguiente: “…Dentro de los quince días de su fecha, el recurrente deberá depositar en Secretaría el original del acta de emplazamiento”; Visto el artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el cual establece que habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el presidente el auto en que se autoriza el emplazamiento y esta caducidad podrá ser pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio; Atendido, que del estudio de las piezas depositadas ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, las cuales fueron analizadas por esta jurisdicción, se puede comprobar que mediante auto de fecha 15 de mayo de 2017, el presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizó a las partes recurrentes a emplazar a la parte recurrida en ocasión del recurso de casación por ellas interpuesto; sin embargo, no consta dentro de las glosas procesales la notificación del memorial de casación y emplazamiento a la parte recurrida para que comparezca por ante esta jurisdicción de conformidad con la Ley de Procedimiento de Casación, resultando innegable que el plazo perentorio de treinta (30) días que establece el citado texto legal, se encuentra ventajosamente vencido, por lo que procede acoger la solicitud de caducidad del presente Múltiple BHD León, S.A. recurso de casación; Por tales motivos, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y vistos los artículos 6 y 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, RESUELVE: Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por la entidad Colocaciones y Medios (COLMED) y los señores N.R. y R.R.M.R., contra la sentencia civil núm. 026-03-2016-SSEN-00838, dictada en fecha 29 de diciembre de 2016, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos anteriormente expuestos; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial. (Firmados) F.A.J.M..- M.A.R.O..- P.J.O..- B.R.F.G..- La presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en ella expresados, lo que yo, secretaria general, Certifico. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 17 de abril del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos. C.A.R.V.. Secretaria General

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