Sentencia nº 890-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Marzo de 2019.

Número de resolución890-2019
Número de sentencia890-2019
Fecha14 Marzo 2019
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Romana de Ahorros y Préstamos Resolución No. 890-2019 Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 14 de marzo del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los jueces F.A.J.M., presidente; M.A.R.O., B.R.F.G., P.J.O. y J.A.C.A., miembros, asistidos de la secretaria general, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de marzo de 2019, años 176º de la Independencia y 156º de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente Resolución: Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por K.M.A.B., E.A.B., N.M.A.B., A.A.B., A.A.A.B. y R.B.A.B., sucesores jurídicos de F.A., contra la sentencia civil núm. 335-2018-SSEN-00213, dictada el 26 de junio de 2018, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por F.A. y M.B. de A., contra la actual recurrida; Vista la instancia depositada por ante la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 5 de diciembre de 2018, suscrita por el Lcdo. D.O.A. y el Dr. E. de León, abogados de la Asociación Romana de Ahorros y Préstamos, mediante la cual concluyen solicitando lo siguiente: “PRIMERO: HOMOLOGAR las Romana de Ahorros y Préstamos estipulaciones del ACUERDO TRANSACCIONAL Y DESISTIMIENTO DE ACCIÓN EN JUSTICIA, suscrito en fecha 29 de Noviembre del 2018, en consecuencia acoger el desistimiento del RECURSO DE CASACION promovido por tos señores: M.B.V.A., E.A.B., ALGERNON ALFONSO BREA, A.A.A.B., KIRSY MINERVA ALFONSO BREA, N.M.A.B., Y R.B.A.B., contra la sentencia 335-2018-SSEN-00213 (Expediente 335-2017-ECON-00541), emitida por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 26 de Junio del 2018; SEGUNDO: ORDENAR el archivo definitivo del expediente ya referido; TERCERO: COMPENSAR las costas del procedimiento”; Visto la copia del cheque de administración núm. 014637, de fecha 30 de noviembre de 2018, emitido por la Asociación Romana de Ahorros y Préstamos, a favor de Marina Brea Viuda de A., por la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00), por concepto del pago de los costos incurridos en los procesos judiciales tramitados; Atendido, que del estudio de las piezas que conforman el expediente, las cuales fueron analizadas y ponderadas por esta jurisdicción, se verifica que constan depositado anexo a la referida instancia el acto denominado “Acuerdo Transaccional y Desistimiento en Acción en Justicia”, de fecha 29 de noviembre de 2018, suscrito por M.B. de A., K.M.A.B., E.A.B., N.M.A.B., A.A.B., A.A.A.B. y R.B.A.B., debidamente representados por su abogada la Dra. Romana de Ahorros y Préstamos X.B.D. y el Lcdo. J. delC.M.O., gerente general de Asociación Romana de Ahorros y Préstamos, y sus abogados el Lcdo. D.O.A. y el Dr. E. de León, debidamente notarizado por la Lcda. M.C.R.C.P., notario público de los del Número para el municipio de La Romana, mediante el cual han convenido y pactado lo siguiente: “PRIMERO: A que la señora MARINA BREA DE A., viuda del señor F.A., y sus descendientes, los señores KIRSY MINERVA ALFONSO BREA, E.A.B., N.M.A.B., ALGERNON ALFONSO BREA, A.A.A.B., y R.B.A.B., debidamente representados por su abogada DRA. X.B.D., DESISTEN de manera pura y simple, desde ahora y para siempre, y con todas sus consecuencias jurídicas, (…) de cualquier querella o demanda laboral, civil, comercial, penal o de cualquier otra índole jurídica, interpuesta o por interponer, presente o futura, en contra de ASOCIACIÓN ROMANA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS y/o su Gerente, LIC. J.D.C.M.O., o contra cualquier otra persona relacionada con la empresa o sus representantes. SEGUNDO: A que los abogados DR. EDGAR DE LEÓN y LIC. D.O.A., DESISTEN de pleno derecho del cobro de sus costas y honorarios, relacionado a la Demanda en Reparación de Daños y Perjuicios, por Abuso de Confianza y Retención de Escritura Privada, interpuesta por los señores FRANCISCO ALFONSO y MARINA BREA DE ALFONSO, a la que tienen derecho según la sentencia de marras. TERCERO: A que la ASOCIACIÓN ROMANA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS, hará formal entrega del Certificado de Título, Matrícula No. 3000271461, del inmueble identificado como: Parcela 4-A-52, Distrito Catastral 2.2, del Municipio de La Romana, de fecha Veinticinco (25) del mes de Mayo del año Dos Romana de Ahorros y Préstamos Mil Diecisiete (2017), emitido por el Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís, a los señores MARINA BREA DE A., viuda del señor F.A., y a sus descendientes, los señores KIRSY MINERVA ALFONSO BREA, E.A.B., N.M.A.B., ALGERNON ALFONSO BREA, A.A.A.B., y R.B.A.B., debidamente representada por su abogada DRA. X.B.D., una vez sea desglosado de la instancia judicial apoderada del proceso. CUARTO: La ASOCIACIÓN ROMANA DE AHORROS y PRÉSTAMOS, otorgará una compensación económica ascendente a la suma de CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS 00/100 (RD$50,000.00), para cubrir los costos incurridos en los procesos judiciales tramitados. 4.1 Queda entendido que los señores MARINA BREA DE A., viuda del señor F.A., y a sus descendientes, los señores KIRSY MINERVA ALFONSO BREA, E.A.B., N.M.A.B., ALGERNON ALFONSO BREA, A.A.A.B., y R.B.A.B., otorgan formal recibo de descargo y finiquito total respecto de los valores recibidos, quedando satisfechas todas sus pretensiones”(sic); Atendido, que los documentos anteriormente detallados, revelan que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional y desistimiento de acciones, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que ha manifestado en la instancia sometida en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata; Por tanto, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil. Romana de Ahorros y Préstamos RESUELVE: Primero: Da acta del acuerdo transaccional y desistimiento de acciones, suscrito por la parte recurrente, K.M.A.B., E.A.B., N.M.A.B., A.A.B., A.A.A.B. y R.B.A.B., sucesores de F.A. y la parte recurrida, Asociación Romana de Ahorros y Préstamos, en ocasión del recurso de casación interpuesto por esta última, contra la sentencia civil núm. 335-2018-SSEN-00213, dictada el 26 de junio de 2018, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos anteriormente mencionados; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado. (Firmados) F.A.J.M..- M.A.R.O..- P.J.O..- B.R.F.G..- La presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en ella expresados, lo que yo, secretaria general, Certifico. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 15 de abril del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos. C.A.R.V.. Secretaria General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR