Sentencia nº 980-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Marzo de 2019.

Número de sentencia980-2019
Número de resolución980-2019
Fecha14 Marzo 2019
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 980-2019 C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 14 de marzo del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia regularmente constituida por los jueces F.A.J.M., presidente; M.A.R.O., P.J.O. y B.R.F.G., miembros, asistidos de la secretaria general, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de marzo de 2019, años 176° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución: Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por R.A.B.G., contra la sentencia civil núm. 2017-00103, de fecha 26 de diciembre de 2017, dictada por Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por el actual recurrente contra A.M.B.R. y M.S.B.F.; Visto el artículo 6 de la Ley núm. 3726, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, el cual en su parte in fine, dispone lo siguiente: “…Dentro de los quince días de su fecha, el recurrente deberá depositar en Secretaría el original del acta de emplazamiento”; Atendido, que el artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, establece que habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el presidente el auto en que se autoriza el emplazamiento y esta caducidad podrá ser pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio; Atendido, que del estudio de las piezas depositadas ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, las cuales fueron analizadas y ponderadas por esta jurisdicción, se puede comprobar que en fecha 16 de diciembre de 2017, fue emitido por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el auto que autoriza a la parte recurrente a emplazar a comparecer por ante esta jurisdicción a las partes recurridas, A.M.B.R. y M.S.B.F.; sin embargo, la parte recurrente emplazó a las partes recurridas mediante acto núm. 188-2018, de fecha 19 de febrero de 2018, instrumentado por el ministerial J.F.G.P., de estrado de la Segunda Sala Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de B., resulta innegable que el plazo perentorio de treinta (30) días dentro del cual debió ser realizado el emplazamiento a las partes recurridas, se encuentra ventajosamente vencido, por lo que procede declarar la caducidad de oficio del presente recurso de casación; Por tales motivos, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y vistos los artículos 6 y 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, RESUELVE: Primero: Declara caduco de oficio el recurso de casación interpuesto por R.A.B.G., contra la sentencia civil núm. 2017-00103, de fecha 26 de diciembre de 2017, dictada por Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, por los motivos anteriormente expuestos; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial. (Firmados) F.A.J.M..- M.A.R.O..- P.J.O..- B.R.F.G..- La presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en ella expresados, lo que yo, secretaria general, Certifico. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 17 de abril del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos. C.A.R.V.. Secretaria General

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