Sentencia nº 982-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Marzo de 2019.

Número de resolución982-2019
Fecha14 Marzo 2019
Número de sentencia982-2019
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 14 de marzo del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia regularmente constituida por los jueces F.A.J.M., presidente; M.A.R.O., P.J.O. y B.R.F.G.; miembros, asistidos de la secretaria general, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de marzo de 2019, años 176° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución: Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por Inmobiliaria S.O., S.R.L., contra la sentencia civil núm. 1500-2018-SSEN-00221, dictada el 15 de agosto de 2018, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, sobre una demanda en cobro de valores, intereses y declaratoria de ejecución provisional, interpuesta por la compañía Soem & Comercial, E.I.R.L., contra la actual recurrente; Vista la instancia depositada por ante la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 6 de diciembre de 2018, suscrita por los Lcdos. D.E.M. y C.T.B.B., abogados de la parte recurrente, Inmobiliaria S.O., S.R.L., en la cual solicitan lo siguiente: “Único: Que homologue el desistimiento y retiro de las acciones judiciales entre las razones sociales Inmobiliaria S.O., S.R.L., y Soem & Comercial, E.I.R.L., y por tanto que proceda a declarar la extinción de dicho proceso judicial por el desistimiento expreso de las Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do correo: info@poderjudicial.gob.do partes involucradas, según contrato transaccional depositado, dejando sin efecto jurídico la Sentencia Civil No. 1500-2018-SSEN-00221, Expediente No. 551-2017-ECIV-00812, NCI No. 1500-2018-ECIV-00106, de fecha 15 de agosto del 2018, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por mandato expreso de las partes involucradas”; Visto el acto denominado: “contrato de transacción”, depositado por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, debidamente notarizado por la Dra. R.A.B. de León, notaria pública de los del número del Distrito Nacional, y suscrito en fecha 2 de noviembre de 2018, por la primera parte, compañía Soem & Comercial, E.I.R.L., debidamente representada por J.R.G., y por la segunda parte, Compañía Susana Hermanos, S.R.L., Inmobiliaria S.O., S.R.L. y Constructora Tedos, S.R.L. debidamente representadas por D.S.O., este último quien actúa también en su propio nombre y la señora L.M.F., mediante el cual las partes pactaron lo siguiente: “Primero: Las partes, esto es, tanto LA PRIMERA PARTE como LA SEGUNDA PARTE han convenido y pactado en DESISTIR Y RENUNCIAR desde ahora y para siempre de todas las acciones contenidas en el preámbulo del presente acuerdo transaccional y a cualquier otra que no se haya enunciado expresamente en el mismo con todas sus consecuencias legales de cualquier tipo que fuere, ya se tratase de demanda civil, comercial, penal, administrativa, ya sea principal, adicional o reconvencional y en definitiva a cualquier aspecto de tipo jurídico, legal o administrativo basado en los aspectos que dieron origen al presente contrato transaccional, a favor de la otra parte; por lo cual autorizan a la parte más diligente a Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do correo: info@poderjudicial.gob.do homologar dicho desistimiento y retiro de acciones por ante las jurisdicciones competentes correspondientes, debiendo presentarse, si fuere necesario, de manera personal o por medio de representación legal, ante la autoridad correspondiente a fines de ratificar dicho desistimiento; Segundo: Para lo no previsto expresamente en el presente contrato, las partes se remiten a las disposiciones fijadas en las leyes que rigen la materia y de manera supletoria al derecho común”; Atendido, que los documentos anteriormente mencionados, revelan que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional y un desistimiento de acciones, lo que trae consigo la falta de interés que han manifestado en la instancia sometida en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata; Por tanto, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 2044 y siguientes del Código Civil y 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil. RESUELVE: Primero: Da acta del acuerdo transaccional y desistimiento de acciones, efectuado entre la compañía Soem & Comercial, E.I.R.L., debidamente representada, por J.R.G. y las entidades, Compañía Susana Hermanos, S.R.L., Inmobiliaria S.O., S.R.L. y Constructora Tedos, S. R.
L., debidamente representadas por D.S.O., este último quien actúa también en su propio nombre y la señora L.M.F., en el curso de la instancia abierta con motivo del recurso de casación interpuesto por Inmobiliaria S.O., S.R.L., contra la sentencia civil núm. 1500-2018-SSEN-00221, dictada Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do correo: info@poderjudicial.gob.do el 15 de agosto de 2018, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por los motivos anteriormente mencionados; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado. (Firmados) F.A.J.M..- M.A.R.O..- P.J.O..- B.R.F.G..- La presente resolución ha sido dada y firmada por los jueces que figuran más arriba, el mismo día, mes y año en ella expresados lo que yo, secretaria general, certifico. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 17 de abril del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos. C.A.R.V.. Secretaria General Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do correo: info@poderjudicial.gob.do

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