Sentencia nº 888-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Marzo de 2019.

Número de sentencia888-2019
Número de resolución888-2019
Fecha14 Marzo 2019
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 888-2019 C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 14 de marzo del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los jueces F.A.J.M., presidente; M.A.R.O., B.R.F.G., P.J.O. y J.A.C.A., miembros, asistidos de la secretaria general, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de marzo de 2019, años 176º de la Independencia y 156º de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente Resolución: Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por BC Corredores de Seguros, S.R.L., La Colonial, S.A., Compañía de Seguros y J.V.V.O., contra la sentencia civil núm. 1500-2018-SSEN-00058, dictada el 22 de febrero de 2018, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por F.E.M.G. y W.M.G.S., contra los actuales recurrentes; Vista la instancia depositada por ante la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 13 de noviembre de 2018, suscrita por los Lcdos. L.F.G.G. y J.A.L.H., abogados de la parte recurrente, BC Corredores de Seguros, S.R.L., La Colonial, S.A., Compañía de Seguros y J.V.V.O., mediante la cual concluyen solicitando lo siguiente: “PRIMERO: HOMOLOGAR el ACUERDO TRANSACCIONAL Y DESISTIMIENTO DE ACCIONES suscrito entre los señores F.E.M.G. y W.M.G. SEGURA y el señor J.V.V.O. y las razones sociales BC CORREDORES DE SEGUROS Y LA COLONIAL, S.A., acorde con el acto bajo firma privada de fecha dieciséis (16) del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018), cuyas firmas reposan en el contrato individualizado en la cabeza de la presente instancia; SEGUNDO: ORDENAR el archivo definitivo del expediente por carecer de objeto; TERCERO: ORDENAR el desglose de los documentos que conforman el expediente; CUARTO: COMPENSAR las costas procesales”; Visto la copia del cheque no endosable núm. 266962, de fecha 16 de julio de 2018, emitido por La Colonial, S.A., Compañía de Seguros, a favor de F.E.M.G., por la suma de doscientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$200,000.00), por concepto del pago de reclamación núm. 185384, póliza núm. 1-2-520-0000024; Visto la copia del cheque no endosable núm. 266963, de fecha 16 de julio de 2018, emitido por La Colonial, S.A., Compañía de Seguros, a favor de W.M.G.S., por la suma de cien mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$100,000.00), por concepto del pago de reclamación núm. 185384, póliza núm. 1-2-520-0000024; Visto la copia del cheque no endosable núm. 266964, de fecha 16 de julio de 2018, emitido por La Colonial, S.A., Compañía de Seguros, a favor de J.V.C., por la suma de sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$60,000.00), por concepto del pago de reclamación núm. 185384, póliza núm. 1-2-520-0000024; Atendiendo, que del estudio de las piezas que conforman el expediente las cuales fueron analizadas y ponderadas por esta jurisdicción, se verifica que el acto denominado: “Pago hecho en base a la sentencia No. 1500-2018-SSEN-00058 dictada el 22/02/2018 por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo”, debidamente notarizado por el Dr. J.R.C.R., notario público de los del número del Distrito Nacional, y suscrito en fecha 16 de julio de 2018, por F.E.M.G. y W.M.G.S., debidamente representados por su abogado Dr. J.V.C. y La Colonial, S.A., Compañía de Seguros, debidamente representada por M. de la Paz V.C., vicepresidenta ejecutiva, y F.A., vicepresidente técnico, mediante el cual se ha convenido y pactado lo siguiente: “PRIMERO: Las partes han acordado que LA COLONIAL, realice el pago en indemnización a LOS DEMANDANTES, de las sumas descritas en lo adelante, al momento de la firma del presente acuerdo, con los montos y beneficiarios indicados, a saber: Demandantes: Monto: Cheque No. 1. F.E.M.G. RD$200,000.00 266962
2. W.M.G. SEGURA RD$100,000.00 266963
3. J.V. CABRERA RD$60,000.00 266964
SEGUNDO: Mediante el presente acto, como consecuencia, del acuerdo de pago arriba descrito, LOS DEMANDANTES, efectivo en el momento en que reciban los cheques, desisten desde ahora y para siempre, de cualquier reclamación a LA COLONIAL, al conductor y al asegurado, declarando LOS DEMANDANTES, que está íntegramente reparado en el daño experimentado y mediante este mismo acto otorgan descargo total y absoluto a favor del asegurado, del conductor y la compañía aseguradora LA COLONIAL. PÁRRAFO: Mediante el presente acto, queda entendido que el o los abogados suscribientes en este acuerdo, renuncian desde ahora y para siempre de reclamo alguno de costas procesales derivadas de las causas que le dieron origen a esta reclamación. TERCERO: (…), LOS DEMANDANTES, autorizan al tribunal apoderado, el cual está actualmente apoderado de la acción en indemnización perseguida por el suscrito, y a cualquier otro tribunal, cámara o jurisdicción, en virtud de los artículos 2044 y 2052 del Código Civil, a homologar el presente acto de descargo y desistimiento aquí contenidos, y ordenar en consecuencia, el archivo definitivo del expediente de que se trata. CUARTO: En virtud de los descargos y desistimientos contenidos en este acto, LAS PARTES, declaran que no tienen ninguna acción, derecho o interés, ni nada que reclamarse entre ellas, con relación a la reclamación, demanda y acción en indemnización, que se han indicado precedentemente, por lo que por medio de la presente LOS DEMANDANTES, otorgan por sí y por sus ascendientes, descendientes, colaterales y continuadores jurídicos, total y absoluto descargo y finiquito legal en beneficio de LA COLONIAL, y sus representados, así como sus accionistas directos e indirectos, socios, directores, consejeros, mandantes, mandatarios, funcionarios, empleados, agentes, representantes legales, empresas afiliadas, sucursales y/o subsidiarias, reconociendo LOS DEMANDANTES que no tiene ningún tipo de acción, derecho y/o reclamo de carácter civil o penal, judiciales o extra judiciales, y de cualquier otra naturaleza, presente, pasada o futura, en su contra o relacionado directa o indirectamente con motivo del referido litigio y los hechos que le dieron origen. (…)”(sic); Atendido, que los documentos anteriormente detallados, revelan que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional y desistimiento de acciones, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que han manifestado en la instancia sometida en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata; Por tanto, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil. RESUELVE: Primero: Da acta del desistimiento suscrito por las partes recurrentes, BC Corredores de Seguros, S.R.L., La Colonial, S.A., Compañía de Seguros y J.V.V.O. y las partes recurrentes, F.E.M.G. y W.M.G.S., en ocasión del recurso de casación interpuesto por los primeros, contra la sentencia civil núm. 1500-2018-SSEN-00058, dictada el 22 de febrero de 2018, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por los motivos anteriormente mencionados; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado. (Firmados) F.A.J.M..- M.A.R.O..- P.J.O..- B.R.F.G..- La presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en ella expresados, lo que yo, secretaria general, Certifico. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 16 de abril del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos. C.A.R.V.. Secretaria General

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