Sentencia nº 924-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Marzo de 2019.

EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia
Número de sentencia924-2019
Fecha26 Marzo 2019
Número de resolución924-2019

Admisible Resolución No. 924-2019 C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 26 de marzo del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 26 de marzo de 2019, años 176° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los jueces: Sobre el recurso de casación interpuesto por A.L.P., dominicano, mayor de edad, no porta cédula de identidad y electoral, domiciliado en la avenida Circunvalación núm. 67, S.J. de la Maguana, imputado, contra la sentencia núm. 0319-2018-SPEN-00093, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 29 de noviembre de 2018; Visto el escrito del memorial de casación suscrito por el Dr. A.A.. Bello S., defensor público, en representación de A.L.P., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 4 de enero de 2019, mediante el cual interpone dicho recurso; Visto el escrito de contestación suscrito por el Procurador General de la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana, L.. S.V.M., en representación del Ministerio Público, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 4 de febrero de 2019; Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, Admisible 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015; Atendido, que el escrito de contestación del 4 de febrero de 2019, formulado por el Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, D.S.V.M., en representación del Ministerio Público, cuyo cómputo inició a partir del 15 de enero de 2019, día en que fue notificado el recurso de casación que se trata, fue depositado fuera del plazo de 10 días que le acuerda el artículo 419 del Código Procesal Penal; por lo que en esas atenciones, deviene en inadmisible; Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015. Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, R E S U E L V E Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por A.L.P., contra la sentencia núm. 0319-2018-SPEN-00093, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 29 de noviembre de 2018; Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del recurso para el día miércoles veintidós (22) de mayo del año dos mil diecinueve (2019), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el salón de audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes, Distrito Nacional; A. Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes. (Firmados) M.C.G.B..- E.E.A.C..- H.R.. Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 22 de abril de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos. C.A.R.V.. Secretaria General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR