Sentencia nº 906-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Marzo de 2019.

Número de sentencia906-2019
Número de resolución906-2019
Fecha26 Marzo 2019
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 906-2019
A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 26 de marzo del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 26 de de 2019, años 176° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces: Sobre el recurso de casación interpuesto por V.G.V., dominicano, mayor de portador de la cédula de identidad y electoral núm. 032-0002142-0, domiciliado y residente calle Real, núm. 27, municipio Tamboril, provincia Santiago, imputado, contra la sentencia 972-2018-SSEN-0273, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Departamento Judicial de Santiago el 31 de octubre de 2018; Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por el Licdo. G.R., en representación del recurrente V.G.V., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el diciembre de 2018, mediante el cual interpone dicho recurso; Visto el escrito de contestación suscrito por el Licdo. E.R.M., en representación de los recurridos A.J.R.G., N.R.G., Paola Rodríguez Crespo, C.Y.C.C., M.J.R.A., María Arias Rodríguez, A.M.C.P. viuda R. y J.M.R.P., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 28 de enero de 2019; Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015; Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015. Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, R E S U E L V E Primero: Admite como intervinientes a A.J.R.G., N.R.G., P.S.R.C., C.Y.C.C., M.J.R.A., M.E.A.R., A.M.C.P. viuda R. y J.M.R.P., en el recurso de casación interpuesto por V.G.V., contra la sentencia núm. 972-2018-SSEN-0273, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 31 de octubre de 2018; Segundo: Declara admisible el presente recurso y fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del mismo, para el día lunes veinte (20) de mayo del año dos mil diecinueve (2019), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes, Distrito Nacional; Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes. M.C.G.B..- A.A.M.S..- H. Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados. presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 22 de abril de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos. C.A.R.V.. Secretaria General

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