Sentencia nº 941-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Marzo de 2019.
Número de sentencia | 941-2019 |
Número de resolución | 941-2019 |
Fecha | 21 Marzo 2019 |
Emisor | Segunda Sala Suprema Corte de Justicia |
Resolución No. 941-2019
A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 21 de marzo del 2019,
, contra la sentencia núm. 235-2018-SSENL-00063, dictada por la Corte del Departamento Montecristi el 6 de septiembre de 2018; Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por la Licda. S.M.
, defensora pública, en representación del recurrente R.Á.T.V., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 13 de noviembre de 2018, mediante el cual interpone Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015; Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015. Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, R E S U E L V E Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por R.Á.T.V., contra la sentencia núm. 235-2018-SSENL-00063, dictada por la Corte del Departamento Judicial de Montecristi el 6 de septiembre de 2018; Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del mismo, para el día lunes veinte (20) de mayo del año dos mil diecinueve (2019), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes, Distrito Nacional; Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes. M.C.G.B..- A.A.M.S..- H.R..
Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 22 de abril de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos. C.A.R.V.. Secretaria General .