Sentencia nº 915-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Marzo de 2019.

Fecha20 Marzo 2019
Número de resolución915-2019
Número de sentencia915-2019
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Rc: I.D.M.C. y compartes Resolución No. 915-2019 Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 20 de marzo del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., J.P.; H.R. y J.E.T., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 20 de marzo de 2019, años 176° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces: Sobre el recurso de casación interpuesto por I.D.M.C., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1487283-1, domiciliada y residente en la manzana “N”, piso II, apto. 201, Ciudad Real, Distrito Nacional; F.F. delC.E., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 008-0010277-4, domiciliado y residente en la calle M. de J.G.C. núm. 14, N., Distrito Nacional; y la razón social Centro de Investigaciones y Proyectos, S.R.L., sociedad comercial formada de conformidad con las leyes de la República, con domicilio social en la calle M. de J.G.C. núm. 14, Naco, Distrito Nacional; imputados; contra la sentencia núm. 502-01-2018-SSEN-00127, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 26 de octubre de 2018; Visto el escrito motivado contentivo del memorial de casación suscrito por los Dres. R.S.T. y P.A.G. Rc: I.D.M.C. y compartes Torres, en representación de los recurrentes I.D.M.C., F.F. delC.E. y Centro de Investigaciones y Proyectos, S.R.L., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 13 de diciembre de 2018, mediante el cual interpone dicho recurso; Visto el escrito de contestación al citado recurso de casación, articulado por los Licdos. A.P.H. y P.J.S., a nombre de C.J., depositado el 20 de diciembre de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua; Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015; Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos, 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015. Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, R E S U E L V E Primero: Admite el escrito de contestación de C.J. en el recurso de casación interpuesto por I.D.M.C., F.F. delC.E. y Centro de Investigaciones y Proyectos, S.R.L., contra la sentencia núm. 502-01-2018-SSEN-00127, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 26 de octubre de 2018; Segundo: Declara admisible el referido recurso y fija Rc: I.D.M.C. y compartes audiencia pública a fin de conocer los méritos del recurso de casación, para el día miércoles veintinueve (29) de mayo del año dos mil diecinueve (2019), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes; Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes. (Firmados) M.C.G.B..- H.
R..- J.E.T..
Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 22 de abril de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos. C.A.R.V.. Secretaria General

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