Sentencia nº 938-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Marzo de 2019.

Número de resolución938-2019
Fecha19 Marzo 2019
Número de sentencia938-2019
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Admisible Resolución No. 938-2019 C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 19 de marzo del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; H.R. y J.E.T.N., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 19 de marzo de 2019, año 176° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces: Sobre el recurso de casación interpuesto por L.A.G.G., dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2234172-5, domiciliado y residente en la calle Principal de Río Marte, casa s/n, municipio Nagua, provincia M.T.S., República Dominicana, imputado, contra la sentencia penal núm. 0125-2017-SSEN-00017, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 28 de febrero de 2017; Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por el Lic. Fausto A. T.U., en representación del recurrente, depositado el 28 de marzo de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso; Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015; Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015. Admisible (Firmados) M.C.G.B..- H.R..- J.E.T.N. Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 23 de abril de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos. C.A.R.V.. Secretaria General Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, R E S U E L V E Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por L.A.G.G., contra la sentencia penal núm. 0125-2017-SSEN-00017, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 28 de febrero de 2017; Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del recurso, para el día lunes 27 de mayo de 2019 a las 09:00 horas de la mañana, en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes, Distrito Nacional; Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

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