Sentencia nº 820-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Marzo de 2019.

Número de sentencia820-2019
Fecha18 Marzo 2019
Número de resolución820-2019
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 820-2019
A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 18 de marzo del 2019,

D., Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente por los Jueces M.C.G.B., P.; Esther Elisa Agelán Casasnovas, A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., en la Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 18 de marzo de 2019, años 176° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces: Sobre el recurso de casación interpuesto por I.R.J., dominicano, mayor de unión libre, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 026-0131390-7, domiciliado y en la casa núm. 34, de la calle que entra por la ferretería S., municipio Villa Hermosa, provincia La Romana, imputado, contra la sentencia núm. 334-2018-SSEN-50, dictada por Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 26 de 2018; Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por la Licda. Z.M.G. defensora pública, en representación del recurrente I.R.J., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 22 de noviembre de 2018, mediante el cual interpone dicho recurso; Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015; Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015. Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, R E S U E L V E Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por I.R.J., contra la sentencia núm. 334-2018-SSEN-50, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 26 de enero de 2018; Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del mismo, para el día miércoles veintinueve (29) de mayo del año dos mil diecinueve (2019), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes, Distrito Nacional; Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes. M.C.G.B..- E.E.A.C..- A.A.M.S..- F.E.S.S..- H.R.. Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados. presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 22 de abril de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos. C.A.R.V.. Secretaria General

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