Sentencia nº 766-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Marzo de 2019.

Fecha15 Marzo 2019
Número de sentencia766-2019
Número de resolución766-2019
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Admisible Resolución No. 766-2019
A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 15 de marzo del 2019,

D., Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., en la de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 15 de marzo de 2019, año 176° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces: Sobre el recurso de casación interpuesto por la Procuradora General Titular de la Corte de Apelacion del Departamento Judicial de San Cristóbal, Licda. C.R., contra la sentencia núm. 0294-2018-SPEN-00247, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelacion del Departamento Judicial de San Cristóbal el 17 de julio de 2018; Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por la Procuradora General Titular Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, Licda. C.R., el 3 de septiembre de 2018 en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone Visto el escrito de contestación al escrito de casación, suscrito por el Dr. L.E.E. en representación de B.M.H.B., R.H.B. y J.M. depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 2 de octubre de 2018; Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 395, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015; Atendido, que los mencionados recursos cumplen con las disposiciones contenidas en los 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de Admisible Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, R E S U E L V E Primero: Admite como intervinientes a B.M.H.B., R.H.B. y J.M.H.B. en el recurso de casación interpuestos por la Procuradora General Titular de la Corte de Apelacion del Departamento Judicial de San Cristóbal, Licda. C.R., contra la sentencia núm. 0294-2018-SPEN-00247, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelacion del Departamento Judicial de San Cristóbal el 17 de julio de 2018; Segundo: Declara admisible el referido recurso de casación, y fija audiencia pública a fin de conocer el mérito del recurso, para el día lunes 27 de mayo de 2019, a las 09:00 horas de la mañana, en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes; Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes. M.C.G.B..- E.E.A.C..- A.A.M.S..- F.E.S.S..- H.R.. Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados. presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 22 de abril de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos. C.A.R.V.. Secretaria General

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