Resolución No. 765-2019
A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 14 de marzo del 2019, que
D., Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de marzo de 2019, años 176° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces: Sobre el recurso de casación interpuesto por Seguros Banreservas, S.A., entidad comercial constituida legalmente, con RNC-1-01-87450-3, ensanche La Paz, sector La Feria, representada por J.P.Q.E., dominicano, mayor de edad, casado, portador de cédula de identidad y electoral núm. 001-1119594-7, tercera civilmente demandada; contra sentencia núm. 359-2018-SSEN-179, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 10 de octubre de 2018; Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por los Licdos. D.T.M., C.M.N. y R.A.V., en representación de Seguros Banreservas, S.R.L., parte recurrente, depositado en la secretaría de la Corte a-qua 9 de noviembre de 2018, mediante el cual interpone dicho recurso; Visto el escrito de contestación suscrito por los Licdos. R.M.V. y E.R.M., en representación de T.E. de la Rosa Rosario, parte recurrida, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 27 de diciembre de 2018; Visto la
Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos
393,
397,
399,
418,
419,
425,
426 y
427 del
Código Procesal Penal, modificados por la
Ley 10-15 del 10
Atendido, que el mencionado recurso cumple con los artículos
393,
399,
400,
418,
425 y
426 del
Código Procesal Penal, modificados por la
Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015. Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
R E S U E L V E: Primero: Admite como interviniente a T.E. de la Rosa Rosario, en el recurso de casación interpuesto por Seguros Banreservas, S.A., contra la sentencia núm. 359-2018-SSEN-179, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 10 de octubre de 2018;
Segundo: Declara admisible el referido recurso y fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del mismo, para el día
miércoles veintidós (22) de mayo del año dos mil diecinueve (2019), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes, Distrito Nacional;
Tercero: Ordena la notificación de la presente resolución a las partes.
(Firmados) M.C.G.B..- F.E.S.S..- H.R.. Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados. presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 22 de abril de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.
C.A.R.V.. Secretaria General