Sentencia nº 749-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Marzo de 2019.

Número de sentencia749-2019
Número de resolución749-2019
Fecha12 Marzo 2019
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 749-2019
A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 12 de marzo del 2019,

D., Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente por los Jueces M.C.G.B., P.; Esther Elisa Agelán Casasnovas, A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., en la Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 12 de marzo de 2019, años 176° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces: Sobre el recurso de casación interpuesto por F.A.M.M., dominicano, de edad, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 049-0066551-6, o y residente en la calle M.T.S., núm. 19, sector M., municipio de provincia S.R., imputado; y Seguros Angloamericana, entidad conformada a las leyes de la República, con domicilio en la avenida 27 de Febrero, núm. 205, Santo Distrito Nacional, contra la sentencia núm. 203-2018-SSEN-00373, dictada por la Cámara Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 31 de octubre de 2018; Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por el Licdo. Carlos Francisco Martínez, en representación de los recurrentes F.A.M.M. y Seguros Angloamericana, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 20 de noviembre de 2018, mediante el cual interponen dicho recurso; Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015; Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015. Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, R E S U E L V E Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por F.A.M.M. y Seguros Angloamericana, contra la sentencia núm. 203-2018-SSEN-00373, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 31 de octubre de 2018; Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del mismo, para el día miércoles quince (15) de mayo del año dos mil diecinueve (2019), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes, Distrito Nacional; Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes. M.C.G.B..- E.E.A.C..- A.A.M.S..- F.E.S.S..-H.R..
Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados. presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 22 de abril de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos. C.A.R.V.. Secretaria General

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