Sentencia nº 658-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Marzo de 2019.

Número de resolución658-2019
Número de sentencia658-2019
Fecha12 Marzo 2019
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Admisible Resolución No. 658-2019 C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 12 de marzo del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 12 de marzo de 2019, año 176° de la Independencia y 156° de Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces: Sobre el recurso de casación interpuesto por P.S.G.B., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0150582-domiciliado y residente en Baní, provincia Peravia, imputado y tercero civilmente demandado; y La Monumental de Seguros, S. A., entidad comercial debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la calle M.H.U. con V.D.O.. E.M., Distrito Nacional, contra la sentencia penal núm. 0294-2018-SPEN-00209, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelacion del Departamento Judicial de San Cristóbal el 21 de junio de 2018; Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por los Licdos. J.B.G., S.M. y M.Á., en representación de los recurrentes, depositado el 19 julio de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interponen dicho recurso; Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, Admisible 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015; Atendido, que los mencionados recursos cumplen con las disposiciones contenidas en artículos 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015. Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, R E S U E L V E Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por P.S.G.B. y La Monumental de Seguros, S. A, contra la sentencia penal núm. 0294-2018-SPEN-00209, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelacion del Departamento Judicial de San Cristóbal el 21 de junio de 2018; Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos de los recursos, para el día miércoles 15 de mayo de 2019, a las 09:00 horas de la mañana, en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes; Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes. (Firmados) M.C.G.B..- A.A.M.S..- H.R.. Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados. presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 22 de abril de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos. C.A.R.V.. Secretaria General

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