Sentencia nº 776-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Febrero de 2019.

Fecha21 Febrero 2019
Número de sentencia776-2019
Número de resolución776-2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución núm. 776-2019 C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 21 de febrero del 2019, que dice: Ordena. En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución: Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 24 de mayo del 2018, hecha por:  Costa Rica Contac Center CRCC, S.A., (Teleperfomance), industria de Zona Franca organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su planta ubicada en la avenida R.P. núm. 257, ensanche N., de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominica; Vista: la instancia depositada en fecha 30 de mayo de 2018, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por la Licda. A.S.B., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicita:

Dios, Patria y Libertad República Dominicana Primero(1º): Declarar, regular en cuanto a la forma, la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia por haber sido interpuesta en la forma que indica la ley y en tiempo hábil; Segundo (2º): Ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia laboral núm. 029-2018-SSEN-00182, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 24 de mayo de 2018, a favor de M.R., que de la ejecución de la misma podrían resultar daños irreversibles a la hoy recurrente y perturbaciones manifiestamente ilícitas, que entrañarían consecuencias excesivas para Costa Rica Contac Center CRCC, S.A., (Telepermoances), hasta tanto la Suprema Corte de Justicia resuelva el recurso de casación interpuesto por esa empresa contra la precitada sentencia, al amparo de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley No. 3726 sobre Procedimiento de Casación; Tercero (3º): Acumular, el pago de las costas del presente procedimiento para que sean falladas justamente con el fondo del recurso de casación interpuesto por Costa Rica Contac Center CRCC, S.A., (Telepermoances)”; Visto: el acto núm. 421/2018, de fecha 30 de mayo de 2018, del ministerial W.R.E.M., Alguacil de Estrados de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, mediante el cual fue notificado tanto el recurso de casación como la demanda en suspensión a la parte recurrida M.A.R.C.; Visto: el recurso de casación interpuesto por Costa Rica Contac Center CRCC, S.A., (Teleperfomances), contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución; Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación; Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 24 de mayo del 2018, mediante la cual se decidió: Primero: Se declaran regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuesto por ser hecho de acuerdo a la ley; Segundo: En cuanto al fondo se acogen en parte los recurso de apelación interpuestos y en consecuencia se confirma la sentencia impugnada con excepción de la parte referente a los descuentos ilegales, días feriados, suspensión ilegal y compensación salarial que se revoca, modificándose la parte referente a la aplicación del artículo 95.3 del Código de Trabajo que se establecen 6 meses de salario igual a RD$294,096.12 y el pago del monto de las indemnizaciones por daños y perjuicios que se establece en RD$15,000.00 pesos, más el pago de la suma de RD$37,013.12 por descuentos ilegales; Tercero: Se compensan las costas por sucumbir ambas partes en diferentes puntos del proceso; Cuarto: En virtud del principio de aplicación directa de la Constitución, la presente sentencia una vez adquirida el carácter de la fuerza ejecutoria por disposición de la ley para llevar a cabo su sentencia laboral núm. 0182/2018 ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará según lo dispone el artículo 26 inciso 14 de la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público; (Resolución No. 17/15, de fecha 03 de agosto del 2015, del Consejo del Poder Judicial)”; Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión el recurrente alega, en síntesis: a) Que es evidentemente excesivo para Stream la Empresa, proceder al pago de cientos de miles de pesos cuya restitución no podría obtener, cuando tuviere derecho a ello a causa del reconocido estado de insolvencia de la parte ejecutante o bien sufrir los rigores de una ejecución forzosa con todas sus consecuencias que ello implicaría; Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación; Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción: “Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no
son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;
Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución No. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia; Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas; Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes; Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberán prestar los recurrentes para garantía de los recurridos; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución; Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al recurrente; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto; Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve: PRIMERO Ordena la Suspensión de la Ejecución de la Sentencia núm. 029-2018-SSEN-000182, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 24 de mayo del 2018, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente; SEGUNDO Fija en la cantidad de Seiscientos Veinte Mil Pesos (RD$620,000.00) la garantía que deberá prestar la recurrente Costa Rica Contac Center CRCC, S.A., (Teleperfomance), mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo. Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 21 de febrero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración. (Firmados).-M.G.M..-M.R.H.C..- M.C.G.B.-EdgarH.M..-M.A.R.O. .- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.A.M.S.-EstherE.A.C.-JuanH.R.C..- R.C.P.Á..-M.A.F.L..- F.A.. O.P. .- Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 1 de abril del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos. Cristiana A. Rosario V. Secretaria general.

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