Sentencia nº 710-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Febrero de 2019.

Número de sentencia710-2019
Número de resolución710-2019
Fecha28 Febrero 2019
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

. O.G.C.P. vs.S. delC.P.B. de Di Vincenzo
28 de febrero de 2019 Resolución No. 710-2019 Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 28 de febrero del 2019, que dice así: D., Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los jueces F.A.J.M., presidente; Manuel Read Ortiz, B.R.F.G., P.J.O. y J.A.C.A.; miembros, asistidos de la secretaria general, en Santo Domingo de G., Nacional, hoy 28 de febrero de 2019, años 176° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución: Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por O.G.P., contra la sentencia civil núm. 627-2017-SSEN-00213 (C), dictada el 11 de diciembre de 2017, por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en ocasión de la demanda en cobro de pesos, interpuesta por S. delC.P.B. de Di Vincenzo, contra el actual recurrente; Vista la instancia depositada por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de en fecha 8 de junio de 2018, suscrita por los Lcdos. Luis Eduardo Gutiérrez Domínguez y C.G.O.A., abogados de la parte recurrida, en la cual solicitan lo siguiente: “Primero: Que sea declarada la caducidad del recurso de casación terpuesto por el recurrente señor O.C.P., el día 16 de febrero de 2018 por ante secretaría de esa Honorable Suprema Corte de Justicia, en contra de la sentencia No. 627-. O.G.C.P. vs.S. delC.P.B. de Di Vincenzo
28 de febrero de 2019 2017-SSEN-00213 (C) de fecha 11 de diciembre de 2017 dictada por la Cámara Civil y Comercial dictada por la Honorable Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Segundo: Que sea condenado al recurrente señor O.C.P., al pago de las del procedimiento ordenando la distracción de las mismas en provecho de los L.L.E.G. y C.G.O., quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte”; Visto el artículo 6 de la Ley núm. 3726, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, el cual en su parte in fine, dispone lo siguiente: “…Dentro de los días de su fecha, el recurrente deberá depositar en Secretaría el original del acta de emplazamiento”; Visto el artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el cual expresa lo te: “Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el Presidente el auto en se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio”; Atendido, que del estudio de las piezas depositadas ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, las cuales fueron analizadas y ponderadas por esta jurisdicción, se comprobar que mediante auto de fecha 16 de febrero de 2018, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, autorizó al recurrente a emplazar a la parte recurrida, en ocasión recurso de casación por él interpuesto; en tal sentido, se verifica que consta dentro de las . O.G.C.P. vs.S. delC.P.B. de Di Vincenzo
28 de febrero de 2019 procesales el emplazamiento hecho a la parte recurrida mediante acto núm. 226-2018, fecha 21 de febrero de 2018, instrumentado por el ministerial J.M. delO.M., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Judicial de Puerto Plata, para que comparezcan por ante esta jurisdicción de conformidad con la Ley de Procedimiento de Casación, siendo evidente que dicho emplazamiento fue notificado dentro del plazo perentorio de los treinta (30) días que establece el citado texto legal. Por tales motivos, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y vistos los artículos 6 y 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación. RESUELVE: Primero: Rechaza la solicitud de caducidad realizada por la parte recurrida, en ocasión recurso de casación interpuesto por O.G.C.P., contra la sentencia civil núm. 627-2017-SSEN-00213 (C), dictada en fecha 11 de diciembre de 2017, por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, por los motivos anteriormente expuestos; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial.

(Firmados) F.A.J.M..- M.A.R.O..- P.J.O..- J.A.C.A..- La presente resolución ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en ella expresados, lo que yo, secretaria general, Certifico. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 09 de abril del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos. C.A.R.V.. Secretaria General

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