Sentencia nº 985-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Febrero de 2019.

Número de resolución985-2019
Fecha28 Febrero 2019
Número de sentencia985-2019
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

R.. Dulce M.N.S. vs.M.A.N.S. y Nelson Antonio Núñez Serrano Fecha: 28 de febrero de 2019
Resolución No. 985-2019 Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 28 de febrero del 2019, que dice así:
D., Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los jueces F.A.J.M., presidente; M.A.R.O., B.R.F.G., P.J.O. y J.A.C.A.; miembros, asistidos de la secretaria general, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 28 de febrero de 2019, años 176° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución: Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por D.M.N.S.

, contra la sentencia civil núm. 454-2018-SSEN-00086, dictada el 20 de abril de 2018, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en ocasión de la demanda civil en homologación de informe pericial, interpuesta por N.A.N.S. y M.A.N.S., contra la actual recurrente; Vista la instancia depositada por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 19 de octubre de 2018, suscrita por la Lcda. B.M.V.M., abogada de la parte recurrida, en la cual solicita lo siguiente: “Primero: Comprobar y verificar, en el expediente único No. 135-2017-Econ-00027. Exp. 003-2018-05106, de fecha (02) de agosto del año (2018), formado y emitido por el Honorable Juez Rec. Dulce M.N.S. vs.M.A.N.S. y Nelson Antonio Núñez Serrano Fecha: 28 de febrero de 2019 Presidente de la Suprema Corte de Justicia, autorizando a la señora, D.M.N.S., emplazar a la parte recurrida señores, N.A.N.S. y M.A.N.S., contra quien se dirige el recurso, sin que a la fecha de hoy haya emplazado a dichos recurridos por parte de la parte recurrente; Segundo: Declarar la caducidad del recurso de casación intentado por la señora, D.M.N.S., versus, N.A.N.S. y M.A.N.S., contra la sentencia civil No. 454-2018-SSEN-00086. NCI: 449-2017-Eciv-00274. Expediente No. 135-2017-Econ-00027, de fecha (20) de abril del año (2018), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco, por haber sido autorizado la señora, D.M.N.S., a emplazar a los señores, N.A.N.S. y M.A.N.S., contra de la sentencia civil de fecha (20) de abril del año (2018), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco, según auto de autorización de fecha (02) de agosto del año (2018), según el expediente único No. 135-2017-Econ-00027. Exp. 003-2018-05106, emitido por el Honorable Magistrado Juez Presidente de la Suprema Corte de Justicia; por haber transcurrido el plazo de treinta días; más el plazo adicional de la distancia, sin que la parte recurrente, emplazare a la parte recurrida, contra quien se dirige el recurso de casación; en virtud de los artículos 6, 7, y 8 de ley No. 3726 del 23 de diciembre del año 1953 y sus modificaciones y 69 de la Constitución de la República; con todas sus consecuencias legales; más las que vos podáis suplir de oficio, por ser aspecto de puro derecho y de mejor proveer justicia”; Visto el artículo 6 de la Ley núm. 3726, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre R.. Dulce M.N.S. vs.M.A.N.S. y Nelson Antonio Núñez Serrano Fecha: 28 de febrero de 2019 Procedimiento de Casación, el cual en su parte in fine, dispone lo siguiente: “…Dentro de los quince días de su fecha, el recurrente deberá depositar en Secretaría el original del acta de emplazamiento”; Visto el artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el cual expresa lo siguiente: “Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el P. el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio”; Atendido, que del estudio de las piezas depositadas ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, las cuales fueron analizadas y ponderadas por esta jurisdicción, se puede comprobar que mediante auto de fecha 2 de agosto de 2018, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, autorizó a la recurrente a emplazar a la parte recurrida, en ocasión del recurso de casación por ella interpuesto; en tal sentido, se verifica que consta dentro de las glosas procesales el emplazamiento hecho a la parte recurrida mediante acto núm. 1440-2018, de fecha 9 de agosto de 2018, instrumentado por el ministerial R.M., alguacil ordinario de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, para que comparezcan por ante esta jurisdicción de conformidad con la Ley de Procedimiento de Casación, siendo evidente que dicho emplazamiento fue notificado dentro del plazo perentorio de los treinta (30) días que establece el citado texto legal. R.. Dulce M.N.S. vs.M.A.N.S. y Nelson Antonio Núñez Serrano Fecha: 28 de febrero de 2019 Por tales motivos, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y vistos los artículos 6 y 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación. RESUELVE: Primero: Rechaza la solicitud de caducidad realizada por la parte recurrida, en ocasión del recurso de casación interpuesto por D.M.N.S., contra la sentencia civil núm. 454-2018-SSEN-00086, dictada el 20 de abril de 2018, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, por los motivos anteriormente expuestos; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial. (Firmados) F.A.J.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..- P.J.O..- J.A.C.A..- La presente resolución ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en ella expresados, lo que yo, secretaria general, Certifico. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 17 de abril del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos. C.A.R.V.. Secretaria General

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