Sentencia nº 850-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Febrero de 2019.

Número de resolución850-2019
Fecha21 Febrero 2019
Número de sentencia850-2019
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 850-2019 C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 21 de febrero del 2019, que dice así: D., Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente Resolución; VISTOS(AS): 1. La instancia del 15 de octubre de 2018, dirigida al P. y demás Jueces que componen la Suprema Corte de Justicia y suscrita por los Dres. H.L.F., C.M.C.P. y J.S.M., dominicanos, mayores de edad, con estudio profesional abierto en común en la calle Estela Cuello núm. 01, esquina C.D., B., y domicilio ad hoc en la avenida Italia, núm. 18, esquina Correa y Cidrón, plaza Delta, segundo piso, local 18, Honduras, de esta ciudad, a nombre y representación de la parte recurrente, V.D.O., dominicana, mayor de edad, portadora de la identidad y electoral núm. 080-0003071-1 , domiciliada y residente en la calle Libertad, casa núm. 14, municipio Paraíso, provincia B., en la cual se solicita: “Primero: Ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia de adjudicación No. 0105-2018-SCIV-00208, de fecha 02 de julio del 2018 de la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., hasta tanto la Suprema Corte de Justicia decida el recurso de casación de fecha 28 de agosto del 2018 y depositado en la secretaria de la Suprema Corte de Justicia en fecha 10 de septiembre del 2018, en vista de los graves perjuicios que le caucionarían (sic) al impetrante, si la misma se ejecuta, a razón que en caso de la especie se trata de una maniobra fraudulenta para despojar a la señora V.D.O.; Segundo: Ordenar que la suspensión se ordene sin la prestación de fianza en vista de el caso de que se trata, pero en caso de que este honorable tribunal la ordene mediante la prestación de fianza, que la misma sea mínima, bajo reservas de derecho”; 2. La sentencia núm. 0105-2018-SCIV-00208, dictada en fecha 02 de julio de 2018, por la Primera de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., cuyo dispositivo se consigna a continuación: “Primero: Declara adjudicataria a la parte persiguiente y único licitador, los Dres. Domingo A.P.A. y R.A.H.F., de los inmuebles que se describen a continuación; ‘primero: una porción de terreno de aproximadamente 406.50 metros cuadrados, con su mejora consistente en una casa de block y hormigón armado, piso de cerámica, con dos (02) baños, cuatro (04) habitaciones, protección de hierro, verjas de block, patio de hormigón armado, ubicado en la calle Libertad, casa número 14 del municipio de Paraíso, provincia B., dentro de los siguientes linderos: norte: propiedad de maría M.; sur: propiedad de A.S.; este: propiedad de E.D. y oeste: propiedad de M.M.; Segundo: una propiedad localizada en el lugar de El Maniel, sección Los Patos, municipio Paraíso, provincia B., con una extensión superficial de aproximadamente 1800 tareas, dentro de los siguientes linderos: norte: propiedad de Á.P. y T.M.; sur: camino de acceso; este: A.P. y F.F.; Tercero: una propiedad de aproximadamente 14,000.00 tareas, ubicado en la sección de Cabo Duarte, municipio y provincia Pedernales, a unos 25 kilómetros aproximadamente del municipio Cabecera, dentro de los siguientes linderos: norte: La Managua; sur: sucesores de Corona Espinales; este: F.A. y oeste: I.H.’, por el precio de la primera puja consistente en la suma de nueve millones doscientos setenta mil pesos dominicanos con cero centavos (RD$9,270,000.00), todo en perjuicio de la señora V.D.O.; Segundo: ordena a la parte embargada, la señora V.D.O., abandonar la posesión del inmueble tan pronto como le sea notificada la presente sentencia que es ejecutoria provisionalmente y sin fianza contra toda persona que estuviere ocupando a cualquier título el inmueble adjudicado, en virtud de las disposiciones del artículo 712 del Código de Procedimiento Civil, Tercero: Se comisiona al ministerial I.D.G., alguacil de estrado de esta sala para la notificación de la presente sentencia”; 3. El dictamen del Magistrado Procurador General de la República, en el cual consta: Único: “Dejar a la soberana apreciación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, la solución de la presente solicitud de suspensión de ejecución de sentencia”; 4. La Ley Núm. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada anteriormente por la Ley Núm. 845, del 15 de julio de 1978, particularmente sus artículos 5, 12 y 20; 5. La Ley Núm. 491-08, promulgada el 19 de diciembre del 2008, y publicada el 11 de febrero de 2009; 6. La Ley Núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana; 7. La resolución núm. 4382, de fecha 30 de noviembre de 2017, que establece el procedimiento a seguir en materia de suspensión de ejecución de sentencias en materia de hipotecas convencionales y fideicomiso, según la precitada Ley Núm. 189-11; EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1. Como fundamento de la demanda en suspensión, el solicitante alega, en síntesis: a) la exponente otorgó poder al Dr. R.A.H.F., para demandar la partición de los bienes fomentados en la comunidad que existió con su exesposo, L.M., para lo cual recibiría el 25% de todo lo que fuera partido; b) el referido abogado sometió una liquidación de gastos y honorarios, la cual fue aprobada mediante auto núm. 12-00039, de fecha 18 de abril de 2012, en la suma de RD$770,000.00, además del 25% obtenidos de los bienes comunes; c) a través del acto núm. 113/2018, de fecha 19 de abril de 2018, el Dr. A.P.A. y R.A.H.F., le notificaron mandamiento de pago, al amparo de los artículos 151 y 152 de la Ley núm. 189-11, sin señalar la fecha del título ni el tribunal que lo dictó; d) se trata de una estafa y una maniobra fraudulenta cometida por los recurridos para despojar a la solicitante de los bienes obtenidos por ella en la partición, por lo cual se interpuso recurso de casación en contra de la sentencia de adjudicación; e) el perjuicio que los recurridos le han ocasionado es evidente, ya que han pretendido despojar a la impetrante de todo sus bienes, en vez de tomar el 25% que le corresponde;
2. Según el artículo 167 de la indicada ley 189-11 “Sentencia de Adjudicación. La sentencia de adjudicación, ya sea que contenga o no fallos sobre incidentes, no podrá ser atacada por acción principal en nulidad y sólo podrá ser impugnada mediante el recurso de casación, el cual deberá interponerse dentro de un plazo de quince (15) días, contados a partir de la notificación de la sentencia. La interposición del recurso de casación no tendrá efecto suspensivo. La demanda en suspensión, de ser interpuesta, por su sola introducción, tampoco tendrá efecto suspensivo y deberá ser fallada dentro de los treinta (30) días calendarios de su notificación a la parte recurrida. Luego de su notificación, la sentencia de adjudicación será ejecutoria, tanto contra el embargado como contra cualquier persona que se encontrare ocupando, a cualquier título que fuere, los bienes adjudicados”; 3. El artículo 12 de la Ley sobre Procedimiento de Casación antes citada, reformado y sustituido en virtud de la referida Ley Núm. 491-08, del 16 de diciembre de 2008, dispone: “El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”; 4. Conforme la letra “e”, del artículo 14, de la ley 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, es competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia conocer de las demandas en suspensión de ejecución de las sentencias recurridas en casación;
5. Mediante la Resolución núm. 4382, de fecha 30 de noviembre de 2017, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia de suspensión de ejecución de sentencias en materia de hipotecas convencionales y fideicomiso, según la precitada Ley núm. 189-11; 6. De conformidad con la Resolución arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas; 7. En las circunstancias descritas y sin perjuicio de la decisión que adoptare la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, sobre la admisibilidad del recurso de casación pendiente entre las partes, la demanda en suspensión de que se trata resulta procedente, de conformidad con los documentos depositados en el expediente de que se trata y en razón de que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al recurrente; 8. En consecuencia, procede decidir, como al efecto se decide, en el dispositivo de la resolución que se consigna a continuación. PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia civil núm. 0105-2018-SCIV-00208, dictada en fecha 02 de julio de 2018, por la Primera de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., solicitada por los Dres. H.L.F., C.M.C.P. y J.S.M., a nombre y representación de la parte recurrente, V.D.O.. SEGUNDO: Fija en la cantidad de cuatro millones seiscientos treinta y cinco mil pesos con 00/100 centavos (RD$4,635,000.00), la garantía que deberá prestar la recurrente, V.D.O., mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo. Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el día 21 de febrero de 2019, años 170° de la Independencia y 149° de la Restauración. (Firmados) M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B..- F.A.J.M..- E.H.M..- M.A.R.O..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L. .- La presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran más arriba, el mismo día, mes y año, en ella expresados, lo que yo, Secretaria General, certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 12 de abril del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos. Cristiana A. Rosario V. Secretaria General

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