Sentencia nº 535-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Febrero de 2019.

Número de sentencia535-2019
Número de resolución535-2019
Fecha21 Febrero 2019
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Expediente No. 001-011-2018-JA-00695 Rec. Estaciones y Transportes de Combustibles Estracom, S.R.L. Demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima Resolución No. 535-2019 Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 21 de febrero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución: Con relación a la demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima contra la Jurisdicción Civil del Departamento Judicial de Santo Domingo; incoada por:  L.O.B.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula personal de identidad y electoral número 001-0150306-8, domiciliado y residente en esta ciudad, quien actúa en representación de la entidad social Estaciones y Transportes de Combustibles (ESTRACOM, S.R.L). organizada y existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, RNC No. 130-990735, con su domicilio social establecido en la avenida San Martín No. 154, esquina calle J.A.I., ensanche La Fe, Distrito Nacional, representada por el Dr. D.B.C.P., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0711682-4, con domicilio social establecido en la avenida R.B. No. 281, Apto. 203, E.P.G., Bella Vista, Distrito Nacional, y domicilio ad hoc, en la calle México, No.214, Suite 1-B, esquina calle 12, Buenos Aires Herrera, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Rechazada Expediente No. 001-011-2018-JA-00695 Rec. Estaciones y Transportes de Combustibles Estracom, S.R.L. Demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima VISTOS (AS): 1) La instancia depositada, en fecha 22 de noviembre de 2018, suscrita por Luis Obdulio Beltre Pujols, quien actúa en representación de la entidad social Estaciones y Transportes de Combustibles (ESTRACOM, S.R.L), que concluye: PRIMERO: Declaran Buena y V. en cuanto a la forma la presente Declinatoria por Causa de Sospecha Legitima, incoada por ESTACIONES Y TRANSPORTES DE COMBUSTIBLES (ESTRACOM, S.R.L. el señor L.O.B.P., por conducto de su abogo, y en contra del Departamento Judicial Civil de la Jurisdicción Santo Domingo, Por haber sido hecho conforme a la Ley y en tiempo hábil. SEGUNDO: Acoger la Declinatoria por Causa de Sospecha Legitima, presentada en contra del Departamento Judicial Civil de la Jurisdicción de Santo Domingo, conformada entre otros por los Jueces FELIX VALENCIA, JULIAN ANT. HERIQUEZ PUNTIEL, J.
M.N., A.M.R.H., K.G.G., J.R.J.Y.D.A.U., L.I.A.M., YADIARA DE MOYA KUNDHART-Presidente de La Corte, E.V.M., I.G.P., D.P., y los demás Jueces de la Segunda y Tercera Sala del Tribunal de Primera Instancia por estos estar relacionados directamente con el expediente del cual se encuentra apoderado la Corte, por ser justa en el fondo y estar sustentada tanto en hecho como en derecho.
TERCERO: Declinar el conocimiento del expediente No. 551-2018-ECIV-INE-00185, NCI-1499-2018-ECIV-00354, a la jurisdicción Civil del Departamento Judicial del Distrito Nacional, (Corte de Apelación Civil y Comercial del Distrito Nacional, o la que el Honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia, considere pertinente”; Rechazada Expediente No. 001-011-2018-JA-00695 Rec. Estaciones y Transportes de Combustibles Estracom, S.R.L. Demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima Rechazada 2) Copia fotostática de la Sentencia No. 551-2018-SSEN-00559, de fecha 17 de septiembre de 2018, con motivo de una demanda incidental en sobreseimiento de embargo inmobiliario, interpuesto por la entidad Pss Centro de Medicina Avanzada de H., S.A., dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primer Instancia del Distrito Judicial de la Provincia de Santo Domingo; 3) Copia fotostática de la Sentencia Civil No. 1499-2018-SSEN-00247, de fecha 07 de septiembre de 2018, con motivo de un recurso de apelación interpuesto por la entidad social Estaciones y Transportes de Combustibles (ESTRACOM, S.R.L), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, Primera Sala; 4) Copia fotostática de la Resolución No. 549-2018-SRES-00213, de fecha 09 de mayo del año dos mil dieciocho (2018), con motivo de un Procedimiento de Embargo Inmobiliario, incoado por J. de la R.H., dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primer Instancia del Distrito Judicial de la Provincia de Santo Domingo; 5) Copia fotostática del acto No. 405/2016, de fecha 16 de diciembre de 2016, contentivo de demanda en referimiento, a requerimiento de la señora D.M.; 6) Copia fotostática de la Resolución No. 549-2018-SRES-00286, de fecha 25 de julio del año dos mil dieciocho (2018), con motivo de un Procedimiento de Embargo Expediente No. 001-011-2018-JA-00695 Rec. Estaciones y Transportes de Combustibles Estracom, S.R.L. Demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima Rechazada Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primer Instancia del Distrito Judicial de la Provincia de Santo Domingo; 7) Copia fotostática de la Resolución No. 1500-2018-SSEN-00142, de fecha 17 de mayo del año dos mil dieciocho (2018), con motivo de un Recurso de Apelación, incoado por PSS CENTRO DE MEDICINA AVANZADA DE HERRERA, S.A., dictada por la Segunda de la Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo; 8) Copia fotostática de la Resolución No. 1141-2018 de fecha 03 de mayo del año dos mil dieciocho (2018), con motivo de una inhibición de los Magistrados Y. de M.K., E.V.M. y R.D.P. y P. dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo; 9) Copia fotostática del Auto Administrativo No. 545-2018-SAUT-00057 de fecha 13 de agosto del año dos mil dieciocho (2018), dictado por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo; EN CONSIDERACIÓN A QUE: Expediente No. 001-011-2018-JA-00695 Rec. Estaciones y Transportes de Combustibles Estracom, S.R.L. Demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima Rechazada 1) El Artículo 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, establece que: “Corresponde, asimismo, a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de: a) Demandas en declinatoria por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública…”; 2) El Artículo 378 del Código de Procedimiento Civil establece: Todo juez puede ser recusado en razón de cualquiera de las causas siguientes: 1o. por ser pariente o afín de las partes, o de una de ellas, hasta el grado de primo hermano inclusive; 2o. por ser la mujer del juez pariente o afín de una de las partes, o ser el juez pariente o afín de la mujer de una de las partes, dentro del grado referido, cuando la mujer estuviere viva, o si, habiendo muerto, existiesen hijos; si hubiere muerto y no quedaren hijos, ni el suegro, ni el yerno, ni los cuñados, podrán ser jueces. La disposición relativa a la mujer ya muerta se aplicará a la mujer separada personalmente, si existieren hijos del matrimonio suspendido; 3o. si el juez, su mujer, sus ascendientes y descendientes, o afines en la misma línea, tienen una contienda sobre cuestión análoga a aquella que se discute entre las partes; 4o. por tener un proceso en su propio nombre ante el tribunal en que una de las partes sea juez; si fueren acreedores o deudores de una de las partes; 5o. si en el curso de los cinco años precedentes a la recusación, ha habido proceso criminal entre ellos y una de las partes, o su cónyuge, o sus parientes o afines en línea recta; 6o. porque exista proceso civil entre juez, su mujer sus ascendientes y descendientes, o afines en la misma línea, y una de las partes, con tal que este proceso, caso de haberlo iniciado la parte, hubiere sido antes de la instancia en la cual se propusiera la recusación, o si habiéndose terminado este proceso, se concluyó solamente dentro de los seis meses precedentes a la recusación; 7o. cuando el juez sea tutor, Expediente No. 001-011-2018-JA-00695 Rec. Estaciones y Transportes de Combustibles Estracom, S.R.L. Demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima establecimiento, sociedad o dirección, que sean parte en la causa; si una de las partes fuere su presunta heredera; 8o. cuando el juez hubiere dado consulta, alegado o escrito sobre el asunto debatido; si hubiere conocido de él precedentemente como juez o como árbitro; si hubiere solicitado, recomendado o provisto a los gastos del proceso; si hubiere declarado como testigo; si desde el principio del proceso, hubiere bebido o comido con una u otra de las partes en la respectiva casa de éstas, o recibido presentes de cualquiera de ellas; 9o. cuando hubiere enemistad capital entre el juez y una de las partes; como si hubieren ocurrido agresiones, injurias o amenazas hechas por el juez verbalmente o por escrito, después de la instancia, o en los seis meses precedente a la recusación propuesta”; 3) El Artículo 379 del indicado Código señala: “No habrá lugar a recusación en los casos en que el juez sea pariente del tutor o del curador de una de las partes, o de los miembros o administradores de un establecimiento, sociedad, dirección o unión que fueren parte en la causa, a menos que dichos tutores, administradores o interesados tengan un interés distinto o personal”; 4) Por su parte, el Artículo 380 del mismo Código señala: “Siempre que el juez sepa que en él concurre cualquier causa de recusación, estará obligado a declararla en cámara, para que el tribunal decida si aquél debe abstenerse”; 5) En el caso, el impetrante, L.O.B.P., quien actúa en representación de la entidad social Estaciones y Transportes de Combustibles (ESTRACOM, S.R.L), solicita a la Suprema Corte de Justicia declinar ante una jurisdicción distinta el proceso que se está conociendo ante por la Cámara Civil y Rechazada Expediente No. 001-011-2018-JA-00695 Rec. Estaciones y Transportes de Combustibles Estracom, S.R.L. Demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima Rechazada Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, y al efecto alega como fundamento de su solicitud que: POR CUANTO: Que esa Corte de Apelación Civil y Comercial del Departamento Judicial de Santo Domingo, en otras oportunidades ha estado apoderada para conocer asuntos, que ha interpuesto la entidad social Estaciones y Transportes de Combustibles (ESTRACOM, S.R.L), y el señor L.O.B.P., en expedientes donde tiene intereses personales el Dr. Johnny de la R.H., abogado que goza del aprecio de la Juez Presidente de ésta Corte, esto por el hecho de que, dicho abogado en innumerables ocasiones ha manifestado delante de varias personas que él es protegido del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, y su hijo P.G.B., del cual grita a vos de en cuello que son sus amigos personales, y que por esos motivos, este abogado dice haber sido quien sirviera de soporte para que tanto la Magistrada Presidente de esa Corte de Apelación Civil, como otros Magistrados entre los que se encuentra el juez J.H., que conforman la susodicha Corte, y específicamente por el hecho de que el susodicho abogado ha dejado saber en la clase jurídica, que la J.P. de esta Corte, fueron trasladados del Tribunal Superior Administrativo hasta dicha Corte, por gestiones importantes que él realizó ante sus grandes amigos de poder en el sistema judicial; razones de hecho por las cuales se comenta sin ningún tipo de tapujo que la Juez Presidente de la indicada Corte, expresa sin temor y muy cariñosamente que el Dr. J. de la R.H. es como un hijo del Magistrado M.G.M.; ATENDIDO: Que evidencia manifiesta de esta situación, la Sentencia emitida con respecto a los Expedientes Nos. NCI. NUM-545-2017-ECIV-00342 y 442, que culminaron con la mal llamada sentencia civil No. 1499-2018-SSEN-00247, firmada por los jueces J.A.H.P.J.M.N.P. y Aura M. Expediente No. 001-011-2018-JA-00695 Rec. Estaciones y Transportes de Combustibles Estracom, S.R.L. Demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima Presidenta, esto porque la Sentencia citada, en su estructuración, contenido, y razonamiento advierte la carencia de lógica jurídica y apego a la Ley, ya que, en el considerando 7 de la misma, estos jueces refieren, que en cuanto "Sobreseimiento de ese proceso conforme a la Jurisprudencia constan procede cuando existe una cuestión prejudicial, esto es, cuando punto de derecho de la cuestión debe ser juzgado por otra jurisdicción que aquella que conoce el asunto principal, la que debe sobreseer y reenviar al Tribunal competente el punto a decidir en el primer término, y de cuya solución además depende la suerte del proceso completo, Sentencia No. 4 del 2 de septiembre del 1998, B 11054, P.104", sin embargo, conocen el fondo de la cuestión prejudicial y cometen ignorancia inexcusable de establecer como fundamento que como existían una cuestión principal en nulidad en otro Tribunal, R. también esa cuestión prejudicial; En otras palabras se contradicen abiertamente en sus razonamientos, y actúan divorciados de la Ley, solo para favorecer a J. de la Rosa; Ver considerando 18 de la Sentencia 247 antes mencionada, la cual fallaron con total falencia provocada. Lo que quedo comprobado con la sentencia No.035-17-SCON-01544, de la Segunda Sala Civil y Comercial del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Nacional, y Sentencia No. 1303-2018-SSEN-00829, de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, respecto de lo principal; y Estas Sentencia demuestran dos cosas: Una que para emitir la Sentencia Civil No. 1499-2018-SSEN-00247, o que dichos jueces actuaron por mandato expreso de la Presidencia de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, con el objetivo claro y determinado de favorecer su pupilo y protegido DR. JOHNNY DE LA ROSA HICIANO; y, dos, que dichos Jueces, tendrán que ser sometidos a una Rechazada Expediente No. 001-011-2018-JA-00695 Rec. Estaciones y Transportes de Combustibles Estracom, S.R.L. Demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima Sentencia se aprecia a grandes rasgos, razonamientos hechos con el deliberado y determinado objetivo favorecer a dicho abogado, o son acreedores de una inexperiencia inexcusable que en nada benefician el sistema judicial dominicano. POR CUANTO: Que a propósito de ese expediente, en una ocasión, la Corte de Apelación de Santo Domingo, en una acción extraña de su Presidenta, en perjuicio de Estaciones y Transportes de Combustibles (Estracóm), S.R.I., y el señor L.O.B.P., intento desapoderarse del conocimiento de los Expedientes Nos. NCI. NUM.545-2017-ECIV-00342 Y 442, mediante una Resolución de Inhibición de los Magistrados YADIRA DE M.K., E.M.Y.R.D.P., (de la cual solo se justifica la del Magistrado DELFIN PEREZ, Porque este en otros ocasiones fue Recusado por J. de la Rosa, y por la misma empresa Estaciones Transportes de Combustibles Estracóm, y L.B. en otros cas os cuando dicho Magistrado ocupaba la Presidencia de la Cámara Civil Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, es decir es justificable la Inhibición del Magistrado Delfín, pero no las Inhibiciones interpuestas por la Presidente y la Magistrada E.M., porque no señalan con precisión los motivos de sus Inhibiciones, cuando todo el mundo sabe la amistad profunda del abogado con Y., y que este abogado también fue punta de laza determinante para que la J.E.M., ascendida de la Tercera Sala Civil a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de esa jurisdicción, a la Presidencia Civil del Tribunal de Primera Instancia de esa jurisdicción, por sus amplias relaciones en el tren judicial. POR CUANTO: Que mediante Resolución No. 1141-2018, de fecha 3 de mayo del año 2018, la Suprema Corte de Rechazada Expediente No. 001-011-2018-JA-00695 Rec. Estaciones y Transportes de Combustibles Estracom, S.R.L. Demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima habían otros jueces que podían conocerlo, lo cual era cierto; Sin embargo, lo vivido con la mal llamada Sentencia Civil No. 1499-2018-SSEN-00247, firmada por los Jueces JULIAN ANT.HENRIQUEZ P, J.M.N.P.Y.A.
M.R.H.C., ha comprobado, que por el nivel de influencias amplias ramificaciones que tiene J. de la Rosa en el Tren Judicial de esa demarcación, es imposible que esa Corte de Apelación de Santo Domingo, pueda conocer de manera justa e imparcial un expediente donde el DR. JHONNY DE LA ROSA HICIANO, tenga intereses, por las citadas relaciones intensas dentro de esa Jurisdicción civil, y si conoce, es con el objetivo determinado de favorecer a dicho aboga como ha ocurrido en varias ocasiones, pues hasta ahora las sentencia y Resoluciones emitidas sin fundamento que las sustenten evidencian lo comentado en los corrillos jurídicos, donde suele decirse que la gran mayoría de esos Jueces fueron ayudados implícitamente por el Dr. De la Rosa, tales como la misma Presidente, Los Jueces J.A., J.R., E.M., I.G., entre otros, grupo que hasta ahora con sus decisiones apócrifas dejan ver actuaciones tendentes a ya expresado.
POR CUANTO: que otro aspecto que prueba el grado de parcialización al tomar las decisiones en esa Corte de Apelación de Santo Domingo, que tienden a favorecer al DR. JHONNY DE LA ROSA HICIANO, lo demuestra el hecho de que mediante la Resolución No.549-2018-SR 00286 emitida por la Juez Presidente de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la J.L.I.A.M., Declara que se Inhibe para conocer lo relacionado con el expediente No. 549-2018-EC00154, relativo a un Procedimiento de Embargo Inmobiliario perseguido por el DR. JHONNY DE LA ROSA HICIANO, Rechazada Expediente No. 001-011-2018-JA-00695 Rec. Estaciones y Transportes de Combustibles Estracom, S.R.L. Demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima PUJOLS, quien en su Resolución declara reconoce los motivos que la llevan a presentar dicha INIHIBICION quedando evidenciado el tráfico de influencias que utiliza el JHONNY DE LA ROSA, para obtener resultados a su favor, cuando en el numeral 10 pagina 16 de la citada Resolución, citamos; "Que no obstante el primer motivo de inhibición que hemos presentado aunado a este, hemos podidos darnos cuentas, que existe en el proceso una persona involucrada directa e indirecta de la parte persiguiente, que tiene intereses con la suerte del proceso, con la cual tenemos un estrecho lazo de amistad, tanto personal como familiar”; Sin embargo, esa corte quiere hacer que dicha juez, pese haber sido influenciada por el persiguiente del embargo, conozca de dicha venta. Por lo cual sugerimos a los honorables jueces que conforman el pleno de la Honorable Suprema Corte de Justicia, que como representantes autónomos del Poder Judicial Dominicano, por favor por favor una sana justicia y por la reputación de nuestro sistema judicial, tomen en cuenta la presente D. por Sospecha Legítima. POR CUANTO: Que no obstante, esa declaración de honestidad planteada por la Juez Presidente de la Primera Sala de la Cámara Civil Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santo Domingo, planteada a la Corte de Apelación Civil y Comercial del Departamento Judicial de Santo Domingo; Esa Corte de Apelación de Santo Domingo, mediante Auto Administrativo, del 13 de agosto año 2018, de los Magistrados Jueces, F.V., JULIAN A HERIQUEZ PUNTIEL, J.M.N., AURA MERCEDES RAQ HERNANDEZ, (Estos tres últimos los firmantes de la famosa y mal llamada sentencia Civil No. 1499-2018-SSEN-00247, otorgada a la medida de las peticiones de J. de la Rosa, y lo Magistrados Katia Goméz Germán, J.E.R.J. y D.A.U., Rechazada Expediente No. 001-011-2018-JA-00695 Rec. Estaciones y Transportes de Combustibles Estracom, S.R.L. Demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima Santo Domingo, y le remiten el expediente del embargo para que esta continúe con el proceso de venta, sin tomar en cuenta el activismo cabildero que ella había denunciado que llevaba a cabo allegados al Dr. J. de la Rosa, para que esa Juez de Primera Instancia conociera la Venta de los inmuebles de la empresa Estracóm, S. R. L. y el señor L.O.B.P., en beneficio de J. de la Rosa. Sabiendo ellos, que dicho embargo inmobiliario fue desistido por el persiguiente. POR CUANTO: Que debido a esa actitud asumida por la Corte mediante el citado Auto Administrativo, mediante instancia de fecha 30 de agosto del 2018, por la Juez Presidente de la Primera Sala la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la J.L.I.A.M., interpuso Formal Recurso de Apelación, ante el Pleno de la Suprema Corte Justicia, donde claramente ha dejado establecido, que no es su deseo actual parcializada, dado el cabildeo que tiene J. de la Rosa través de un allegado de dicha Juez, para que esta proceda a la Venta los inmuebles embargados, por éste a ESTRACOM Y LUIS OBDUL BELTRE PUJOLS. POR CUANTO: Como puede advertirse, ya los Magistrados; Y.D.M. KUNDHART-Presidente de la Corte, E.V.M., y R.D.P., mediante la Resolución No. 1141-2018, presentaron su Inhibición en casos relacionados con J. de la Rosa y L.B., y los Jueces FELIX VALENCIA, JULIAN ANT. HERIQUEZ PUNTIEL, J.M.N.A.M.R.H., (Estos tres los firmantes de famosa y mal llamada Sentencia Civil No.1499-2018-SSEN-00247, otorgada a la medida de las peticiones de J. de la Rosa), y los Magistrados, K.G.G., J.E.R.J.D.A.U., mediante el Acto Administrativo No.545-2018- Rechazada Expediente No. 001-011-2018-JA-00695 Rec. Estaciones y Transportes de Combustibles Estracom, S.R.L. Demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima DR. J. de la Rosa; y de los magistrados que componen el Pleno de la Corte de Apelación Santo Domingo, solamente faltan por señalar la J.I.G.P., ascendida últimamente a esa Corte, siendo esta Juez, la causante de toda la controversia suscitada entre el DR.JOHNNY DE ROSA y la empresa ESTRACOM, S.R.L., y el señor L.O.B.P., por haber sido la Autora de la funesta Resolución No.00716-2015, de fecha 11 de noviembre del 2015, siendo Juez de la Tercera Sala Civil, dictada sin ninguna base jurídica, bajos influencias de su inmediata superior jerárquica, le homologó unos Contratos Cuota Litis al Dr. De la Rosa; Pero también fue la Juez Presidente un Tribunal, que en virtud del Acuerdo de fecha 12 de Julio del 2016, por Resoluciones administrativas acogió todos los desistimiento hechos por L.B. y Estracom, en favor de J. de la Rosa, y sin embargo rechazó el acuerdo en la que beneficiaba a L.B. y Estracom, y dejo el camino abierto para que J. de la Rosa continuara con embargo que había desistido según actos el Acuerdo amigable Desistimientos Mutuos y el acto de Desistimiento Puro y simple firmados por el mismo DR. JHONNY DE LA ROSA, Por lo que tal Juez ella misma se encuentra descalificada para conocer ningún asunto donde este el DR. JHONNY DE LA ROSA; V. decir que además de la Segunda Sala del Tribunal de Primer Instancia de dicho departamento judicial también se inhibió para conocer el citado proceso de embargo, y la Sentencia recurrida fue emitida por la Tercera Sala Civil del Tribunal de Primera Instancia de esa demarcación. POR CUANTO: Que en ese Departamento Judicial, en cuanto a la Jurisdicción civil, solamente podría quedar habilitado para conocer este expediente, el Magistrado F.M.A., que es el único J., que el DR. Rechazada Expediente No. 001-011-2018-JA-00695 Rec. Estaciones y Transportes de Combustibles Estracom, S.R.L. Demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima Dr. de la Rosa se le ha hecho imposible, acceder a dicho Magistrado, mediante instancia depositada en la Corte de Apelación de Santo Domingo, I. a dicho Magistrado, cuando le advierte que no quiere que intervenga en los procesos de él, (J. de la Rosa); Ver numeral 4 pagina tres
(3) de la Resolución 1141-2018 de la Suprema Corte de Justicia; Pero esa es la forma de actual del querido Colega de LA ROSA, que cuando no puede influenciar a un J., lanza bolas humo infundadas tendente a desacreditar la reputación de éste.
6) Si bien es cierto que la normativa Procesal Penal eliminó de su cuerpo la figura de la declinatoria por causa de sospecha legítima, al quedar abrogado el Código de Procedimiento Criminal de la República Dominicana, también lo es que otras disposiciones legales reconocen su existencia; como son: a) El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, el cual se refiere a la competencia funcional de la Suprema Corte de Justicia para conocer de toda demanda en declinatoria o en designación de jueces; y, b) El Artículo 14 de la Ley No. 25-91, que se limita a establecer en los literales contenidos en el mismo, la competencia exclusiva del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, para conocer, entre otras atribuciones, las demandas en Rechazada Expediente No. 001-011-2018-JA-00695 Rec. Estaciones y Transportes de Combustibles Estracom, S.R.L. Demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima seguridad pública; 7) La declinatoria se solicita respecto de un proceso seguido en la jurisdicción civil del Departamento Judicial de Santo Domingo; que, en materia civil, los Artículos 378 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, contemplan el procedimiento relativo a la recusación o inhibición, y no la declinatoria; 8) No obstante lo anterior, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en casos similares, por ir dirigida la instancia contra la totalidad o contra un número de jueces tal de un tribunal colegiado, que la jurisdicción queda inhabilitada, deberán ser resueltos como una demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima; principio aplicable en este caso por tratarse de un departamento completo; 9) En materia civil, en la actual legislación, no es posible que un procesado o litigante pueda inhabilitar por vía de una recusación a una jurisdicción completa; si esto ocurriere, la circunstancia procesal será asimilada, en cuanto a sus efectos, a una demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima; 10) En el caso, la impetrante ha pretendido inhabilitar a una jurisdicción completa, al incoar una solicitud de declinatoria contra la totalidad de los jueces que integran la Jurisdicción Civil del Departamento Judicial de Santo Domingo; por lo que, que si bien no existe declinatoria por causa de sospecha legítima, la situación que se presenta en el caso en el cual se pretende inhabilitar a un departamento completo es Rechazada Expediente No. 001-011-2018-JA-00695 Rec. Estaciones y Transportes de Combustibles Estracom, S.R.L. Demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima 11) Es facultad de la Suprema Corte de Justicia apreciar las causas para acoger o rechazar las demandas de esta naturaleza; 12) Que el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “Si el recusante no produjere prueba escrita, o principio de prueba, de las causas de la recusación, quedará al buen juicio del tribunal acoger la simple declaración del juez, y desechar en su virtud la recusación u ordenar la prueba testimonial”. 13) En el caso, al analizar la solicitud de que se trata y la documentación aportada, hemos comprobado que la supuesta pérdida de imparcialidad de la Jurisdicción recusada no fue fundamentada conforme lo dispone el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil, como tampoco aporto pruebas de las denuncias contenidas en dicha solicitud; por lo que, debe ser rechazada. Por tales motivos, RESUELVE: PRIMERO: Rechaza la demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima incoada por L.O.B.P., quien actúa en representación de la entidad social Estaciones y Transportes de Combustibles (ESTRACOM, S.R.L), contra la Jurisdicción Civil del Departamento Judicial de Santo Domingo; SEGUNDO: Rechazada Expediente No. 001-011-2018-JA-00695 Rec. Estaciones y Transportes de Combustibles Estracom, S.R.L. Demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima Nacional, para que mediante el sistema aleatorio apodere a una de las salas para el conocimiento y fallo del proceso de que se trata; Así ha sido hecho y juzgado por la Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia del veintiuno (21) de febrero de 2019, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración. (Firmados) M.R.H.C..- M.C.G.B..- F.A.J.M..- E.H.M..- M.A.R.O..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- P.J.O..- A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..- La presente resolución ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran, en la audiencia pública del día, mes y año expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 04 de abril del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos. C.A.R.V.. Secretaria General Rechazada

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