Sentencia nº 784-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Febrero de 2019.

Número de sentencia784-2019
Fecha28 Febrero 2019
Número de resolución784-2019
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Inadmisible Resolución No. 784-2019 C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 28 de febrero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., hoy 28 de febrero de 2019, años 176° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces: Sobre el recurso de casación interpuesto por R.M.G.J., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1881469-8, domiciliado en la calle Sol de Primera núm. 16, sector A.H., Distrito Nacional, imputado, contra la sentencia núm. 501-2018-SSEN-00151, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 2 de octubre de 2018, cuyo dispositivo se encuentra inserto dentro de la decisión: Sentencia Recurrida: PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el querellante y actor civil T.S.C.H., a través de su representante legal, L.. J.A.L.B. y J.E.C., abogados privados, en fecha cinco (5) del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018), en contra de la sentencia núm. 042-20I8-SSEN-00070 de 1 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do Inadmisible fecha veintitrés (23) del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara la extinción de la acción penal privada, por abandono de la acusación, a favor del señor R.M.G.J., respecto de ¡a querella con constitución en actor civil, en su contra, presentada en la presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha veinte (20) de abril del año dos mil dieciocho (2018), por el acusador, señor T.S.C.H., por intermedio de su abogado, L.. J.A.L., por violación del artículo 66 de la Ley núm. 2859 de fecha 30 de abril de 1951, sobre Cheques; referente al cheque núm. 0092 de fecha treinta (30) del mes de enero del año 2018, por la suma de Un Millón Quinientos Setenta y Seis Mil Cincuenta Pesos con 00/100 (RD$1,576,050.00), girados contra el Banco del Reservas; dicha extinción de la acción penal, por abandono de la acusación, al tenor de los artículos 69 de la Constitución, 44, 124, 271 y 362 del Código Procesal Penal y 44 de la Ley núm. 834, de fecha 15 de julio de 1978, que modifica al Código de Procedimiento Civil, norma del Derecho común aplicable en sede penal; por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión; Segundo: Advierte la no prosecución de la acción penal en contra del señor R.M.G.J., por el hecho y la infracción endilgada en el presente proceso; Tercero: Exime totalmente a las partes del pago de las costas penales y civiles del presente proceso de acción penal privada, (Sic); SEGUNDO: En cuanto al fondo, revoca en todas sus partes la sentencia 042-2018-SSEN00070 de fecha veintitrés (23) del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente decisión; TERCERO: Ordena la remisión del presente proceso, por ante la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a los fines de darle continuidad al proceso 2 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do Inadmisible seguido en contra del imputado R.M.G.J.; CUARTO: Exime el pago de las costas del proceso, por los motivos expuestos; QUINTO: Ordena a la secretaría de esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, realizar las notificaciones de las partes, quienes quedaron citados a comparecer a lectura íntegra de esta sentencia mediante audiencia de fecha dos (2) del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), toda vez que la presente sentencia está lista para su entrega a las partes comparecientes y convocadas”; Visto el escrito suscrito por los Licdos. R.E.F.R. y A.J.F.A., en representación del recurrente, depositado el 27 de noviembre del 2018, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone su recurso de casación; Vistos la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 394, 399, 418 y 425 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015; Atendido, que es de derecho que antes de proceder al estudio y ponderación de los argumentos expuestos por la parte recurrente en su indicado recurso, se requiere determinar si la impugnación de que se trata es o no viable, de conformidad con lo requerido por la norma para su admisibilidad, tal y como lo prevé la Constitución en el artículo 69, numeral 9, aspecto que también recoge el Código Procesal Penal, en su artículo 393, al disponer que las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código; Atendido, que en nuestro ordenamiento jurídico, las vías recursivas se encuentran consagradas de manera expresa en la normativa procesal, y sólo cuando un texto legal crea esta vía de impugnación de determinado tipo de decisiones judiciales, se puede hacer uso de ella para intentar su reconsideración y/o invalidación; 3 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do Inadmisible Atendido, que en atención a las disposiciones del artículo 425 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015.), la Casación es admisible contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena; Atendido, que en cuanto al recurso de casación de que se trata, se revela que no se encuentran presentes las condiciones exigidas por el artículo 425 del Código Procesal Penal para su interposición, en vista de que el referido texto legal establece que la casación es admisible contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación, y, aunque la decisión recurrida proviene de una Corte de Apelación, la misma envía el proceso ante el tribunal de procedencia a fin de continuar con el proceso, evidenciando la inadmisibilidad del presente recurso de casación puesto que no pone fin al proceso conforme la aludida normativa. Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, RESUELVE: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación presentado por R.M.G.J., contra la sentencia núm. 501-2018-SSEN-00151, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 2 de octubre de 2018, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución; Segundo: Condena al recurrente del pago de las costas del procedimiento; 4 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do Inadmisible Tercero: Ordena a la secretaría general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente resolución a las partes del proceso; Cuarto: Ordena la devolución del presente proceso al tribunal de origen a los fines correspondiente. (Firmados) M.C.G.B..- E.E.A.C..- A.A.M.S..- H.R.. Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 22 de abril de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos. C.A.R.V.. Secretaria General 5 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do

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