Sentencia nº 639-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Febrero de 2019.

Número de resolución639-2019
Número de sentencia639-2019
Fecha18 Febrero 2019
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Admisible / Inadmisible Resolución No. 639-2019 Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 18 de febrero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 18 de febrero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los jueces: Sobre los recursos de casación interpuesto por S.F.R., dominicano, mayor de edad, soltero, no porta cédula de identidad y electoral, domiciliado y residente en calle 6 núm. 26, del sector V.M., Distrito Nacional, imputado, contra la sentencia núm. 501-2018-SSEN-00175, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 21 de noviembre de 2018, cuyo dispositivo es el siguiente: Sentencia recurrida: PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha en veinte (20) del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), por el imputado S.F.R., a través de su representante legal, L.. R.S.E., (defensor público), en contra de la sentencia núm. 249-02-2018-SSEN-00146, de fecha tres (3) del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018), dictada por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente: ´Primero: Declara al imputado S.F.R., de generales anotadas, culpable del crimen de tentativa de robo cometido de noche, por dos o más personas, portando armas en perjuicio del señor R.J.B., hecho previsto y sancionado en los artículos 2, 379 y 385 del Código Penal Admisible / Inadmisible Dominicano, al haber sido probada la acusación presentada en su contra,
en consecuencia, le condena a cumplir la pena de veinte (20) años de
reclusión mayor;
Segundo: E. al imputado S.F.R.,
del pago de las costas penales del proceso, acogiendo las conclusiones del
Ministerio Público;
Tercero: Ordena la notificación de esta sentencia al
Juez de la Ejecución de la Pena de Santo Domingo, a los fines correspondientes´;
SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la
sentencia recurrida, por ser justa y fundamentada en derecho, tal y como
se ha establecido en el cuerpo motivado de la presente decisión;
TERCERO: E. al imputado S.F.R., del pago de las
costas generadas en grado de apelación, por los motivos antes expuestos;
CUARTO: Ordena a la secretaria de esta Primera Sala de la Cámara
Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, realizar las notificaciones correspondientes a las partes, quienes quedaron citadas en
audiencia, tal como consta en el acta levantada al efecto en fecha
veintitrés (23) del mes de octubre del presente año, se indica que la
presente sentencia está lista para su entrega a las partes comparecientes”;
Visto la sentencia núm. 249-02-2018-SSEN-00146, dictada por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 3 de julio de 2018, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución; Visto el escrito motivado del Dr. M.P.F. y la Licda. A.J., en representación del recurrente S.F.R., depositado el 3 de diciembre de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso de casación; Visto el escrito motivado del L.. R.S.E., defensor público, en representación del recurrente S.F.R., depositado el 19 de diciembre de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso de casación; Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 394, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791); Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que “las decisiones judiciales solo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El Admisible / Inadmisible derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes solo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”; Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal, dispone que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia (modificado por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa que: “se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”; Atendido, que según el artículo 425 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015), el recurso de casación sólo puede interponerse contra sentencias dictadas por las Cámaras o Salas Penales de las Cortes de Apelación, cuando mismas sean confirmatorias o revocatorias de otra sentencia anterior dictada por un juez tribunal de primer grado, o las decisiones que ponen fin al procedimiento, o las que denieguen la extinción o suspensión de la pena; Atendido, que el artículo 426 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), el recurso de casación procede exclusivamente por la inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, constitucional o contenidas en los pactos internacionales en materia de derechos humanos, en los siguientes casos: 1. Cuando en la sentencia de condena se impone una pena privativa de libertad mayor a diez años; 2. Cuando la sentencia de la Corte de Apelación sea contradictoria con un fallo anterior de ese mismo tribunal o de la Suprema Corte de Justicia; 3. Cuando la sentencia sea manifiestamente infundada; 4. Cuando están presentes los motivos del recurso de revisión; Admisible / Inadmisible Atendido, que en cuanto al recurso de casación incoado a través del Dr. M.P.F. y la Licda. A.J., depositado el 3 de diciembre de 2018, en representación de S.F.R., cumple con las disposiciones contenidas en los artículos, 393, 394, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015; Atendido, que el recurrente S.F.R., parte imputada en el presente proceso, depositó un segundo escrito titulado “Recurso de casación”, el 19 de diciembre de 2018, por intermedio del L.. R.S.E., defensor público, cuya ponderación es improcedente, debido a que este el 3 de diciembre de 2018, por intermedio del Dr. M.P.F. y la Licda. A.J., válidamente ejerció su derecho a un recurso, reconocido como garantía fundamental frente a una sentencia que le condena, conforme lo establece nuestra normativa procesal penal y los artículos 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos; 149 párrafo II la Constitución y 21 del Código Procesal Penal; por lo que, no ha lugar a estatuir en cuanto al mismo, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente resolución. Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, RESUELVE: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por S.F.R., incoado a través de su abogado L.. R.S.E., defensor público, contra la sentencia núm. 501-2018-SSEN-00175, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 21 de noviembre de 2018, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución; Segundo: Declara admisible el recurso de casación incoado por S.F.R., incoado a través de su abogado el Dr. M.P.F. y la Licda. A.J., contra la referida sentencia y fija audiencia pública a fin de conocer los meritos del mismo, para el día lunes seis (6) de mayo del año dos mil diecinueve (2019), a las nueve horas de la mañana (9:00 a. m.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte Admisible / Inadmisible de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida
E.J.M., Centro de los Héroes; Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes. (Firmados) M.C.G.B..- E.E.A.C..- H.R.. Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados. presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 22 de abril de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos. C.A.R.V.. Secretaria General

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