Sentencia nº 804-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Febrero de 2019.

Número de sentencia804-2019
Número de resolución804-2019
Fecha15 Febrero 2019
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Inadmisible Resolución No. 804-2019 C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 15 de febrero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 15 de febrero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces: Sobre el recurso de casación interpuesto por E.R.B., dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 223-0041377-4, con domicilio y residencia en la calle Primera, núm. 12 del sector de Brisa del Ozama, Los Mina, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, contra la resolución núm. 1418-2018-TADM-00147, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 30 de mayo de 2018, cuyo dispositivo es el siguiente: Resolución Recurrida: PRIMERO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el señor E.R.B., a través de su representante legal, Dr. M.A.L.A., incoado en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil dieciocho (2018), contra la resolución núm. 580-2018-SOTS-0009, de fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil dieciocho (2018), emitida por el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo; SEGUNDO: Ordena que una copia de la presente decisión sea notificada a las partes y una copia sea anexada al expediente principal”; Inadmisible Visto la resolución núm. 580-2018-SOTS-0009, dictada por el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo el 17 de abril de 2018, cuya parte dispositiva dice: Resolución de Primer Grado: PRIMERO: Se declara buena y válida en cuanto a la forma y en cuanto al fondo se declara inadmisible la solicitud de medida de coerción recibida en fecha 22-11-2017 interpuesta por los abogados apoderados del señor E.R.B., en contra de los ciudadanos G.R., V.C.M., E.J. de León Paulino y C.A.R.P., por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente resolución; SEGUNDO: Ordena la notificación de esta sentencia a las partes; TERCERO: La lectura de la presente resolución vale notificación para todas las partes envueltas en el proceso”; Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. M.A.L.A., actuando a nombre y representación del recurrente, depositado el 23 de julio de 2018 en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso de casación; Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 393, 394, 399, 425 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015; Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que: “Las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”; Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal dispone que: “Los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, Inadmisible con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte,
el artículo 418 del código de referencia (modificado por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa que: “Se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia,
en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;
Atendido, que en atención a las disposiciones del artículo 425 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley No. 10-15, del 10 de febrero de 2015), la Casación es admisible contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena; Atendido, que en nuestro ordenamiento jurídico, las vías recursivas se encuentran consagradas de manera expresa en la normativa procesal, y sólo cuando un texto legal crea esta vía de impugnación de determinado tipo de decisiones judiciales, se puede hacer uso de ella para intentar su reconsideración y/o invalidación; Atendido, que en relación al recurso de que trata y del examen de la decisión impugnada, se infiere que el mismo deviene en inadmisible puesto que el fallo atacado, tiene su origen en la denegación de una solicitud de imposición de medida de coerción, lo que conforme la normativa procesal vigente no es recurrible en casación. Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, RESUELVE: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por E.R.B., contra la resolución núm. 1418-2018-TADM-00147, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación Inadmisible del Departamento Judicial de Santo Domingo el 30 de mayo
de 2018, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la
presente resolución; Segundo: Condena al recurrente del pago de las costas del proceso; Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santo Domingo; Cuarto: Ordena la devolución del expediente al tribunal de origen para los fines de ley correspondientes. (Firmados) M.C.G.B..- E.E.A.C..- F.E.S.S..- H.R.. Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 23 de abril de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos. C.A.R.V.. Secretaria General

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