Sentencia nº 791-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Febrero de 2019.

Número de sentencia791-2019
Fecha11 Febrero 2019
Número de resolución791-2019
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Inadmisible Resolución No. 791-2019 C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 11 de febrero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces A.A.M.S. en funciones de Presidente; E.E.A.C. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 11 de febrero de 2019, año 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces: Sobre el recurso de casación interpuesto por P.M.M. y R.O.S., contra la resolución núm. 0319-2018-SPEN-00002, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 4 de octubre de 2018, cuyo dispositivo es el siguiente: Resolución Recurrida: “PRIMERO: Acoge, el recurso de apelación interpuesto en fecha Nueve (09) del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018), por el Lic. H.S.S.M., quien actúa a nombre y representación del Ministerio Público contra la Resolución Penal núm. 0593-2018-SRES-00212 de fecha cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018), dada por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, en consecuencia revoca la Resolución recurrida por las razones y motivos expuestos precedentemente; SEGUNDO: Admite la acusación total presentada por el Magistrado Lic. H.S.S.M., contra los Inadmisible imputados R.O.S., y P.M.M., por supuestamente haberse asociado para traficar 2.95 Kilogramos de Cocaína Clorhidratada, conducta que se adecúa a los tipos penales descritos en los artículos 60, 4, letra d, 5 letra y 75 párrafo de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias controladas de la República Dominicana, así cómo cada uno de los elementos de pruebas aportados por el Ministerio Público consistente en: pruebas Testimoniales: 1. Raso de la Policía Nacional, Adscrito al D.A.B., localizable en el Centro de Citaciones de la Dirección Central Antinarcóticos, Santo Domingo con el cual el Ministerio Público Probará la ocupación en el interior del baúl detrás del tanque de gas del automóvil, color blanco, marca Sonata, modelo Y20, placa 717927, conducido por los acusados, 03 paquetes de Cocaína Clorhidratada; 2. Testimonio, de R.G., Capitán adscrito al Dican, localizable en el Centro de Citaciones de la Dirección Central Antinarcóticos, S.D., con el cual probará que de manera conjunta con el raso A.B., arrestó en flagrante delito a los acusados por ocuparles en su vehículo color blanco, marca Sonata, modelo Y20, placa No.717927, tres paquetes de Cocaína en el interior del baúl, detrás del tanque de gas instalado; pruebas documentales: a) Acta de Registro de Vehículo de Motor de fecha 23/08/2017, instrumentada por el Raso de la Policía Nacional adscrito al Dican, A.B., con la cual se probará que en el chequeo policial de la Sección Los Bancos, Distrito Municipal Guaníto, ocupó tres (03) paquetes de Cocaína, en el interior del baúl del automóvil color blanco, marca Sonata, modelo Y20, placa núm. L717927, Conducido por los acusados; así como cualquier otra circunstancia relacionada con el hecho punible; b) Acta de Arresto Flagrante de fecha 20/03/2016, instrumentada por los miembros actuantes adscritos al DIGAN, R.G. y A.B., con la cual probará la legalidad y justificación del arresto respecto de los acusados; c) Certificado de Análisis químico Forense núm. SCI-2017-09-22-017637, instrumentado por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), con el cual probará que la sustancia ocupada a los imputados, resultó ser tres (03) paquetes de Cocaína Clorhidratada con un peso de 2.95 Kilos; en consecuencia se Dicta Auto de Apertura Juicio para que sean Juzgados en juicio de fondo por la supuesta violación a los artículos 60, 4, letra d, 5 letra a, y 75 párrafo II de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias controladas de la República Dominicana por ante el Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Inadmisible de San Juan de la Maguana”; Visto la resolución núm. 0593-2018-SRES-00212, rendida por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana el 5 de junio de 2018, cuyo dispositivo es el siguiente: Resolución de Primer Grado: PRIMERO: Declara la ilegalidad del registro de vehículo, en razón de que no se cumplió con las disposiciones contenidas en el artículo 176 del Código Procesal Penal Dominicano, al no realizar la advertencia de la sospecha que poseían los agentes actuantes, lo cual constituye una violación a los artículos 69 y 109 de la constitución, toda vez que se ha violado el debido proceso de ley. En cuanto a los demás elementos de pruebas, el tribunal decide excluirlo por ser el fruto del árbol envenenado, por las razones antes indicadas; en consecuencia dicta auto de no ha lugar a favor de los imputados R.O.S. y P.M.M.; SEGUNDO: Ordena el cese de la medida de coerción que pesa en contra de los imputados; TERCERO: Ordena la devolución del vehículo ocupado, así como la garantía económica, y en cuanto a la sustancia ocupada el tribunal ordena que la misma sea incinerada; CUARTO: Declarada extinguida la acción penal; QUINTO: Ordena que esta decisión sea notificada a cada una de las partes”; Visto el escrito motivado suscrito por los Licdos. M.E.M.E., A.J.A.S. y J.L.C.P., en representación del recurrente, depositado el 15 de octubre de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua, fundamentando su recurso de casación; Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”; Inadmisible Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal dispone que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa que: “se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”; Atendido, que según el artículo 425 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), la casación es admisible contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena; Atendido, que en relación al recurso de que trata y del examen de la decisión impugnada, se advierte que no se encuentran reunidas las condiciones establecidas en el artículo precedentemente indicado, por ser una decisión que no pone fin al proceso, por tratarse de una decisión que revoca un auto de no ha lugar, admite la acusación y ordena la celebración del juicio del proceso; Atendido, que como se advierte en las transcripciones precedentemente indicadas, la decisión recurrida no resuelve el fondo de la controversia, en consecuencia, el presente recurso de casación deviene en inadmisible. Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, RESUELVE: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por P.M.M. y R.O.S., contra la resolución núm. 0319-2018-SPEN-00002, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 4 de octubre de 2018, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución; Inadmisible (Firmados) A.A.M.S..- E.E.A.C..- H.R.. Nos, Secretaria General certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 23 de abril de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos. C.A.R.V.. Secretaria General Segundo: E. a los recurrentes del pago de las costas; Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes; Cuarto: Remite el expediente al tribunal de origen a los fines legales correspondientes.

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