Sentencia nº 536-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Febrero de 2019.

Número de sentencia536-2019
Número de resolución536-2019
Fecha21 Febrero 2019
EmisorPleno

Exp. No.: 001-4-2018-PRAD-00215 Rec.: M.. Domingo Rafael Vásquez Juez Presidente de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago. incompetente Resolución No. 536-2019 Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 21 de febrero del 2019, que dice así: D., Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución: Sobre la Recusación contra el Magistrado Domingo Rafael Vásquez, Juez Presidente de la Primera Sala de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, incoada por:  E.M.M.P., dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 032-0025840-2, domiciliada y residente en el Municipio de Tamboril, provincia S. de los Caballeros, República Dominicana, quien actúa en calidad de madre y tutora de la menor de edad, E.P.M., quien tiene como abogado constituido al Dr. D.R.C., dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los tribunales de la República Dominicana, M. delC.N. 8240-495-89, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0522159-2, domiciliado y residente en el Distrito Nacional, Santo Domingo de G., República Exp. No.: 001-4-2018-PRAD-00215 Rec.: M.. Domingo Rafael Vásquez Juez Presidente de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago. incompetente Dominicana, con estudio profesional abierto en el No. 71 (altos) de la avenida Tiradentes en el ensanche La Fe del Distrito Nacional, República Dominicana y Ad-Hoc en la avenida J.P.D.C. esquina O.J., Plaza Barajas, Suite 204 (Departamento Legal del Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores de la Construcción (FOPETCONS), de la ciudad de Santiago de los Caballeros; Vista: la instancia de recusación depositada en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, en fecha 12 de octubre de 2018, por el Dr. Diógenes Rafael Castillo, actuando en representación de la señora Edilia María Martínez Peña, quien actúa en calidad de madre y tutora de la menor de edad, Edilenny Pérez Martínez; que concluye: “Primero: Acoger como buena y válida la presente recusación dirigida contra el magistrado D.R.V.C., J.P. de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, por todas las razones expuestas en esta instancia, porque ya esta prejuiciado al haber fallado dos ordenanzas en referimiento, y querer pretender conocer el fondo del recurso de apelación, del cual fue también apoderado; Segundo: Que tengáis a bien, designar otro magistrado de los que componen la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, para que conozca el Recurso de Apelación incoado contra la sentencia civil No. 1275-2017-SSEN-04181 de fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primer Instancia del Distrito Judicial de Santiago, cuya próxima audiencia esta para conocerse el día miércoles que contaremos a Exp. No.: 001-4-2018-PRAD-00215 Rec.: M.. Domingo Rafael Vásquez Juez Presidente de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago. incompetente (Sic). Vista: la Constitución de la República; Visto: El Artículo 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; Visto: Los Artículos 378 y 380 del Código de Procedimiento Civil; Considerando, que, con motivo de una demanda una demanda en Partición de Bienes Sucesorales incoada por el Dr. D.R.C. y Félix Jorge Reynoso Padilla, contra de los señores L.A.A.E., Ulises Pérez Abreu, J.M.P.A., R.L.E.P.A., Juan Enrique Pérez Abreu, R.E.P.A., P.J.P.F., F.A.P.U., Y.P.C. y C.P.C., los primeros siete, de generales dominicana, casadas, y solteros, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 031-0146367-1, 031-0148355-4, 031-0148354-7, 031-0146764-9,031-0208554-9, 031-0147824-0y 031-0113108-8, domiciliados y residentes en la ciudad de Santiago de los Caballeros, representado por los Licdos. J.J.A.R., J.O.R.C. y José Santiago Reinoso Carlo y J.S.R.; los tres últimos, de generales que constan; la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primer Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó la sentencia No. 1275-2017-SSEN- Exp. No.: 001-4-2018-PRAD-00215 Rec.: M.. Domingo Rafael Vásquez Juez Presidente de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago. incompetente 04181, de fecha 27 de diciembre de 2017. Considerando, que, con motivo de una demanda en referimiento a los fines de que se ordene la ejecución de la sentencia descrita previamente, interpuesta por la señora E.M.M.P., la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago dictó la sentencia No. 358-2018-SSEN-00026, en fecha 30 de mayo de 2018. Considerando, que, en fecha 12 de octubre de 2018, el Dr. Diógenes Rafael Castillo, actuando en representación de la señora E.M.M.P., quien actúa en calidad de madre y tutora de la menor de edad, Edilenny Pérez Martínez depositó por ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, una instancia de recusación en contra el Magistrado Domingo Rafael Vásquez C.; Considerando, que, los impetrantes alegan como motivos de la recusación formulada: 1. “A que en fecha Doce (12) del mes de abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), mediante Acto No. 620-2018, del ministerial E.D.M.D., Alguacil Ordinario del Segundo Exp. No.: 001-4-2018-PRAD-00215 Rec.: M.. Domingo Rafael Vásquez Juez Presidente de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago. incompetente Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, la señora E.M.M.P., en calidad de madre y tutora de la Menor de edad E.P.M., introdujo una demanda en referimiento a los fines de proveer ejecutoriedad la Sentencia Civil No. 1275-2017-SSEN-04181 de fecha 27 del mes de diciembre del año 2017, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primer Instancia del Distrito Judicial de Santiago, para que los peritos puedan tomar juramentación y darle cumplimiento a la indicada sentencia, en el curso de la instancia de apelación y en fecha 18/04/2018, el Magistrado Juez Domingo Rafael Vásquez c., Primer Sustituto en funciones de Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago dicto el Auto No. 00045/2018, el cual se auto designo para el conocimiento de esta, de esta, la cual tuvo varias audiencias, y luego evacuo la sentencia en referimiento No. 358-2018-SSEN-00026 de fecha 30 de mayo de 2018. 2. La señora E.M.M.P., en calidad de madre y tutora de la menor de edad E.P.M., introdujo una demanda en referimiento, a los fines de designación de administrador judicial provisional, de los bienes muebles e inmuebles relictos por el finado, U.P.G., (S.U.P.M., para garantizar los derechos sucesorales, de su hija menor de edad y en fecha 25/04/2018, el magistrado D.R.V.C.P.S. en funciones de Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, dicto el Auto No. 00046/2018, el cual se auto designo para el conocimiento de esta. La cual produjo la sentencia en referimiento No. 358-2018-SSEN-00028 de fecha 30 de mayo de 2018. Exp. No.: 001-4-2018-PRAD-00215 Rec.: M.. Domingo Rafael Vásquez Juez Presidente de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago. incompetente 3. A que en el presente caso, el Magistrado Domingo Rafael Vásquez
C. Primer Sustituto en funciones de Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, quiere actuar como habrían hecho los jueces antes de la promulgación de la Ley 50-00, cosa que se le prohíbe, con el nuevo sistema que regulan las leyes 50-00, 141-02 y 425-07, “las cuales instituyen la jurisdicción presidencial y división en Salas de la Cámara Civil y Comercial de los Juzgados de Primera Instancia en las demarcaciones judiciales del Distrito Nacional, Santiago y S.P. de Macorís, respectivamente entre otras” pues dicho magistrado se encuentra apoderado de lo principal según consta en el auto de designación No. 2018-00277 de fecha veintitrés (23) del mes de marzo del año 2018, y en el acta de audiencia de fecha 28/06/2018, de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Departamento Judicial de Santiago.
4. A que mediante auto de Designación no.2018-00277 de fecha 23/03/2018, la Magistrada Altagracia Uffre de R., lo designo para el conocimiento del recurso de apelación contra la sentencia en partición de bienes sucesorales marcada con el No.1275-2017-SSEN-04181 de fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago ante la ausencia justificada de la Juez Presidente Altagracia Ufre de R., para conocer las demandas en referimientos, y al autodesignarse el Magistrado R.V.
C., lo lógico y prudente era, que en la audiencia del fondo que
Exp. No.: 001-4-2018-PRAD-00215 Rec.: M.. Domingo Rafael Vásquez Juez Presidente de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago. incompetente celebro en fecha 28/06/2018, en la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, y que el magistrado D.R.V. c., preside, y al efecto designado, para conocer lo que es un recurso de apelación, debió inhibirse, pues el Dr. D.R.C. solicito que se librara acta, pero este no quiso aceptar dicho planteamiento, y ordenó a la secretaria no establecerlo en el acta, en virtud de la negativa del magistrado D.R.V., esta prejuiciado y opino desfavorablemente en perjuicio de la impetrante en las dos ordenanzas en referimientos marcadas con los número SSEN-00026 y 358-2018-SSEN-00028, ambas de fecha treinta (30) del mes de mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018), entre las mismas partes en litis (demanda en partición de bienes sucesorales), que incluso fallo de oficio, porque ese incidente de falta de calidad no fue planteado por la parte recurrente, ni en el Tribunal de Primera Instancia ni en la Corte, e incluso lo que nos preocupa sobre manera de que presida el tribunal, porque la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, tiene Dos (02) Salas con jueces sustitutos, que podrían administrar una sana justicia imparcial, porque sus decisiones están parcializadas, dicha acción viola el artículo 378 ordinal 8vo. del Código de Procedimiento Civil Dominicano, y también los artículos 2 ley No. 50-00, artículo 4 Ley No. 141-02, Artículo 2 Ley No. 425-07, y el Artículo 101 de la L ey No. 834-78 del 15/07/1978. Considerando, que, el Artículo 378 del Código de Procedimiento Civil establece: Exp. No.: 001-4-2018-PRAD-00215 Rec.: M.. Domingo Rafael Vásquez Juez Presidente de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago. incompetente siguientes: 1o. por ser pariente o afín de las partes, o de una de ellas, hasta el grado de primo hermano inclusive; 2o. por ser la mujer del juez pariente o afín de una de las partes, o ser el juez pariente o afín de la mujer de una de las partes, dentro del grado referido, cuando la mujer estuviere viva, o si, habiendo muerto, existiesen hijos; si hubiere muerto y no quedaren hijos, ni el suegro, ni el yerno, ni los cuñados, podrán ser jueces. La disposición relativa a la mujer ya muerta se aplicará a la mujer separada personalmente, si existieren hijos del matrimonio suspendido; 3o. si el juez, su mujer, sus ascendientes y descendientes, o afines en la misma línea, tienen una contienda sobre cuestión análoga a aquella que se discute entre las partes; 4o. por tener un proceso en su propio nombre ante el tribunal en que una de las partes sea juez; si fueren acreedores o deudores de una de las partes; 5o. si en el curso de los cinco años precedentes a la recusación, ha habido proceso criminal entre ellos y una de las partes, o su cónyuge, o sus parientes o afines en línea recta; 6o. porque exista proceso civil entre juez, su mujer sus ascendientes y descendientes, o afines en la misma línea, y una de las partes, con tal que este proceso, caso de haberlo iniciado la parte, hubiere sido antes de la instancia en la cual se propusiera la recusación, o si habiéndose terminado este proceso, se concluyó solamente dentro de los seis meses precedentes a la recusación; 7o. cuando el juez sea tutor, protutor o curador, heredero presuntivo, o donativo, patrono o comensal de una de las partes; si fuere administrador de algún establecimiento, sociedad o dirección, que sean parte en la causa; si una de las partes fuere su presunta heredera; 8o. cuando el juez hubiere dado consulta, alegado o escrito sobre el asunto debatido; si hubiere conocido de él precedentemente como juez o como árbitro; si hubiere solicitado, recomendado o provisto a los gastos del proceso; si hubiere declarado como testigo; si desde el principio del proceso, hubiere bebido o comido con una u otra de las partes en la respectiva casa de Exp. No.: 001-4-2018-PRAD-00215 Rec.: M.. Domingo Rafael Vásquez Juez Presidente de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago. incompetente enemistad capital entre el juez y una de las partes; como si hubieren ocurrido agresiones, injurias o amenazas hechas por el juez verbalmente o por escrito, después de la instancia, o en los seis meses precedente a la recusación propuesta”; Considerando, que, como se observa de conformidad con el texto anterior, cuando la recusación es formulada contra la totalidad o un número de jueces de una Corte de Apelación que le impida deliberar y fallar, el caso debe ser remitido a la Suprema Corte de Justicia en Pleno, para que proceda en consecuencia; Considerando, que, en este sentido el Artículo 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997, señala: “Corresponde a la Suprema Corte de Justicia en Pleno el conocimiento de… d) Casos de recusación o de inhibición de jueces”; Considerando, que, por su parte, el Artículo 380 del Código de Procedimiento Civil establece la regla aplicable a los tribunales colegiados, que son los que deben decidir sobre la recusación o la inhibición de sus propios jueces, siempre y cuando la misma no recaiga sobre un número tal de jueces que impida la constitución del tribunal; Exp. No.: 001-4-2018-PRAD-00215 Rec.: M.. Domingo Rafael Vásquez Juez Presidente de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago. incompetente Considerando, que, la recusación de que se trata se formula en contra del Magistrado D.R.V.C., Juez Primer Sustituto del Presidente de la Primera Sala de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago; Considerando, que, en el caso, la recusación de que se trata recae sobre uno de los jueces que integran la Primera Sala de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, por lo que dicho Tribunal no se encuentra imposibilitado de constituirse válidamente, correspondiendo a los demás miembros de ese tribunal decidir sobre la recusación de que se trata; Por tales motivos, RESUELVE: PRIMERO: Declara la incompetencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia para conocer la recusación incoada por el Dr. D.R.C., actuando en representación de la señora E.M.M.P., quien actúa en calidad de madre y tutora de la menor de edad, E.P.M., contra el Magistrado Domingo Rafael Vásquez, J.P. de la Primera Sala de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago SEGUNDO: Ordena el envío del expediente de que se trata por ante la Exp. No.: 001-4-2018-PRAD-00215 Rec.: M.. Domingo Rafael Vásquez Juez Presidente de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago. incompetente Presidencia de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, para conocer de la recusación de que se trata; TERCERO: Ordena que la presente resolución sea comunicada al Procurador General de la República y a las partes interesadas. Así ha sido juzgado por Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en fecha veintiuno (21) del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019); y leída en la audiencia pública celebrada en la fecha que se indica al inicio de esta decisión. (Firmados) M.G.M..- M.R.H.C..- Miriam C. Germán Brito.- F.A.J.M..- E.H.M..- José Alberto Cruceta Almánzar.- F.E.S.S..- P.J.O..- A.M.S..- E.E.A.C..- Juan Hirohito Reyes Cruz.- R.C.P.Á..- M.A.F.L..- Nos., Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.- Exp. No.: 001-4-2018-PRAD-00215 Rec.: M.. Domingo Rafael Vásquez Juez Presidente de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago. incompetente La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 04 de abril del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos. C.A.R.V.. Secretaria General

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