Sentencia nº 31 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Enero de 2019.

Número de sentencia31
Número de resolución31
Fecha30 Enero 2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 31

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 30 de enero de 2019, que dice: TERCERA SALA Desistimiento Audiencia pública del 30 de enero del 2019. Preside: M.R.H.C.. D., Patria y Libertad En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto el señor L.C., italiano, mayor de edad, Pasaporte núm. 2947842L, domiciliado y residente en el Residencial Cueva Taina, Km. 0, carretera BávaroArena Gorda, municipio de Higüey, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, el 24 de agosto de 2017; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República; Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 20 de octubre de 2017, suscrito por el Licdo. E.P.S., Cédula de Identidad y Electoral núm. 024-0018350-1, abogado del recurrente, señor L.C.; Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 15 de mayo de 2018, suscrito por los Dres. P.V.R. y R.M.G.R., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 029-0010694-5 y 001-1646286-2, respectivamente, abogados del recurrido, señor D.V.B.O.; Visto el original del contrato de transacción y desistimiento de recursos y acciones, de fecha 13 de junio de 2018, depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 6 de julio de 2018, firmado por las partes y sus representantes legales, cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Dra. Y.M.G.B., Notario Público de los del número del Distrito Nacional, matrícula número 4015, mediante el cual desisten y dejan sin efecto el presente recurso de casación; Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997; Visto los artículos 402, 403 del Código de Procedimiento Civil, 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata y antes de ser conocido en audiencia, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida han desistido formalmente de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas; Considerando, que el interés de todo recurrente es hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que cuando como en el presente caso las partes en causa mediante acuerdo transaccional amigable deciden poner término a la litis, renunciando el recurrente a su recurso de casación y prestando aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso. Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente, señor L.C., en el recurso de casación por él interpuesto, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, el 24 de agosto de 2017, en relación con la Parcela núm. 67-B-173, del Distrito Catastral núm. 11/3ra. del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, (Resultante núm.
506620260464); Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente. Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 30 de enero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración. (Firmados).-M.R.H.C.-EdgarH.M..-R.C.P.Á..- La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 1 de abril del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos. Cristiana A. Rosario V. Secretaria general.

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