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Fecha de disposición16 Junio 2016
Fecha de publicación08 Julio 2016
Número de registro3380928
EmisorMINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
Número de Gaceta10849
-86-
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República Dominicana
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
“Año del Fomento de la Vivienda”
RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN MINERA
“CUAYA”
NUMERO: R-MEM-CM-022-2016.
CONSIDERANDO (I): Que por instancia recibida en fecha treinta y uno (31) de julio del
año 2015, el señor RAMÓN AMABLE SÁNCHEZ CORONADO, dominicano, mayor
de edad, casado, ingeniero civil, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No.118-
0007615-7, teléfonos 809-710-5424 y 809-841-5095, correo electrónico
ingamblesanchez@hotmail.com, domiciliado y residente en la calle Altagracia No.7,
Maimón, Monseñor Nouel, República Dominicana, solicitó al Ministerio de Energía y
Minas, vía la Dirección General de Minería, de conformidad con las disposiciones de la
Ley Minera No. 146, del 4 de junio del año 1971, publicada en la Gaceta Oficial No. 9231
del dieciséis (16) de junio del año 1971, una concesión para exploración de rocas calizas,
denominada, "CUAYA", ubicada en la provincia Sánchez Ramírez, municipio Cotuí,
distrito municipal Comedero Arriba, secciones: Los Pinos y Los Caboríes, parajes: La
Zarza, Sabana Postrera y Los Catuanes, con una extensión superficial de cuatrocientas
(400) hectáreas mineras.
CONSIDERANDO (II): Que el Artículo 14 de la Constitución de la República
Dominicana, de fecha trece (13) de junio del año 2015, dispone sobre los recursos
naturales, que "Son patrimonio de la Nación los recursos naturales no renovables que se
encuentren en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, los
recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro radioeléctrico".
CONSIDERANDO (III): Que el Artículo 17 de la Constitución de la República, de fecha
trece (13) de junio del año 2015, establece sobre el aprovechamiento de los recursos
naturales que: “Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, y en general, los recursos
naturales no renovables, sólo pueden ser explorados y explotados por particulares, bajo
criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones, contratos, licencias,
permisos o cuotas, en las condiciones que determine la ley. Los particulares pueden
aprovechar los recursos naturales renovables de manera racional con las condiciones,
obligaciones y limitaciones que disponga la ley”.

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