Fecha de disposición25 Abril 2016
Fecha de publicación13 Mayo 2016
Número de registro3380918
EmisorMINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
Número de Gaceta10840
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República Dominicana
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
“Año del Fomento de la Vivienda”
RESOLUCIÓN QUE AUTORIZA EL REINICIO DE LAS OPERACIONES Y
ACTIVIDADES MINERAS DE LA SOCIEDAD FALCONBRIDGE DOMINICANA,
S. A.
NÚMERO: R-MEM-ADM-017-2016.
CONSIDERANDO (I): Que en fecha diez (10) de octubre del año 1959, fue promulgada
por el Poder Ejecutivo la Resolución No. 4559, que aprobó el contrato suscrito en fecha 29
de septiembre del año 1956, entre el ESTADO DOMINICANO, representado por el
Secretario de Estado de Agricultura y LA MINERA Y BENEFICIADORA
DOMINICANA, C. POR A., para la exploración y explotación de yacimientos mineros,
mediante el cual se le otorgaron las concesiones: La Dicha, La Lucha, Quisqueya 1, San
Francisco y La Suerte. (en lo adelante se denominará CONTRATO BÁSICO).
CONSIDERANDO (II): Que en fecha doce (12) de enero del año 1957 fue promulgada
por el Poder Ejecutivo la Resolución No. 4620, que aprueba el Contrato de Cesión de
Concesiones, suscrito el día veinticuatro (24) de diciembre del año 1956, entre el ESTADO
DOMINICANO, representado por el Secretario de Estado de Agricultura y LA MINERA
Y BENEFICIADORA FALCONBRIDGE DOMINICANA, C. POR A.
CONSIDERANDO (III): Que en fecha dos (2) de noviembre del año 1969 se promulga la
Resolución No. 502, que aprueba el Convenio Suplementario de Contrato, de fecha 24 de
diciembre del 1956, suscrito por el ESTADO DOMINICANO y la sociedad comercial
FALCONBRIDGE DOMINICANA, C. POR A., relativo a la Concesión Minera
QUISQUEYA 1. (en lo adelante se denominará CONTRATO SUPLEMENTARIO).
CONSIDERANDO (IV): Que la concesión denominada QUISQUEYA 1, es la que
constituye el título habilitante para el área donde se encuentra ubicada Loma Miranda,
concesión que fue otorgada originalmente en fecha diecinueve (19) de diciembre del año
1955 y sus linderos fueron rectificados por Resolución del 1958.
CONSIDERANDO (V): Que en fecha treinta (30) de diciembre del año 1971 fue
promulgada la Resolución 254, que aprobó el contrato suscrito entre el ESTADO
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DOMINICANO, la sociedad comercial FALCONBRIDGE DOMINICANA, C. POR
A., y la CORPORACIÓN DE EMPRESAS ESTATALES, que otorgó una concesión de
uso exclusivo a FALCONDO, modificando y extendiendo el área original de la Concesión
QUISQUEYA 1.
CONSIDERANDO (VI): Que el Ministerio de Energía y Minas, mediante comunicación
MEM-DESP-1262-2015, de fecha doce (12) de agosto del año 2015, solicitó a la Dirección
General de Minería, institución adscrita a este Ministerio y depositaria de toda la
documentación relativa a la minería, los contratos vigentes o terminados, como cualquier
documento legal contentivo de transferencias, arrendamientos, cesiones o gravámenes que
pudieran afectar derechos mineros otorgados en relación a FALCONBRIDGE,
FALCONBRIDGE DOMINICANA, FALCONDO, XTRATA NICKEL
(XTRATAPLC Y GLENCORE).
CONSIDERANDO (VII): Que en fecha trece (13) de agosto del año 2015, la sociedad
FALCONBRIDGE DOMINICANA, S. A., hizo público en diversos medios de
circulación nacional la información de que habían realizado una transacción de venta del
cien por ciento (100%) de las acciones de GLENCORE CANADA CORPORATION en
FALCONBRIDGE DOMINICANA, S. A., a la sociedad AMERICANO NICKEL
LIMITED.
CONSIDERANDO (VIII): Que en fecha trece (13) de agosto del año 2015,
FALCONBRIDGE DOMINICANA, S. A., remitió ante el Ministerio de Energía y Minas
una comunicación mediante la cual informa que AMERICANO NICKEL LIMITED,
había adquirido el cien por ciento (100%) de las acciones de GLENCORE CANADA
CORPORATION en FALCONBRIDGE DOMINICANA, S. A. convirtiéndose en el
accionista mayoritario de esta última.
CONSIDERANDO (IX): Que la Dirección General de Minería en fecha veinticuatro (24)
del mes de agosto del año 2015, emitió una certificación en la que en su dispositivo
único indica que no existían documentos inscritos relativos a la composición
accionaria, venta y traspasos de acciones de la sociedad FALCONBRIDGE
DOMINICANA, S. A., en el Libro de Registro de Constitución y Disolución de
Sociedades (C1 y C2) del Registro Público de Derechos Mineros de la Dirección
General de Minería.
CONSIDERANDO (X): Que en fecha tres (3) de septiembre de 2015 FALCONBRIDGE
DOMINICANA, S. A., deposita ante la Dirección General de Minería documentos que a
juicio de FALCONBRIDGE DOMINICANA, S. A., avalaban la transacción de la
transferencia de venta de acciones entre GLENCORE CANADA CORPORATION y
AMERICANO NICKEL LIMITED.
CONSIDERANDO (XI): Que en respuesta a la comunicación anteriormente indicada y
por instrucciones del Ministerio de Energía y Minas, la Dirección General de Minería en
fecha diecisiete (17) de septiembre de 2015, mediante oficio No. 2459 solicita formalmente
a FALCONBRIDGE DOMINICANA, S. A., los siguientes documentos: i) la constancia

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