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Fecha de disposición | 11 Junio 2015 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2015 |
Número de registro | 3374292 |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS |
Número de Gaceta | 10804 |
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República Dominicana
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
“Año de la Atención Integral a la Primera Infancia”
RESOLUCION DE CADUCIDAD DE LA CONCESION DE EXPLOTACION
MINERA “PROYECTO I”
NUMERO R- MEM-DCCM-0005-2015.
CONSIDERANDO (I): Que en fecha veinte (20) del mes de octubre del año dos mil cinco
(2005), la Secretaría de Industria y Comercio (actualmente Ministerio de Industria y
Comercio), mediante Resolución Minera LXXII-05, otorgó a la empresa Constructora H
& R, C. por A., entidad organizada de conformidad con las leyes dominicanas, la
concesión para explotar rocas calizas y calcaneriscas denominada "PROYECTO I”,
ubicada en la provincia Sánchez Ramírez, municipio Cotuí, sección El Platanal, parajes
Chacuey Abajo, La Soledad, Sabana Abajo, El Puente y La Loma, con una extensión
superficial de cuatrocientas cincuenta (450) hectáreas mineras.
CONSIDERANDO (II): Que la Ley No. 100-13 del treinta (30) de julio del año 2013,
creó el Ministerio de Energía y Minas: “Asumiendo todas la competencias que la Ley No.
290, del treinta (30) de junio del año 1966 y su Reglamento de Aplicación, otorgaban al
Ministerio de Industria y Comercio en materia de minería y energía y ejerciendo la tutela
administrativa de todos los organismos autónomos y descentralizados adscritos a su
sector”.
CONSIDERANDO (III): Que la Ley No.100-13, del 30 de julio del año 2013, dispone en
su Artículo 3, inciso c), que es competencia del Ministerio de Energía y Minas (MEM):
"Declarar caducas las concesiones de exploración o explotación minera, por las causales
determinadas en la Ley Minera No. 146 del 1971”.
CONSIDERANDO (IV): Que el Artículo 17 de la Constitución de la República de fecha
veintiséis (26) de enero del año 2010, dispone: sobre el aprovechamiento de los recursos
naturales y establece que: “Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, y en general, los
recursos naturales no renovables, sólo pueden ser explorados y explotados por
particulares, bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones, contratos,
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