Decreto Nº 20-22. Que establece el reglamento de aplicación de la ley orgánica de la policía nacional, no.590-16 del año 2016.

Fecha de disposición14 Enero 2022
Número de Decreto20-22
Fecha de publicación17 Enero 2022
Número de Gaceta11057
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Dec. No. 20-22 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de la
Policía Nacional, No.590-16 del año 2016. G. O. 11057 del 17 de enero de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 20-22
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana configura a la Policía
Nacional como un cuerpo armado, técnico, profesional, de naturaleza policial, bajo la
autoridad del presidente de la República, obediente al poder civil, apartidista y sin facultad
para deliberar.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República también establece que el régimen
de carrera policial de los miembros de la Policía Nacional se efectuará sin discriminación
alguna, de conformidad con la ley.
CONSIDERANDO: Que la ley fundamental instituye la jurisdicción policial competente
para conocer de las infracciones previstas en las leyes sobre la materia, así como un régimen
disciplinario aplicable a aquellas faltas que no constituyan infracciones del régimen penal
policial.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana establece como objetivos de alta
prioridad de seguridad y defensa nacional el combate a actividades criminales
transnacionales que pongan en peligro los intereses de la República y de sus habitantes, así
como la organización y la sostenibilidad de sistemas eficaces que prevengan o mitiguen
daños ocasionados por desastres naturales y tecnológicos.
CONSIDERANDO: Que, en la Ley Orgánica de la Policía Nacional, núm. 590-16, se prevé
la elaboración de un reglamento para su efectiva aplicación, el cual instituya los
procedimientos relacionados a la materia, el régimen estatutario de la carrera policial, así
como los derechos y deberes de los miembros de la Policía Nacional.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece como deber del
Estado promover el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos de seguridad
pública, de conformidad con las políticas transversales de participación social y derechos
humanos contenidas en la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo
2030.
CONSIDERANDO: Que, desde el 25 de noviembre hasta el 30 de diciembre de 2021, el
presente Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de la Policía Nacional estuvo
sometido a un procedimiento de consulta pública, conforme a las disposiciones de la Ley
núm. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública, la Ley núm. 107-13, sobre
los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento
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Administrativo, y del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Libre Acceso a la
Información Pública.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal
de la República Dominicana, modificada por la Ley núm. 10-15, del 6 de febrero de 2015.
VISTA: La Ley núm. 147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos.
VISTA: La Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, General de Libre Acceso a la
Información Pública.
VISTA: La Ley núm. 10-07, del 8 de enero de 2007, que instituye el Sistema Nacional de
Control Interno y de la Contraloría General de la República.
VISTA: La Ley núm. 133-11, del 7 de junio de 2011, Orgánica del Ministerio Público.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 15 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Der echos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley núm. 139-13, del 13 de septiembre de 2013, Orgánica de las Fuerzas
Armadas de la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 590-16, del 15 de julio de 2016, Orgánica de la Policía Nacional.
VISTA: La Ley núm. 184-17, del 24 de julio de 2017, que establece el Sistema Nacional de
Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1.
VISTO: El Decreto núm. 130-05, del 25 de febrero de 2005, que aprueba el Reglamento de
Aplicación de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA
NACIONAL
CAPÍTULO I
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DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. El objeto de este reglamento es regular los procedimientos derivados de
la Ley Orgánica de la Policía Nacional para la adecuada organización y funcionamiento de
la Policía Nacional, acomo el fortalecimiento de la carrera policial y el ejercicio de la
profesión policial.
Artículo 2. Alcance. Todos los órganos creados por la Ley Orgánica de la Policía Nacional
y las demás leyes complementarias, así como sus miembros y, en general, el personal de la
Policía Nacional, están sujetos a las disposiciones de este reglamento.
Artículo 3. Glosario. Para la interpretación y aplicación de este reglamento, se tomarán en
cuenta las siguientes definiciones:
a) Amonestación verbal: Llamada oral de atención que realiza un superior jerárquico
en privado por la comisión de faltas leves, de la cual debe dejarse constancia en el
historial policial.
b) Amonestación escrita: Llamada escrita de atención o censura que realiza un superior
jerárquico a un subordinado, por la comisión de faltas leves de la cual debe dejarse
constancia en el historial policial.
c) Ascenso: Movimiento de un miembro de la Policía Nacional a un rango de mayor
jerarquía dentro del escalafón, de conformidad con los requisitos establecidos en la
Ley Orgánica de la Policía Nacional y sus reglamentos.
d) Bienes de consumo:Recursos que se agotan con su primer uso, tales como alimentos
y bebidas; vituallas; municiones y pertrechos policiales; agentes químicos; repuestos
para vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones; aceites, grasas y lubricantes;
combustibles; útiles de escritorio, papelería, repuestos para máquinas y equipos;
elementos y materiales para construcción; etc.
e) Bienes inmuebles: Recursos no transportables, tales como terrenos, construcciones
y edificaciones.
f) Bienes muebles: Recursos transportables que pueden deteriorarse o agotarse con su
uso continuo, tales como los mobiliarios y enseres; equipos de oficina, cómputos,
comunicaciones, laboratorios y audiovisuales; armas y equipos bélicos; vehículos
terrestres, aeronaves y embarcaciones; instrumentos musicales, herramientas y libros;
etc.
g) Concurso para ingreso al servicio policial: Proceso mediante el cual se determina
la inclusión al listado de elegibles de una persona aspirante a ingresar al servicio
policial, de conformidad con la evaluación de sus aptitudes, competencias básicas,
situación de salud física y mental, y relaciones interpersonales.

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