Sentencia nº 9 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Junio de 2012.

Fecha27 Junio 2012
Número de resolución9
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/06/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): Hotel Fun Royale

Abogado(s): L.. J.V.E., R.A.C.R.

Recurrido(s): Julio Morillo Encarnación

Abogado(s): L.. Valentín Díaz Domínguez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa Hotel Fun Royale, compañía organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en el complejo Turístico Playa Dora, de la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, representada por el Licdo. L.J.F., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 092-0000669-1, domiciliado y residente en la ciudad de Puerto Plata, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, el 29 de julio de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 9 de agosto de 2010, suscrito por los Licdos. J.V.E. y R.A.C.R., abogados de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 20 de agosto de 2010, suscrito por el Licdo. V.D.D., Cédula de Identidad y Electoral núm. 037-0008444-9, abogado del recurrido, señor J.M.E.;

Que en fecha 24 de agosto de 2011, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: J.L.V., P.; P.R.C., J.A.S., E.P.R. y D.O.F., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 26 de junio de 2012, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, conjuntamente con los magistrados S.I.H.M. y R.C.P.Á., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda en daños y perjuicios por accidente de trabajo, interpuesta por el actual recurrido señor J.M.E., contra Hotel Fun Royal, el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, dictó el 27 de marzo de 2009, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se rechaza por improcedente e infundadas las conclusiones incidentales del demandado, Hotel Fun Royal, tendente a que el tribunal declarara la inadmisibilidad de la presente demanda, fundamentada en la prescripción de la acción; Segundo: Se declara regular y válida en cuanto a la forma, la demanda laboral en daños y perjuicios por accidente de trabajo incoada por el señor J.M.E., en contra del empleador Hotel Fun Royal, por haber sido interpuesta conforme al procedimiento que rige la materia; Tercero: En cuanto al fondo de la señalada demanda, la misma es acogida y por vía de consecuencia se condena al demandado, Hotel Fun Royal al pago a favor del trabajador demandante, J.M.E., de la suma de Ciento Cincuenta Mil Pesos (RD$15,000.00) como justa reparación de los daños y perjuicios morales y materiales sufridos por el trabajador demandante a consecuencia del accidente de trabajo de que fue víctima; Cuarto: Se condena al demandado, Hotel Fun Royal, al pago de las costas del procedimiento, ordenando la distracción de las mimas en provecho del abogado de la demandante, L.. V.D.D. y C.U., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad" (sic); b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara, regulares y válidos en cuanto a la forma los presentes recursos de apelación interpuestos, el 1ero.) - A las Once y Treinta y Tres (11:33) horas de la mañana, el día Seis (6) del mes de mayo del años Dos Mil Nueve (2009), por el Licdo. A.R.S., abogado representante de Hotel Fun Royal, entidad de generales no especificadas y el 2do.) - A la Una y Cuarenta y Una (1:41) hora de la tarde, el día V. (29) del mes de julio del año Dos Mil Nueve (2009), por los Licdos. V.D.D. y C.U.S., en representación del señor J.M.E., ambos en contra de la sentencia laboral núm. 09-00055, de fecha V. (27) del mes de marzo del año Dos Mil Nueve 82009), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, a favor de J.M.E., por haber sido hechos de acuerdo a la ley; Segundo: En cuanto al fondo rechaza en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa Hotel Fun Royal, y acoge de manera parcial el recurso de apelación ejercido incidentalmente por el trabajador reclamante y en consecuencia modifica el ordinal tercero de la sentencia impugnada, del Tribunal de Trabajo del Distrito Puerto Plata, en consecuencia condena a la empresa nombrada precedentemente, a pagar a J.M.E. la cantidad de Doscientos Mil Pesos Dominicanos (RD$200,000.00) por concepto de indemnización por daños y perjuicios, en base a los motivos expuestos en la presente decisión; Tercero: Condena a la empresa Hotel Fun Royal, al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho del L.. V.D.D., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; (sic)

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Falta de estatuir sobre aspectos planteados mediante conclusiones formales; Segundo Medio: Falta de base legal, desnaturalización de los hechos y los documentos de la causa;

Considerando, que el recurrente en su primer medio de casación y único que se examinará por la solución que se le dará al asunto, alega en síntesis lo siguiente: "que la Corte dejó vacía su sentencia por falta de estatuir, al no referirse al planteamiento de prescripción de la acción hecho por la recurrente en sus conclusiones, por haberse interpuesto la demanda fuera del plazo previsto en el artículo 702 del Código de Trabajo, haciendo una mala e injusta aplicación del derecho, por lo que en ese aspecto, carece de base legal y fundamento jurídico";

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que el Juez a-quo no ponderó las declaraciones del recurrido, ya que en la letra b de la página número Seis (6) de la sentencia recurrida dice que el trabajador laboró por Ocho (8) días en el hotel, pero el trabajador cuando fue llamado a declarar, cuando se le pregunta cuantas horas trabajó en el hotel dijo que solo trabajó hasta el medio día, es decir, que el recurrido supuestamente solo trabajó hasta el medio día del día en que comenzó a trabajar y no Ocho (8) días como lo establece el Juez a-quo" y añade "en razón de todo lo expresado precedentemente, solicita formalmente de este tribunal que revoque en todas sus parte la sentencia objeto del presente recurso, por no haber probado el recurrido haber trabajado para el Hotel Fun Royal. Además, la demanda fue interpuesta fuera del plazo previsto por el Código de Trabajo de la República Dominicana, en su artículo 702. Además se le condene al pago de las costas del procedimiento";

Considerando, que igualmente la sentencia impugnada expresa: "que el señor J.M.E., en su calidad de recurrido y recurrente incidental sostiene: a) que en su petitorio la parte demandante hoy apelante incidental, solicitó una condenación de Un Millón (RD$1,000,000.00) de Pesos Dominicanos por los daños y perjuicios tanto físicos como materiales por parte de la empresa; por no haber provisto al señor J.M.E., de una Póliza de Seguro contra Accidente; y el M.J. a-quo; solo condenó a la parte demandada a la ínfima suma de cuento Cincuenta Mil Pesos (RD$150,000.00); por lo que equivale al quince por ciento (15%) del monto total de la demanda lo que es considerada irrisoria, considerando los daños y perjuicios sufrido por el demandante y hoy recurrido y apelante incidental";

Considerando, que los tribunales están obligados a responder a las conclusiones formales de las partes, para dar formal cumplimiento a las disposiciones de los artículos 141 del Código de Procedimiento Civil y 537 del Código de Trabajo;

Considerando, que en la sentencia impugnada se hace constar que entre las conclusiones de la recurrente figura el pedimento de que "la demanda fue interpuesta fuera del plazo previsto por el Código de Trabajo de la República Dominicana, en su artículo 702";

Considerando, que la Corte a-qua no hace referencia al pedimento, ni en los motivos, ni en el dispositivo, sin decidir la prescripción planteada por la recurrente y sin dar motivos para fundamentar su fallo, razón por la que incurre en el vicio de falta de estatuir alegando por la recurrente y a la vez dicta una sentencia carente de base legal, que determina su casación, sin necesidad de examinar los demás medios del recurso;

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata en atribuciones laborales, en fecha 29 de julio de 2010, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto por ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 27 de junio de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.Á., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR