Ley Nº 367-22. Fe de errata: la ley núm. 367-22 del 15 de diciembre de 2022, se publica nuevamente en esta gaceta oficial, por haberse deslizado un error en la primera página de dicha ley en la g.o. núm. 11091 del 16 de diciembre de 2022

Fecha de disposición15 Diciembre 2022
Número de Ley367-22
Fecha de publicación07 Febrero 2023
Número de Gaceta11098
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ARTÍCULO 4. Queda derogado el Decreto núm. 309-06. del 24 de julio de 2006. que
prohíbe la importación de armas de fuego, partes y sus respectivas municiones para el
comercio con particulares.
ARTICULO 5. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023), año 179
de la Independencia y 16d de la Restauración.
LUIS ABINADER
Fe de Errata:
La Ley núm. 367-22 del 15 de diciembre de 2022, se publica nuevamente en esta Gaceta
Oficial, por haberse deslizado un error en la primera página de dicha ley en la G.O.
núm. 11091 del 16 de diciembre de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 367-22
Considerando primero: Que Iván Tovar nació en San Francisco de Macorís, el 28 de marzo
de 1942, y es uno de los pintores dominicanos de mayor renombre internacional, no
solamente por su larga permanencia en París, sino por su atrevida temática surrealista, lo que
lo convierte en poseedor de una de las técnicas más depuradas, por lo que sus críticos
inscriben su pintura en el neosurrealismo; y sus composiciones despliegan un mundo
simbólico extremadamente personal.
Considerando segundo: Que Iván Tovar llegó a París en 1963, ciudad en la que residió por
alrededor de veinte años. Expuso sus obras de arte en Luxemburgo, Estocolmo, Lisboa,
Nueva York, entre otros muchos lugares. Además, a nivel nacional, ganó el segundo lugar
de dibujo en el IV Concurso de Arte Eduardo León Jiménez, de 1968; y fue reconocido con
el Premio Nacional de Artes Visuales por el Ministerio de Cultura, en 2018.
Considerando tercero: Que conforme a la legislación dominicana, para designar con el
nombre de una persona viva o que tenga menos de diez años de haber fallecido, a edificios,
obras, vías, calles, carreteras, cosas o servicios públicos dependientes del Estado, de los
municipios u otros organismos autónomos, se requiere de una ley para su designación.
Considerando cuarto: Que Iván Tovar falleció a causa de complicaciones pulmonares, el
13 de abril de 2020, por lo que, al cumplirse el aniversario de su muerte, se deben reconocer
los méritos del distinguido pintor, orgullo para todos los dominicanos.

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