Ley Nº 10-23. Que declara a la provincia el seibo como polo turístico.

Fecha de disposición31 Enero 2023
Número de Ley10-23
Fecha de publicación07 Febrero 2023
Número de Gaceta11098
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
once (11) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023); años 179 de la
Independencia y 160 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023); años
179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Ley núm. 10-23 que declara a la provincia El Seibo como Polo Turístico. G. O. No.
11098 del 7 de febrero de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 10-23
Considerando primero: Que en la provincia El Seibo, se encuentran algunos de los más
valiosos tesoros naturales de la República Dominicana como: Playa Esmeralda, Playa Limón,
las Lagunas Redonda y Limón, la Montaña Redonda, cuevas con arte rupestre, las cascadas
del río Cedro en la Llovedera y el impresionante Salto de La Jalda, con sus ciento veinte
(120) metros de altura, es considerado por técnicos ambientalistas como el más alto en la
región del Caribe;

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