Decreto Nº 44-23. Que ordena al ministerio de salud pública y asistencia social, crear a través de la dirección general de medicamentos, alimentos y productos sanitarios, el sistema de evaluación de riesgo del fabricante. ordena a dicho ministerio a elaborar en un plazo de 180 días, a través de la citada dirección general, un reglamento para la implementación del sistema antes mencionado.
Fecha de disposición | 14 Febrero 2023 |
Número de Decreto | 44-23 |
Fecha de publicación | 20 Febrero 2023 |
Número de Gaceta | 11099 |
- 70 -
167) JOSE ANGEL PEÑA ALMONTE
402-2847451-2
168) VIRGILIO RAFAEL POU FERNANDEZ
402-3121756-9
169) SABISMAR DOLORES CABRERA ENCARNACION
402-3144451-0
170) ALEJANDRA MARIA ROSA LUNA
402-3160209-1
171) SAYDA ONEYDA DE LEON ALCANTARA
402-3291145-9
172) MADELINE YULEISY DEL ORBE DE LEON
402-3402964-9
173) OSCAR ANDRES SOLIS GARCIA
402-3471418-2
174) KAREN CORNELIO SANCHEZ
402-3505073-5
175) DARIANA NICOLE ROSSO RAMIREZ
402-3534492-2
176) GABRIELA VASQUEZ ESTRELLA
402-3562814-2
177) DESIDELVY DIAZ ROSADO
402-3615164-9
178) MARIA DEL CARMEN SOLER DECENA
402-3853921-3
179) YANNY GINEL VALDEZ GUZMAN
402-4128032-6
180) FABIAN ANGEL FAMIGLIETTI FERRANTE
402-4591503-4
Artículo 2. Envíese a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Educación
Superior Ciencia y Tecnología, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023); año
179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 44-23 que ordena al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, crear a
través de la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios, el
Sistema de Evaluación de Riesgo del Fabricante. Ordena a dicho ministerio a elaborar
en un plazo de 180 días, a través de la citada dirección general, un reglamento para la
implementación del sistema antes mencionado. G. O. No. 11099 del 20 de febrero de
2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 44-23
CONSIDERANDO: Que el artículo 61 de la Constitución de la República establece que toda
persona tiene derecho a la salud integral y, en consecuencia, el Estado debe velar por la
protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la
alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento
ambiental, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las
enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y
hospitalaria gratuita a quienes la requieran.
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