Ley Nº 20-23. Orgánica del régimen electoral. deroga la ley núm. 15-19, orgánica del régimen electoral y sus modificaciones.

Fecha de disposición17 Febrero 2023
Número de Ley20-23
Fecha de publicación21 Febrero 2023
Número de Gaceta11100
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Ley núm. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral. Deroga la Ley núm. 15-19, Orgánica
del Régimen Electoral y sus modificaciones. G. O. No. 11100 del 21 de febrero de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm.20-23
Considerando primero: Que la Constitución de la República establece que: “La soberanía
reside en el pueblo, del cual emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus
representantes o en forma directa, en los términos que establecen la Constitución y las leyes”;
Considerando segundo: Que la soberanía popular queda expresada a través del sufragio
popular, por lo que la organización y el fortalecimiento del proceso electoral y de las
instituciones que intervienen en la misma, es pieza fundamental para garantizar el sistema
democrático y la voluntad de los ciudadanos y ciudadanas expresada en el sufragio;
Considerando tercero: Que la Constitución de la República establece que las elecciones
serán organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta Central Electoral y las juntas
electorales bajo su dependencia, las cuales tienen la responsabilidad de garantizar la libertad,
transparencia, equidad y objetividad de las elecciones;
Considerando cuarto: Que la Junta Central Electoral es un órgano autónomo con
personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera,
cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración
de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la Constitución y
las leyes;
Considerando quinto: Que se hace necesaria la creación de un marco legal que fortalezca
la Junta Central Electoral como organismo encargado de la organización, dirección y
supervisión del proceso electoral, y establezca parámetros y reglas para garantizar y
fortalecer un proceso transparente y ético.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.6132, del 15 de diciembre de 1962, de Expresión y Difusión del
Pensamiento.
Vista: La Ley núm.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Vista: La Ley núm.200-04, del 28 de julio de 2004, Ley General de Libre Acceso a la
Información Pública.
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Vista: La Ley núm.30-06, del 16 de febrero de 2006, que prohíbe la utilización por parte de
agrupaciones o partidos políticos de lemas o dibujos contentivos del símbolo, colores
emblema o bandera, ya registrados en la Junta Central Electoral que distinguen a una
agrupación política, sin la autorización legal del grupo o partido político indicado con dichos
símbolos, colores o emblemas.
Vista: La Ley núm.53-07, del 23 de abril de 2007, sobre Crímenes y Delitos de Alta
Tecnología.
Vista: La Ley núm.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.
Vista: La Ley núm.41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría
de Estado de Administración Pública.
Vista: Ley núm.29-11, del 20 de enero de 2011, Ley Orgánica del Tribunal Superior
Electoral.
Vista: La Ley núm.157-13, del 27 de noviembre de 2013, que establece el voto preferencial
para la elección de diputados y diputadas al Congreso Nacional, regidores y regidoras de los
municipios y vocales de los distritos municipales.
Vista: La Ley núm.155-17, del 01 de junio de 2017, que deroga la Ley núm.72-02 del 26 de
abril de 2002, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, con
excepción de los artículos 14, 15, 16, 17 y 33, modificados por la Ley núm.196-11.
Vista: La Ley núm.33-18, del 13 de agosto de 2018, de Partidos, Agrupaciones y
Movimientos Políticos.
Vista: La Ley núm.15-19, del 18 de febrero de 2019, Ley Orgánica de Régimen Electoral.
Vista: La Ley núm.210-19, del 12 de julio de 2019, que regula el uso de la Bandera Nacional,
el Escudo Nacional y el Himno Nacional, símbolos patrios de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.1-21, del 6 de enero de 2021, que modifica y deroga varias disposiciones
del Código Civil y de la Ley núm.659 del 1944, sobre Actos del Estado Civil. Prohíbe el
matrimonio entre personas menores de 18 años.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
TÍTULO I
DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto regular:
1) El ejercicio del derecho de ciudadanía de elegir y ser elegibles;
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2) El procedimiento y desarrollo del proceso electoral para la conformación del Poder
Ejecutivo, el Poder Legislativo y la elección de las autoridades municipales; y
3) El funcionamiento y competencias de la Junta Central Electoral como máximo ente
responsable de la organización de los comicios.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley rige para todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Definiciones. Para los fines de esta ley y su aplicación se entiende por:
1) Alianza: Es el acuerdo establecido entre dos o más partidos, para participar
conjuntamente en uno o más niveles de elección y en una o más demarcaciones
electorales, de acuerdo con lo que establece esta Ley Orgánica del Régimen Electoral.
2) Coalición: Es el conjunto de partidos, agrupaciones o movimientos políticos que
postulan los mismos candidatos en un nivel con alcance nacional, en dos niveles con
alcance nacional, o en todos los niveles de elección con alcance nacional, y que han
establecido en un documento el contenido de sus acuerdos. Los integrantes de la
coalición tienen que establecer en dicho documento, qué Partido personifica la
coalición en el nivel determinado, de acuerdo con lo que establece esta Ley Orgánica
del Régimen Electoral.
3) Fusión: Es la integración de dos o más partidos, agrupaciones o movimientos
políticos con el objeto de constituir uno solo para todos los fines legales y electorales.
4) Postulación: Es el procedimiento formal a través del cual los partidos, agrupaciones
y movimientos políticos o las alianzas intervenidas entre los mismos, solicitan el
registro de sus candidatos para una elección determinada, para que sean
consecuentemente colocados en la boleta que será sometida al escrutinio de los
electores en las asambleas electorales, propuesta sobre la cual, ha de decidir
admitiendo o rechazando el órgano de administración electoral correspondiente.
5) Transfuguismo: Es la actitud y comportamiento de quien se convierte en tránsfuga,
especialmente en la vida política.
6) Escrutinio: Es el proceso bajo la supervisión de la Junta Central Electoral, mediante
la cual se verifican y se consolidan los resultados de las votaciones. Consiste en el
conteo, cotejo, registro, observación y levantamiento de acta de los votos depositados
por cada elector, tras la culminación de la jordana de votación. y
7) Automatización del escrutinio electoral: Es la aplicación de medios tecnológicos y
sistemas de datos en el escrutinio y transmisión de datos, que sustituyen actividades
manuales.

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