Decreto Nº 60-23. Mediante el cual se instituyen los premios anuales del carnaval dominicano siguientes: premio felipe abréu, al mérito, premio anual luis díaz, de música, premio anual del desfile nacional del carnaval. y gran premio del desfile nacional.
Fecha de disposición | 16 Febrero 2023 |
Número de Decreto | 60-23 |
Fecha de publicación | 28 Febrero 2023 |
Número de Gaceta | 11101 |
- 41 -
Dec. núm. 60-23 mediante el cual se instituyen los Premios Anuales del Carnaval
Dominicano siguientes: Premio Felipe Abréu, al Mérito, Premio Anual Luis Díaz, de
Música, Premio Anual del Desfile Nacional del Carnaval. y Gran Premio del Desfile
Nacional. G. O. No. 11101 del 28 de febrero de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 60-23
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 64,
inciso 1, señala que el Estado establecerá políticas que promuevan y estimulen, en los ámbitos
nacionales e internacionales, las diversas manifestaciones y expresiones científicas, artísticas
y populares de la cultura dominicana e incentivará y apoyará los esfuerzos de personas,
instituciones y comunidades que desarrollen o financien planes y actividades culturales.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 64,
inciso 3, señala que el Estado reconocerá el valor de la identidad cultural, individual y
colectiva, su importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico,
la innovación y el bienestar humano, mediante el apoyo y difusión de la investigación
científica y la producción cultural, Protegerá la dignidad e integridad de los trabajadores de
la cultura.
CONSIDERANDO: Que, a su vez, la Constitución establece que es deber del Estado
dominicano promover y estimular las diversas manifestaciones y expresiones artísticas, así
como apoyar los esfuerzos de personas, instituciones y comunidades dirigidos a esos
propósitos.
CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley núm. 41-00, establece que el Ministerio de
Cultura es la instancia de nivel superior, encargada de coordinar el Sistema Nacional de
Cultura de la República Dominicana, y que será responsable de la puesta en marcha y
ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo cultural.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Cultura, conforme el artículo 4 de la Ley núm.
41-00, como órgano de Poder Ejecutivo, será el representante del Estado en todas las
actividades culturales y servirá de enlace con las instituciones públicas y privadas, sean o no
del sector cultural, tanto a nivel nacional como internacional.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 41-00, en el artículo 36, dispone que el Ministerio de
Cultura establecerá estímulos especiales y proporcionará la creación, la actividad artística y
cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto
establecerá, entre otros programas, becas de estudio, trabajo y de investigación, premios
anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos
dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación
cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para
los integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la
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