Resolución Nº 26-23. Que aprueba el contrato de préstamo no.5445/oc-dr, suscrito el 15 de noviembre de 2022, entre la república dominicana y el banco interamericano de desarrollo (bid), por un monto de us$100,000,000.00, para el financiamiento del programa de apoyo a la consolidación de un sistema de protección social inclusivo en la república dominicana, el cual será ejecutado por la dirección general del programa supérate.

Fecha de disposición09 Marzo 2023
Número de resolución26-23
Fecha de publicación10 Marzo 2023
Número de Gaceta11102
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Res. Núm. 26-23 que aprueba el Contrato de Préstamo No.5445/OC-DR, suscrito el 15
de noviembre de 2022, entre la República Dominicana y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), por un monto de US$100,000,000.00, para el financiamiento del
Programa de Apoyo a la Consolidación de un Sistema de Protección Social Inclusivo en
la República Dominicana, el cual será ejecutado por la Dirección General del Programa
Supérate. G. O. No. 11102 del 10 de marzo de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. Núm. 26-23
Visto: El artículo 93), numeral 1), literales j) y k) de la Constitución de la República;
Visto: El Contrato de Préstamo No.5445/OC-DR, suscrito el 15 de noviembre de 2022, entre
la República Dominicana y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de
hasta cien millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100
(US$100,000,000.00), para el financiamiento del Programa de Apoyo a la Consolidación de
un Sistema de Protección Social Inclusivo en la República Dominicana, el cual será ejecutado
por la Dirección General del Programa Supérate.
RESUELVE:
Único: Aprobar el Contrato de Préstamo No.5445/OC-DR, suscrito el 15 de noviembre de
2022, entre la República Dominicana y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un
monto de hasta cien millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100
(US$100,000,000.00), para el financiamiento del Programa de Apoyo a la Consolidación de
un Sistema de Protección Social Inclusivo en la República Dominicana, el cual será ejecutado
por la Dirección General del Programa Supérate, que copiado a la letra dice de la manera
siguiente:
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Resolución DE-129/21
PROYECTO DE
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 5445/OC-DR
entre la
REPÚBLICA DOMINICANA
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Apoyo a la Consolidación de un Sistema de Protección Social Inclusivo en
República Dominicana
15 de noviembre 2022
LEG/SGO/CID/EZSHARE-1818689733-7507
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CONTRATO DE PRÉSTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
Este contrato de préstamo, en adelante el “Contrato”, se celebra entre la REPÚBLICA
DOMINICANA en adelante el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, en adelante individualmente el “Banco” y, conjuntamente con el
Prestatario, las “Partes”, el 15 de noviembre de 2022.
El presente contrato podrá ser incorporado en la Lista de Préstamos de
Redireccionamiento Automático (LRA) incluida en el Apéndice I del Contrato de Préstamo
Contingente para Emergencias por Desastres Naturales, número DR-X1003, suscrito entre el
Prestatario y el Banco en fecha 18 de febrero de 2010 y sus modificaciones posteriores. Las
disposiciones de este Contrato serán modificadas en consecuencia por carta-acuerdo que se
perfeccionará mediante la suscripción por los representantes autorizados del Prestatario y del
Banco.
CAPÍTULO I
Objeto y Elementos Integrantes del Contrato
CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los
términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a
la financiación y ejecución del Programa de Apoyo a la Consolidación de un Sistema de
Protección Social Inclusivo en República Dominicana, cuyos aspectos principales se
acuerdan en el Anexo Único.
CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado
por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único.
CAPÍTULO II
El Préstamo
CLÁUSULA 2.01. Monto y Moneda de Aprobación del Préstamo. En los términos de
este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo
hasta por el monto de cien millones de Dólares (US$100.000.000), en adelante, el
“Préstamo”.
CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El
Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo previsto en
el Capítulo IV de las Normas Generales.
(b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el
caso en que el Prestatario opte por un desembolso denominado en una moneda distinta del

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