Decreto Nº 158-23. Que declara de alta prioridad nacional la implementación de una política de ahorro y eficiencia energética en todos los órganos de la administración pública que se encuentran bajo la dependencia del poder ejecutivo, incluyendo la administración pública central, desconcentrada, así como los organismos autónomos y descentralizados, incluyendo instituciones definidas como no cortables, de conformidad con la ley núm.125-01.

Fecha de disposición13 Abril 2023
Número de Decreto158-23
Fecha de publicación14 Abril 2023
Número de Gaceta11105
- 138 -
Dec. núm.158-23 que declara de alta prioridad nacional la implementación de una
política de ahorro y eficiencia energética en todos los órganos de la Administración
Pública que se encuentran bajo la dependencia del Poder Ejecutivo, incluyendo la
Administración Pública Central, desconcentrada, así como los organismos autónomos
y descentralizados, incluyendo instituciones definidas como no cortables, de
conformidad con la Ley núm.125-01. G. O. No. 11105 del 14 de abril de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 158-23
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley número 1-12, del 25 de
enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (END), el Estado
debe fomentar una cultura ciudadana para promover el ahorro energético y el uso eficiente
del sistema eléctrico.
CONSIDERANDO: Que, para lograr estos objetivos, la referida ley incluye como líneas de
acción "[d]esarrollar una cultura ciudadana para promover el ahorro energético y el uso
eficiente del sistema eléctrico" y "[f]omentar una cultura empresarial y ciudadana de
eficiencia energética, promoviendo prácticas de uso racional de la electricidad y el uso de
equipos y procesos que permitan un menor consumo o una mejor utilización de la energía".
CONSIDERANDO: Que es necesario que los entes y órganos de la Administración Pública
que se encuentran bajo la dependencia del Poder Ejecutivo, incluyendo la Administración
Pública Central, desconcentrada, así como los organismos autónomos y descentralizados
adopten medidas específicas para hacer un uso eficiente de la energía en el marco de la
Gestión Pública.
CONSIDERANDO: Que las instituciones públicas tienen la capacidad de liderar el camino
en cuanto a la eficiencia energética se refiere, al establecer medidas y prácticas que sirvan
como modelo a seguir por parte de la ciudadanía y las empresas privadas, y que esto
contribuiría a fomentar una cultura de responsabilidad ambiental y energética en todo el país.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio del 2015.
VISTA: La Ley núm. 125-01, del 26 de julio de 2001, General de Electricidad, modificada
por la Ley núm. 186-07, del 6 de agosto del 2007.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 12 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.

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